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Documento DOUE-L-1995-81562

Reglamento (CE) nº 2529/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81562

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1558/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1838/95, dispone, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13, que el pago de la ayuda anticipada al transformador debe efectuarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud; que requisitos administrativos surgidos en algunos Estados miembros hacen que sea difícil cumplir ese plazo; que, por consiguiente, procede establecer la posibilidad de aumentarlo, previa solicitud debida justificada del Estado miembro interesado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1558/91, se añadirá el párrafo tercero siguiente :

« A instancias de un Estado miembro, podrá aumentarse ese plazo a cuarenta y cinco días, previo acuerdo de la Comisión, si, por motivos de control debidamente justificados, no pudiere cumplirse. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1995
  • Fecha de publicación: 28/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.2 del Reglamento 1558/91, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80739).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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