LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 6 de su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece la organización común de mercados de productos agrícolas,
Considerando que el régimen de certificados ha sido implantado también para otros productos agrícolas mediante una serie de Reglamentos que no son mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3519/93 (4); que algunos de los Reglamentos mencionados en el artículo 1 del citado Reglamento han sido derogados y sustituidos por otros; que, por consiguiente, procede actualizar la lista de los Reglamentos citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3719/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3719/88 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 1
Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa comunitaria específica de determinados productos, el presente Reglamento fija las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y fijación anticipada, denominados en lo sucesivo "certificados", establecido o previsto en:
- el artículo 19 del Reglamento no 136/66/CEE (materias grasas),
- el artículo 4 bis del Reglamento no 142/67/CEE (semillas de colza, nabina y girasol),
- el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 804/68 (leche y productos lácteos),
- el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 805/68 y el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) no 885/68 (carne de vacuno),
- el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2358/71 (semillas),
- el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1766/92 (cereales),
- el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2759/65 y el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2768/75 (carne de porcino),
- el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 2771/75 y el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2774/75 (huevos),
- el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 2777/75 y el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2779/75 (carne de aves de corral),
- el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1418/76 (arroz),
- el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3013/89 (carne de ovino y caprino),
- el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1222/94 (productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado),
- el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1785/81 (azúcar e isoglucosa),
- los artículos 14 y 15 del Reglamento (CEE) no 426/86 (productos
transformados a base de frutas e hortalizas),
- el artículo 52 del Reglamento (CEE) no 822/87 (vino),
- el artículo 22 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (frutas y hortalizas) y - el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 404/92 (plátano). ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.
(3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.
(4) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 16.
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