LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/7/CE de la Comisión (4), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/85/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/609/CE (6), establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne fresca de aves de corral.
(2) La Decisión 94/278/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/611/CE (8), establece la lista de los terceros países desde que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE y especifica en la parte VIII de su anexo que se autoriza la importación de huevos destinados al consumo humano a partir de todos los terceros países relacionados en la Decisión 94/85/CE.
(3) Islandia ha solicitado autorización para exportar a la Comunidad huevos destinados al consumo humano y ha presentado las oportunas garantías por escrito.
(4) El examen de estas garantías ha puesto de manifiesto que este país cumple los requisitos comunitarios relativos a la importación de carne y huevos de aves de corral destinados al consumo humano. Por consiguiente, la Decisión 94/85/CE debe ser modificada en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 94/85/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.
(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(4) DO L 5 de 5.1.2001, p. 27.
(5) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.
(6) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.
(7) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.
(8) DO L 259 de 13.10.2000, p. 64.
ANEXO
"ANEXO
La lista que se recoge a continuación es una lista de principio, y las importaciones deberán respetar las condiciones de salud pública y sanidad animal adecuadas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 70
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