LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 627/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/94, determina en sus artículos 3 y 6 la periodicidad y los plazos de presentación por los organismos almacenadores de las solicitudes de ayuda al almacenamiento y de compensación financiera ; que, en el caso concreto de los higos secos que se venden rápidamente después de su recepción con fines distintos de la alimentación humana, el primer período resulta demasiado largo ; que, por consiguiente, es oportuno reducir este período para evitar retrasos excesivos de reembolso a los organismos almacenadores de los gastos de almacenamiento y de la compensación financiera ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 627/85 se sustituirá por el siguiente :
« La primera solicitud de ayuda al almacenamiento por productos comprados durante una campaña dada abarcará el período comprendido entre la recepción de los productos y el 31 de agosto, en el caso de los higos secos, y entre la recepción de los productos y el 30 de noviembre, en el caso de las pasas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
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