LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1371/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2522/95, establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos;
Considerando que, para garantizar a los agentes económicos un acceso equitativo a los certificados de exportación, es conveniente prorrogar un día el período de presentación de las solicitudes, comprendido entre los miércoles y los viernes, en caso de que los días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;
Considerando que conviene adaptar los importes de la garantía al nivel de las restituciones una vez modificado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1371/95 quedará modificado como sigue :
1) Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 3 :
« No obstante, si estos tres días no son hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro, las solicitudes podrán presentarse el lunes siguiente a ellos en ese Estado miembro.».
2) En la primera frase del apartado 2 del artículo 4, los términos «a la semana» se sustituirán por «al período».
3) La frase introductoria del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :
« 1. Todos los lunes los Estados miembros comunicarán por telefax a la Comisión antes de las 13 horas o, en caso de aplicarse el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, a partir de las 13 horas, los siguientes datos referidos a la semana anterior:».
4) Los Anexos I y IV se sustituirán respectivamente por los Anexos I y II del presente Reglamento.
5) En el Anexo II se suprimirán los términos «del miércoles... al viernes. . .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
Código NC Importe de la garantía
de los productos agrícolas Categoría (ecus/100 kg)
para las restituciones por Peso neto
exportación(1)
0407 00 11 000 1 -
0407 00 19 000 2 -
0407 00 30 000 3 6(2)
4(3)
0408 11 80 100 4 27
0408 19 81 100 5 12
0408 19 89 100
0408 91 80 100 6 20
0408 99 80 100 7 5
(1) Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), sector 8.
(2) Destinos contemplados en el Anexo IV.
(3) Otros destinos.»
ANEXO II
«ANEXO IV
Federación Rusa
Kuwait
Bahrain
Qatar
Omán
Emiratos Arabes Unidos
República de Yemen
Hong Kong
Corea del Sur
Japón
Malasia
Tailandia
Taiwán.»
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