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Documento DOUE-L-1995-81835

Reglamento (CE) nº 2885/95 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 15 de diciembre de 1995, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81835

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, el Reglamento (CEE) nº 388/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2270/95, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para 1995; que conviene establecer este plan de abastecimiento para el primer semestre de 1996 ; que por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 388/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CEE) nº 388/92 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES

DE ULTRAMAR

Primer semestre de 1996

(en toneladas)

Cereales Trigo Trigo Cebada Maíz Grañones Malta

originarios blando duro y sémolas

de terceros de trigo

países duro

(ACP/PVD) o

de la CE

Guadalupe 45 000 0 - 8 000 - 100

Martinica 2 000 0 - 12 500 770 400

Guyana 1 000 0 500 1 000 - -

Reunión 18 000 0 15 000 60 000 - 1 500

Total 66 000 0 15 500 81 500 770 2 000

165 770

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1995
  • Fecha de publicación: 15/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80182).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cebada
  • Cereales
  • Francia
  • Maíz
  • Maltas
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Sémolas
  • Trigo

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