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Documento DOUE-L-1995-80458

Reglamento (CE) nº 984/95 del Consejo, de 28 de abril de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2472/94, por el que se suspenden determinados elementos del embargo impuesto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 29 de abril de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80458

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 228 A,

Vista la posición común de 28 de abril de 1995 definidapor el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratadode la Unión Europea relativa a la prórroga de la suspensiónde determinadas restricciones aplicables al comerciocon la Républica Federativa de Yugoslavia (Serbia yMontenegro), aprobada por el Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas mediante su Resolución 988 (1995),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido la suspensión hasta el 5 de julio de 1995 de las restricciones y otras medidas contempladas en el apartado 1 de su Resolución 943(1994);

Considerando que, en estas condiciones, la Comunidad debe adaptar en consecuencia su reglamentación existente, y, en particular, el Reglamento (CE) nº 2472/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento(CE) nº 2472/94 por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 5 de julio de 1995».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de supublicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio entodos sus elementos y directamente aplicable

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1995
  • Fecha de publicación: 29/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1995
  • Aplicable desde el 23 de abril de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 462/96, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80372).
  • Fecha de derogación: 15/03/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 7 del Reglamento 2472/94, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81569).
Materias
  • Embargos
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Unión Europea

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