LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Vista la Posición común de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la suspensión de las restricciones de los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia, decidida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución nº 1022 (1995),
Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en vista del acuerdo alcanzado entre las partes interesadas respecto a Bosnia y Herzegovina, decidió, en su Resolución nº 1022 (1995), que se suspenderán las restricciones relativas a las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
Considerando que esta suspensión no se aplica por el momento a la parte serbobosnia, de conformidad con la Resolución nº 1022 (1995);
Considerando que, en tales circunstancias, debe adecuarse la normativa existente y, en particular, la Decisión 93/ 235/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 26 de abril de 1993, relativa al comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
1. Queda suspendida la Decisión 931235/CECA respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
2. La Decisión 93/235/CECA sigue siendo aplicable respecto a las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentran bajo control de las fuerzas serbias de Bosnia.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de noviembre de 1995.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.
El Presidente
J. SOLANA
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