LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/121/CE (2), y en particular su artículo 9,
Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión (3) establece una lista de terceros países desde los cuales está autorizada la importación de carnes frescas de aves de corral;
Considerando que se han recibido garantías escritas de determinados terceros países; que el examen de esas garantías muestra que esos países cumplen los requisitos de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión queda modificado como sigue:
1) La frase siguiente, se inserta después de la palabra « Anexo »:
« La lista siguiente tiene carácter provisional y las importaciones deberán cumplir las condiciones de sanidad pública y animal pertinentes ».
2) Las líneas siguientes se insertan, con arreglo al orden alfabético del código ISO:
« CN China (República Popular de) HR Croacia KR Corea (República de) LI Lituania TR Turquía ».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 35.
(2) DO no L 340 de 31. 12. 1993, p. 39.
(3) DO no L 44 de 17. 2. 1994, p. 31.
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