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Documento DOUE-L-1994-81572

Reglamento (CE) nº 2506/94 de la Comisión, de 17 de octubre de 1994, por el que se modifican los límites de máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) nº 1112/93 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 18 de octubre de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 936/94 (2), fija para el quinto y sexto bimestre de 1994 los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 2172/94 (3), la Comisión suspendió provisionalmente la expedición de certificados MCI y autorizó la nueva presentación de solicitudes a partir del 3 de octubre, en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible del mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestres de 1994;

Considerando que las cantidades suplementarias correspondientes al quinto bimestre ya se han tenido en cuenta al expedir los certificados solicitados a partir del 3 de octubre de 1994; que, por tanto, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha antes mencionada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1112/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.

(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27.

(3) DO no L 232 de 6. 9. 1994, p. 3.

ANEXO

«ANEXO I

----------------------------------------------------------------------------

Grupos |Código |Designación de la |Límite máximo indicativo para

|NC |mercancía |1994

----------------------------------------------------------------------------

1 |0102 90 |Animales vivos de la |400 000 cabezas

| |especie bovina distintos |

| |de los reproductores de |

| |raza pura y de los |

| |animales para corridas |

| |(en número de cabezas) |

| | |enero-febrero: 65 000

| | |marzo-abril: 60 000

| | |mayo-junio: 60 000

| | |julio-agosto: 60 000

| | |septiembre-octubre: 75 000

| | |noviembre-diciembre: 80 000»

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1994
  • Fecha de publicación: 18/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1994
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1112/93, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80649).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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