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Documento DOUE-L-1995-80938

Reglamento (CE) nº 1668/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1913/92 y 2255/92 de la Comisión por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 8 de julio de 1995, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80938

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 de la Comisión y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996,

tanto de carne de vacuno y de animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura ;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han sido fijadas por el Reglamento (CEE) nº 1913/92 y por el Reglamento (CEE) nº 2255/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 798/ 95 ; que, para seguir cubriendo las necesidades de esas regiones ultraperiféricas en cuanto a productos del sector de la carne de vacuno, es conveniente fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;

Considerando que procede introducir algunas modificaciones técnicas en razón de la aplicación, a partir del 1 de julio de 1995, del nuevo régimen de importación, en cumplimiento de los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio ; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1913/92 quedará modificado como sigue :

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

« Artículo 1

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, en el Anexo I se fijan las cantidades del plan del previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira que estarán exentas del derecho de aduana por importación desde terceros países o por las que se recibirá una ayuda comunitaria. ».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) nº 2255/92 quedará modificado como sigue:

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente

« Artículo 1

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, en el Anexo I se fija el número de bovinos machos destinados al engorde y al consumo en Madeira que estarán exentos de los derechos de aduana por importación o por los que se recibirá una ayuda comunitaria. ».

2) En el artículo 2 :

a) el texto de la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el siguiente :

« la prestación por parte del importador de una fianza cuyo importe sea igual al del derecho de aduana aplicable el día de la importación ; »

b) el último párrafo del apartado 3 se sustituirá por el siguiente :

« Los importes no devueltos se retendrán en concepto de derecho de aduana. ».

3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0201 Carne de animales de la especie bovina,

fresca o refrigerada 3 000

0202 Carne de animales de la especie bovina,

congelada 3 000 »

ANEXO II

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales

(en cabezas)

ex 0102 90 Animales de engorde de la especie

bovina 1 600 »

ANEXO III

« ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Número de

Código NC Designación de la mercancía animales para Ayuda

suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 1 150 603,8

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Número de

Código NC Designación de la mercancía animales para Ayuda

suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 200 784,9

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1995
  • Fecha de publicación: 08/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 y el Anexo I del Regalemtno 2255/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81324).
  • SUSTITUYE el art. 1 y los Anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81121).
  • CITA Reglamento 1600/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80919).
Materias
  • Abastecimientos
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Portugal

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