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Documento DOUE-L-2004-80231

Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por la que se modifican con relación a algunos Estados adherentes las Decisiones 95/233/CE, 96/482/CE y 2001/751/CE, relativas a la importación de aves de corral y rátidas vivas y de sus respectivos huevos para incubar, las Decisiones 94/85/CE, 94/984/CE y 2000/609/CE, referentes a la importación de carne fresca de aves de corral y de rátidas de cría y carne de caza de pluma silvestre y de cría, la Decisión 2000/585/CE, atinente a la importación de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo, y la Decisión 97/222/CE, concerniente a la importación de productos cárnicos [notificada con el número C(2004) 125].

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 7 de febrero de 2004, páginas 34 a 55 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 2 de su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21, el apartado 1 de su artículo 23 y el apartado 2 de su artículo 26,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 y la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (4), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 95/233/CE de la Comisión (7) establece las listas de los terceros países de los que los Estados miembros están autorizados en principio a importar aves de corral vivas, rátidas incluidas, y sus huevos para incubar.

(2) La Decisión 96/482/CE de la Comisión (8) establece las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios aplicables a la importación de aves de corral vivas y de sus huevos para incubar.

(3) La Decisión 2001/751/CE de la Comisión (9) establece las condiciones y los certificados zoosanitarios para las importaciones de rátidas vivas y de huevos de rátida para incubar procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias aplicables a dichas importaciones, y contiene la lista de los terceros países de los que pueden autorizarse éstas.

(4) La inexistencia de enfermedades que afecten a las aves de corral, el establecimiento de programas de vigilancia y control de dichas enfermedades, el desarrollo de planes de urgencia adecuados para los casos de brote de las mismas y los avances conseguidos antes de la adhesión a la Unión Europea en la adopción del acervo veterinario por la legislación veterinaria general y la normativa aplicable al sector de las aves de corral son, todos ellos, hechos probados que demuestran que Estonia, Malta, Letonia y Lituania disponen de unos servicios veterinarios con un nivel de estructuración y organización suficiente para preservar el estado sanitario de las aves de corral y las rátidas vivas.

(5) Procede, por tanto, que Lituania, Estonia y Malta se añadan a las listas que establece la Decisión 95/233/CE con los terceros países de los que puede, en principio, autorizarse la importación de aves de corral y rátidas vivas y de sus huevos para incubar.

(6) Es preciso también modificar las Decisiones 96/482/CE y 2001/751/CE para incluir a Estonia, Malta, Letonia y Lituania.

(7) La Decisión 94/85/CE de la Comisión (10) establece la lista de los terceros países de los que se autorizan las importaciones de carne fresca de aves de corral.

(8) La Decisión 94/984/CE de la Comisión (11) establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.

(9) La Decisión 2000/609/CE de la Comisión (12) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría.

(10) En vista de la mejora zoosanitaria de las aves de corral que han registrado los Estados adherentes, Estonia debe añadirse a la lista que figura en la Decisión 94/85/CE con los terceros países de los que se puede autorizar, en principio, la importación en la Unión Europea de carne fresca de aves de corral. Esto permitirá también incluir a ese país en la lista que establece la Decisión 94/86/CE de la Comisión (13) con los terceros países de los que se autorizan las importaciones de carne de caza de pluma silvestre.

(11) Es oportuno, asimismo, que Estonia, Malta y Letonia se incluyan en las listas que establecen las Decisiones 94/984/CE y 2000/609/CE para la importación de carne fresca de aves de corral y de carne de rátidas de cría, respectivamente.

(12) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión(14) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Unión Europea de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países. Dada la mejora zoosanitaria registrada en los Estados adherentes, es preciso incluir a Malta entre los terceros países autorizados y proceder a la actualización de las listas de terceros países y de las condiciones específicas aplicables a las importaciones de esos productos procedentes de otros Estados adherentes.

(13) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (15) establece la lista de los terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(14) Algunos Estados adherentes siguen representando un riesgo zoosanitario debido a la peste porcina clásica de las poblaciones de jabalíes. Para poder reflejar este hecho, pero también la mejora zoosanitaria registrada en los Estados adherentes, es necesario modificar la Decisión 97/222/CE.

(15) Procede también actualizar algunos nombres de países, códigos ISO y demarcaciones regionales.

(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 95/233/CE se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión 96/482/CE se sustituirá por el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo I de la Decisión 2001/751/CE se sustituirá por el anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 4

El anexo de la Decisión 94/85/CE se sustituirá por el anexo V de la presente Decisión.

Artículo 5

El anexo I de la Decisión 94/984/CE se sustituirá por el anexo VI de la presente Decisión.

Artículo 6

El anexo I de la Decisión 2000/609/CE se sustituirá por el anexo VII de la presente Decisión.

Artículo 7

El anexo I de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo VIII de la presente Decisión.

Artículo 8

El anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo IX de la presente Decisión.

Artículo 9

La parte I del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo X de la presente Decisión.

Artículo 10

La parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo XI de la presente Decisión.

Artículo 11

La presente Decisión será aplicable a partir del 14 de febrero de 2004.

Artículo 12

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).

(5) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.

(6) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(7) DO L 156 de 7.7.1995, p. 76.

(8) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.

(9) DO L 281 de 25.10.2001, p. 25.

(10) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.

(11) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11.

(12) DO L 258 de 12.10.2000, p. 9.

(13) DO L 44 de 17.2.1994, p. 33.

(14) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.

(15) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39.

ANEXO I

(modificación de la Decisión 95/233/CE)

"ANEXO I

Lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizarán la importación de aves de corral vivas y de sus huevos para incubar, excluidas las rátidas y sus huevos

Se trata de una lista de principio y, como tal, no exime de la obligación de que las importaciones cumplan los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANEXO II

(modificación de la Decisión 95/233/CE)

"ANEXO II

Lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizarán la importación de rátidas vivas y de sus huevos

Se trata de una lista de principio y, como tal, no exime de la obligación de que las importaciones cumplan los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANEXO III

(modificación de la Decisión 96/482/CE)

"ANEXO I

PARTE I

Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados para utilizar los modelos de certificado A, B, C y D establecidos en la parte II del presente anexo (los modelos autorizados son los señalados con una cruz)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39 A 40

ANEXO IV

(modificación de la Decisión 2001/751/CE)

"ANEXO I

Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados para exportar a la Unión Europea rátidas vivas y huevos de rátida para incubar

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 42

ANEXO V

(modificación de la Decisión 94/85/CE - carne de aves de corral)

"ANEXO

Las importaciones procedentes de los países que figuran en esta lista deben cumplir los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

ANEXO VI

(modificación de la Decisión 94/984/CE)

"ANEXO I

Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados a utilizar los certificados que establece el anexo II para las importaciones en la Unión Europea de carne fresca de aves de corral

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

ANEXO VII

(modificación de la Decisión 2000/609/CE)

"ANEXO I

Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados para exportar a la Unión Europea carne de rátidas de cría

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 46 A 55

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2004
  • Fecha de publicación: 07/02/2004
  • Aplicable desde el 14 de febrero de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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