LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 92/116/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que se ha pedido a los terceros países que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión, que abastecen tradicionalmente a los Estados miembros, que presenten garantías escritas apoyadas por la documentación pertinente o por inspecciones sobre el terreno de que cumplen los requisitos comunitarios;
Considerando que esas garantías serán examinadas por el Comité veterinario permanente;
Considerando que esa lista es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 93/342/CEE de la Comisión (3), por la que se establecen los criterios para la clasificación de terceros países en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle;
Considerando que en algunos casos también puede ser necesario precisar las partes de países a partir de las cuales se autoricen las importaciones;
Considerando que esta lista puede ser modificada en cualquier momento para tomar en consideración nuevos datos o situaciones;
Considerando que la inclusión en ella de cada uno de los países debe revisarse en el momento en que nuevos datos, en particular derivados de inspecciones sobre el terreno, indiquen que las condiciones en ese país han cambiado o que los datos recibidos anteriormente eran incompletos, inexactos o imprecisos;
Considerando que, a pesar de que la lista de terceros países constituye la base de los acuerdos comunitarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países previstos en la Directiva 91/494/CEE, han de adoptarse otras medidas, concretamente en materia de condiciones especiales de policía sanitaria, requisitos de salud pública, planes de residuos y certificados para lograr una completa armonización de las condiciones para la importación de carne fresca de aves de corral;
Considerando que, hasta que la Comisión adopte el certificado sanitario para la importación de carne fresca de aves de corral de los terceros países recogidos en la lista, los Estados miembros pueden seguir aplicando a estas importaciones sus requisitos de policía sanitaria vigentes el 1 de enero de 1994;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de aves de corral de conformidad con la lista del Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 35.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 1.
(3) DO no L 137 de 8. 6. 1993, p. 24.
ANEXO
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Código ISO |País |Carne fresca |Observaciones particulares
| |de aves de |
| |corral |
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AR |Argentina |x |
AT |Austria |x |
AU |Australia |x |
BG |Bulgaria |x |
BR |Brasil |x |
CA |Canadá |x |
CH |Suiza |x |
CL |Chile |x |
CY |Chipre |x |
CZ |República Checa |x |
FI |Finlandia |x |
HU |Hungría |x |
IL |Israel |x |
MY |Malasia |x |Sólo Malasia peninsular
NO |Noruega |x |
NZ |Nueva Zelanda |x |
RO |Rumanía |x |
SE |Suecia |x |
SK |República Eslovaca |x |
TH |Tailandia |x |
US |Estados Unidos |x |
UY |Uruguay |x |
ZA |Sudáfrica |x |
ZW |Zimbabwe |x |
³[L76]
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