LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3117/94, y, en particular, su artículo 10 apartado 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 786/95, establece las
disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de comercialización ;
Considerando que, en razón de las prácticas comerciales existentes para el uso facultativo de las indicaciones referentes a las formas de cría, es necesario incluir el sistema de explotación en batería entre las menciones facultativas del etiquetado ;
Considerando que la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería ha definido el sistema de explotación en batería y ha establecido las medidas comunitarias necesarias para proteger a las gallinas ponedoras ; que, por tanto, la citada Directiva puede permitir la existencia de medidas técnicas nacionales más restrictivas ;
Considerando que el Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 1274/91 quedará modificado como sigue :
1) El artículo 18 quedará modificado como sigue:
- en el apartado 1 se insertará la letra e) siguiente:
« e) Huevos de gallinas criadas
en batería | batería
AEg fra burhons | Buraeg
Eier aus Batteriehaltung | Batterie
Auyá klobostoixías | Klobostoixía
Eggs from caged hens | cage production
CEufs de poules élevées
en batterie | Batterie
Uova di galline allevate in
batteria | batteria
Batterij-eieren | Batterij
Ovos de galinhas criadas
em bateria | Bateria
Häkkikanalassa tuotettuja
munia | håkkikanalasta
gg från burhöns | burhöns»;
- se insertará el apartado 7 bis siguiente :
« 7 bis. Las disposiciones de los apartados 2 a 6 no se aplican cuando se utiliza la denominación referida en el punto 1, apartado e) » ;
- el apartado 8 se sustituirá por el texto siguiente:
« 8. Las disposiciones de los apartados 1 a 7, se aplicarán sin perjuicio de las medidas técnicas nacionales que impongan mayores exigencias que los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II. Dichas medidas sólo se aplicarán a los productores del Estado miembro de que se trate y únicamente cuando sean compatibles con la legislación comunitaria y se ajusten a las normas comunes de comercialización de huevos. ».
2) El Anexo II quedará modificado como sigue:
- el título se sustituirá por el texto siguiente:
«Requisitos que deberán cumplir las granjas avícolas que produzcan los
huevos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 18 »;
- se insertará la letra e) siguiente:
« e) Los huevos contenidos en embalajes pequeños que lleven la mención "Huevos de gallinas criadas en batería" deberán haber sido producidos en granjas en las que se utilizó el sistema de explotación en batería definido en la Directiva 88/166/CEE del Consejo. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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