EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Consejo aprobó el 8 de febrero de 1993, el Reglamento
(CEE) nº 302/93, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y
las Toxicomanías (3);
Considerando que conviene armonizar las disposiciones financieras relativas
a los organismos creados por la Comunidad;
Considerando que es conveniente modificar el artículo 11 del Reglamento
mencionado, que se refiere a las disposiciones financieras del Observatorio,
con el fin de tener en cuenta dicha necesidad de armonización;
Considerando que, en virtud del artículo 130 del Reglamento financiero, de
21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades
Europeas (4), las disposiciones del mencionado Reglamento financiero deberán
tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, en el momento de adoptar las
normas financieras internas del Observatorio,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 12 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 302/93 se sustituirá
por el texto siguiente:
«12. El consejo de administración adoptará, previo dictamen del Tribunal de
Cuentas, las disposiciones financieras internas especificando, en
particular, las modalidades relativas a la elaboración y la ejecución del
presupuesto del Observatorio.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO nº C 225 de 20. 8. 1993, p. 3.
(2) DO nº C 61 de 28. 2. 1994, p. 241.
(3) DO nº L 36 de 12. 2. 1993, p. 1.
(4) DO nº L 356 de 31. 12. 1977, p. 1. Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 1923/94 (DO nº L 198 de
30. 7. 1994, p. 4).
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