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Documento DOUE-L-1995-80064

Reglamento (CE) nº 233/95 de la Comisión, de 3 de febrero de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1912/92 y 1913/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a las Azores y Madeira, por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 4 de febrero de 1995, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1912/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3023/94 , establece en su Anexo II los importes de las ayudas concedidas por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1913/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2490/94 , establece en su Anexo II los importes de las ayudas concedidas por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a Madeira, por otra, del modo que se indica en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Anexos II y II bis del Reglamento (CEE) nº 1912/92 se sustituirán por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1913/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

Código de los productos Importe de la ayuda

(en ecus/100 kg de peso neto)

0201 10 00 110(1) 69,5

0201 10 00 120 52,5

0201 10 00 130(1) 94,0

0201 10 00 140 71,5

0201 20 20 110(1) 94,0

0201 20 20 120 71,5

0201 20 30 110(1) 69,5

0201 20 30 120 52,5

0201 20 50 110(1) 118,5

0201 20 50 120 90,5

0201 20 50 130(1) 69,5

0201 20 50 140 52,5

0201 20 90 700 52,5

0201 30 00 100(2) 169,5

0201 30 00 150(6) 102,0

0201 30 00 190(6) 68,5

0202 10 00 100 48,5

0202 10 00 900 65,5

0202 20 10 000 65,5

0202 20 30 000 48,5

0202 20 50 100 82,5

0202 20 50 900 48,5

0202 20 90 100 48,5

0202 30 90 400(6) 93

0202 30 90 500(6) 62,5

1602 50 10 190 43,5

1602 50 10 240 17,0

1602 50 10 260 13,0

1602 50 10 280 7,0

1602 50 31 195 32,5

1602 50 31 395 32,5

1602 50 39 195 32,5

1602 50 39 395 32,5

1602 50 39 495 32,5

1602 50 39 505 32,5

1602 50 39 595 32,5

1602 50 39 615 32,5

1602 50 39 625 14,5

1602 50 39 705 17,0

1602 50 39 805 13,0

1602 50 39 905 7,0

1602 50 80 195 32,5

1602 50 80 395 32,5

1602 50 80 495 32,5

1602 50 80 505 32,5

1602 50 80 515 14,5

1602 50 80 595 32,5

1602 50 80 615 32,5

1602 50 80 625 14,5

1602 50 80 705 17,0

1602 50 80 805 13,0

1602 50 80 905 7,0

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página están definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12.1987, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3333/94 (DO nº L 350 de 31. 12. 1994, p. 1).

ANEXO II bis

Importe de las ayudas concedidas por determinados productos transformados contemplados en el Anexo 1 y procedentes del mercado de la Comunidad

Importe de la ayuda

Código de los productos (en ecus/100 kg de peso neto)

1602 50 10 120 92,5(9)

1602 50 10 140 82,0(9)

1602 50 10 160 66,0(9)

1602 50 10 170 43,5(9)

1602 50 31 125 104,5(5)

1602 50 31 135 66,0(9)

1602 50 31 325 93,0(5)

1602 50 31 335 59,0(9)

1602 50 39 125 104,5(5)

1602 50 39 135 66,0(9)

1602 50 39 325 93,0(5)

1602 50 39 335 59,0(9)

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página están definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. l), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3333/94 (DO nº L 350 de 31. 12. 1994, p. 1).».

ANEXO II

«ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes mercado de la Comunidad

Importe de la ayuda

Código de los productos (en ecus/100 kg de peso neto)

0201 10 00 110(1) 69,5

0201 10 00 120 52,5

0201 10 00 130(1) 94,0

0201 10 00 140 71,5

0201 20 20 110(1) 94,0

0201 20 20 120 71,5

0201 20 30 110(1) 69,5

0201 20 30 120 52,5

0201 20 50 110(1) 118,5

0201 20 50 120 90,5

0201 20 50 130(1) 69,5

0201 20 50 140 52,5

0201 20 90 700 52,5

0201 30 00 100(2) 169,5

0201 30 00 150(6) 102,0

0201 30 00 190(6) 68,5

0202 10 00 100 52,5

0202 10 00 900 71,5

0202 20 10 000 71,5

0202 20 30 000 52,5

0202 20 50 100 90,5

0202 20 50 900 52,5

0202 20 90 100 52,5

0202 30 90 400(6) 102,0

0202 30 90 500(6) 68,5

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página están definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3333/94 (DO nº L 350 de 31. 12. 1994, p. 1). »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/1995
  • Fecha de publicación: 04/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1995
  • Fecha de derogación: 15/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Abastecimientos
  • Canarias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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