LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 911494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las
condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 931121/CE y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE , establece la lista de terceros países a partir de los que está autorizado importar carne fresca de aves de corral ;
Considerando que varios países, en particular Namibia y Eslovenia, han presentado nuevas garantías escritas ; que el examen de dichas garantías ha puesto de manifiesto que tales países cumplen los requisitos establecidos por la Comunidad ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 94/85/CE se añaden las siguientes líneas de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
« NA Namibia x únicamente carne de avestruz
SI Eslovenia x ».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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