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Documento DOUE-L-1994-80582

Reglamento (CE) nº 1005/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1994, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80582

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en una región productora de Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en dicho Estado miembro mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 636/94 (4);

Considerando que, con motivo de la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica, a principios de abril las autoridades belgas ampliaron las restricciones veterinarias y comerciales a una nueva zona; que procede que,

a partir del 20 de abril, los animales procedentes de esta zona se incluyan en el régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) no 3337/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CE) no 3337/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de abril de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO no L 79 de 23. 3. 1994, p. 12.

ANEXO

« ANEXO I

a) La parte del término municipal de Maldegem situada al sur de las carreteras siguientes: Waterpolder, Kloosterstraat, Bladelijnplein, Dinanstraat;

b) la parte del término municipal de Sint Laureins situada:

1. al sur de las carreteras siguientes: Nieuwstraat, Watervlietsteenweg, Oudemansdijk;

2. al oeste de las carreteras siguientes: Molenstraat, Ketterijstraat hasta el cruce con la Kloosterstraat, Kloosterstraat, Wilhelmstraat, Christoffelpolder;

c) la parte del término municipal de Assenede situada al oeste de las carreteras siguientes: Christoffelpolder hasta el cruce con la Gravestraat y el Landsdijk, Landsdijk, Bloksheule, Oude Boekhoutestraat, Dorp, Assenedestraat hasta el cruce con la Eendrachtstraat, la Beekstraat y la Kraaigemstraat, Kraaigemstraat, Stroomstraat, Ertveldesteenweg;

d) la parte del término municipal de Evergem situada:

1. al sur de la Eeklostraat hasta el cruce de ésta con la Marktplein;

2. al oeste de las carreteras siguientes: Marktplein, Lindelaan, Aardeken, Noordlaan, Wippelgem-Eindeken, Wippelgemdorp, Drogenbroodstraat, Burg. J. Parijslaan hasta el ringvaart;

e) la parte del territorio de la ciudad de Gante situada:

1. al oeste de las carreteras siguientes: Eversteinlaan, industrieweg, Ring 4, Deinzesteenweg hasta la E 40;

2. al norte de la autopista E 40;

f) la parte del término municipal de Lovendegem situada al oeste de la Industrieweg;

g) la parte del término municipal de Nevele, situada al norte de las carreteras siguientes: E 40, Vosselarestraat, Landegemstraat, Biebuyckstraat, C. Van der Cruyssestraat, C. Buyssestraat, Graaf van Hoornestraat y Bredeweg;

h) la parte del término municipal de Aalter situada al norte de las carreteras siguientes: Nevelestraat, Lodorp, Achterstraat, Poekestraat, Kasteelstraat, Middendreef, Knokstraat y Ruiseleedsestraat;

i) la parte del término municipal de Ruiselede situada al norte de las carreteras siguientes: Poekestraat, Ommegangstraat, Aalterstraat, Wantestraat, Kruiskerkestraat, Gallatasstraat, Brugsesteenweg;

j) la parte del término municipal de Beernem situada:

1. al norte de la Torenweg;

2. al este de las carreteras siguientes: Relgerlostraat, Wingenesteenweg, Stationsstraat, Parkstraat, Scherpestraat, Beernemstraat, Knesselarestraat hasta el cruce con la Hoogstraat, Hoogstraat hasta el límite de la provincia;

k) los términos municipales de Knesselare, Eeklo, Kaprijke, Waarschoot y Zomergem. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1994
  • Fecha de publicación: 30/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1994
  • Aplicable desde El 20 de abril de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82035).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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