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Documento DOUE-L-1994-80758

Reglamento (CE) nº 1259/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1274/91, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 1 de junio de 1994, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80758

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2617/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1274/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3300/93 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de comercialización;

Considerando que las disposiciones referentes a las indicaciones de los embalajes Extra deben modificarse teniendo en cuenta los casos en que se hace uso de la indicación opcional de la fecha de embalaje;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1274/91 se sustituirá por el siguiente:

« 1. El precinto o la etiqueta mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1907/90 deberán estar impresos o colocados de manera que ninguna de las indicaciones que figuren en el embalaje quede oculta por la posición del precinto o la etiqueta. En el precinto o la etiqueta se imprimirá, en letra cursiva de al menos un centímetro de altura, la indicación "Extra . . .", seguida de los términos "hasta el" y de las dos series de cifras mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14, que indican el séptimo día a partir de la fecha de embalaje.

Si se indica la fecha de embalaje en este último, la indicación mencionada podrá sustituirse por la siguiente:

"extra hasta 7 días después de la fecha de embalaje". ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.

(2) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 1.

(3) DO no L 121 de 16. 5. 1991, p. 11.

(4) DO no L 296 de 1. 12. 1993, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 01/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2003-82203).
  • Fecha de derogación: 27/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Huevos

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