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Documento DOUE-L-1994-81102

Reglamento (CE) nº 1793/94 de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por el que se modifica por décima vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 21 de julio de 1994, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81102

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, tras la aparición de la peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de dicho Estado miembro mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1481/94 (4);

Considerando que es necesario adaptar el precio de compra a la situación actual del mercado teniendo en cuenta la disminución de los precios de mercado;

Considerando que, debido a la aparición de un nuevo caso de peste porcina clásica, las autoridades belgas ampliaron a mediados de junio de 1994 las restricciones veterinarias y comerciales a una nueva zona; que es preciso que los animales procedentes de esa zona queden incluidos desde el 12 de julio de 1994 en el régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) no 3337/93;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1391/94 de la Comisión (5) introdujo a partir del 6 de junio de 1994 un nuevo lote de cerdos con derecho a las medidas de apoyo establecidas en el Reglamento (CE) no 3337/93; que es preciso modificar la citada fecha para incluir en dichas medidas a los cerdos comprados durante los primeros días de junio de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3337/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 4 se modificará como sigue:

a) en el apartado 1, el importe de « 109 ecus » se sustituirá por el de « 102 ecus » y el importe de « 93 ecus » por el de « 87 ecus »;

b) en el apartado 2, el importe de « 39 ecus » se sustituirá por el de « 32 ecus » y el importe de « 33 ecus » por el de « 27 ecus »;

c) en el apartado 3, el importe de « 31 ecus » se sustituirá por el de « 26 ecus » y el importe de « 26 ecus » por el de « 22 ecus ».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1391/94, la fecha de « 6 de junio de 1994 » se sustituirá por la de « 31 de mayo de 1994 ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 21 de julio de 1994. No obstante, las disposiciones del punto 2 del artículo 1 serán aplicables a partir del 12 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO no L 159 de 28. 6. 1994, p. 50.

(5) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 24.

ANEXO

« ANEXO I

a) la parte del término municipal de Beernem situada al norte de las carreteras siguientes: Bruggestraat, Knesselarestraat hasta el cruce con Hoogstraat y Hoogstraat hasta el límite de la provincia;

b) la parte del término municipal de Brujas situada:

1) al norte de las carreteras Astridlaan y General Lemanlaan,

2) al este de las carreteras siguientes: Buiten Boninvest, Buiten Kazernevest, Buiten Kruisvest, Fort Lapin, Havenstraat, Krommestraat, Dudzeelse Steenweg y Westkapelse Steenweg;

c) la parte del término municipal de Knokke-Heist situada al sur de las carreteras siguientes: Dudzelestraat hasta al cruce con Sluisstraat y Sluisstraat;

d) la parte del término municipal de Zelzate situada al oeste del canal Gante-Terneuzen;

e) la parte del término municipal de Gante situada:

1) al oeste del canal Gante-Terneuzen, Voorhaven, Tothuisdok, Verbindingskanaal;

2) al oeste de las carreteras Elyzeese Velden y Bargiekaal;

3) al norte de las carreteras Phoenixstraat, Weversstraat, Drongensesteenweg, Deinsesteenweg y E40;

f) la parte del término municipal de Nevele situada al norte de la E40;

g) la parte del término municipal de Aalter situada:

1) al norte de la E40, entre el límite con el municipio de Nevele y el cruce con la N44,

2) al este de la N44, desde la E40 hasta el límite con el municipio de Knesselare;

h) la parte del término municipal de Kenesselare situada:

1) al este de la N44, desde el límite con el municipio de Aalter hasta el cruce con Urseleweg,

2) al norte de las carreteras siguientes: Urseleweg desde el cruce con la N44, Veldstraat y Kloosterstraat;

i) los términos municipales de Eeklo, Kaprijke, Waarschoot, Zomergem, Sint-Laureins, Assenede, Evergem, Lovendegem, Maldegem y Damme. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1994
  • Fecha de publicación: 21/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1994
  • Aplicable desde el 21 de julio de 1994, excepto el art. 1.2 que lo será desde el 12 de julio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 2 del Reglamento 1391/94, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80835).
    • el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82035).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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