LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/85/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/733/CE (4), establece una lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral.
(2) La Decisión 2000/609/CE (5) de la Comisión, modificada por la Decisión 2000/782/CE (6), establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría.
(3) Una inspección realizada por los servicios de la Comisión en Botsuana en mayo de 2001 ha demostrado que este país está dotado de servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados en lo concerniente a la situación zoosanitaria de las rátidas. No obstante, la legislación de dicho país no contempla convenientemente el requisito de efectuar la notificación oficial de la peste aviar.
(4) Botsuana ha procedido a modificar su legislación a fin de hacer obligatoria la notificación de la peste aviar a la autoridad competente.
(5) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 94/85/CE a fin de incluir a Botsuana en la lista que figura en su anexo. Para mayor claridad, debe sustituirse dicho anexo en su totalidad.
(6) En el anexo de la Decisión 94/85/CE debe indicarse claramente que, en el caso de Botsuana, la autorización se refiere solamente a la carne de rátidas.
(7) Debe modificarse, asimismo, el anexo I de la Decisión 2000/609/CE a fin de incluir a Botsuana en la lista de terceros países autorizados para exportar carne de rátidas de cría a la Unión Europea. Para mayor claridad, debe sustituirse dicho anexo en su totalidad.
(8) Dada la situación sanitaria de Botsuana en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, en el anexo I de la Decisión 2000/609/CE debe especificarse claramente que, para las importaciones de carne de rátidas de cría procedentes de Botsuana, se exige utilizar el modelo de certificado B.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 94/85/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 2000/609/CE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.
(3) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.
(4) DO L 275 de 18.10.2001, p. 17.
(5) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.
(6) DO L 309 de 9.12.2000, p. 37.
ANEXO I
"ANEXO
Las importaciones procedentes de los países que figuran en esta lista deberán cumplir las condiciones de sanidad pública y animal pertinentes
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90
ANEXO II
"ANEXO I
Lista de terceros países o de partes de terceros países autorizados para exportar carne de rátidas de cría a la Unión Europea
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91
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