LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, el Reglamento (CEE) nº 388/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2270/95, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para 1995; que conviene establecer este plan de abastecimiento para el primer semestre de 1996 ; que por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 388/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CEE) nº 388/92 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES
DE ULTRAMAR
Primer semestre de 1996
(en toneladas)
Cereales Trigo Trigo Cebada Maíz Grañones Malta
originarios blando duro y sémolas
de terceros de trigo
países duro
(ACP/PVD) o
de la CE
Guadalupe 45 000 0 - 8 000 - 100
Martinica 2 000 0 - 12 500 770 400
Guyana 1 000 0 500 1 000 - -
Reunión 18 000 0 15 000 60 000 - 1 500
Total 66 000 0 15 500 81 500 770 2 000
165 770
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