Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81773

Reglamento (CE) nº 2808/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3392/93, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1995, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81773

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95 y, en particular, el apartado 4 de artículo 26,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2748/93 , establece que los importes de la ayuda comunitaria a los productos lácteos distintos de la leche entera deben fijarse en función de sus componentes lácteos;

Considerando que, en virtud de lo establecido en el Acta de adhesión, Finlandia y Suecia están autorizadas, durante un período de tres años, a establecer excepciones a las normas comunitarias referentes al contenido mínimo de grasa de la leche destinada al consumo humano que se recogen en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1411/71 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2138/92; que en sus listas de productos lácteos con derecho a la mencionada ayuda, los citados Estados miembros han incluido productos lácteos con un contenido de grasa distinto del de los productos lácteos cuyos importes de ayuda se fijan en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº

3392/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/95 ; que es necesario, por lo tanto, fijar los importes de la ayuda para estos productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3392/93 se añadirá el párrafo siguiente:

«No obstante, la ayuda comunitaria ascenderá a:

- 26,73 ecus por cada 100 kilogramos de leche con un contenido de grasa igual o superior al 3,00 % e inferior al 3,50 %,

- 15,87 ecus por cada 100 kilogramos de leche con un contenido de grasa igual o superior al 1,00 % e inferior al 1,50.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1995
  • Fecha de publicación: 06/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82409).
  • Fecha de derogación: 19/12/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Leche
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid