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Documento DOUE-L-1995-81865

Reglamento (CE) nº 2919/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la concesión de la ayuda especial a la producción de trigo duro en Austria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1995, páginas 56 a 58 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2800/95, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, con el fin de mantener un cierto nivel de producción de trigo duro en Austria, fuera de las zonas tradicionales de producción, el Reglamento (CEE) nº 1765/92 dispone la concesión de una ayuda especial en las regiones donde había una producción de trigo duro bien asentada ; que procede establecer la lista de las regiones que responden a este criterio ;

Considerando que, para evitar que se extiendan demasiado las superficies sembradas de trigo duro, la ayuda especial se concede por una superficie limitada a 5 000 hectáreas ; que es necesario adoptar disposiciones de gestión de este límite;

Considerando que para la aplicación del presente Reglamento es preciso completar los datos requeridos por el Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo á determinados regímenes de ayudas comunitarias, modificado por el Reglamento (CE) nº 1648/95, y por el Reglamento (CEE) nº 1664/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se establecen los datos que deben facilitar los Estados miembros en relación con el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de cereales materias grasas y forrajes secos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda especial contemplada en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 se concederá al conjunto de las regiones austríacas que figuran en el Anexo, dentro de un límite de 5000 hectáreas.

2. La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a todas las parcelas que puedan optar al pago compensatorio por cultivos herbáceos contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, estén sembradas de trigo duro y se encuentren situadas en algunas de esas regiones.

3. Para la concesión de la ayuda especial por trigo duro, la solicitud de ayuda por superficies contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3887/92 deberá mencionar todos los datos que permitan identificar las parcelas sembradas de trigo duro.

4. En caso de que la suma de las superficies de trigo duro que respondan a los criterios establecidos en el apartado 2 y por las que se hayan presentado solicitudes de ayuda especial supere el límite establecido en el apartado 1, las superficies que podrán optar a la ayuda especial se reducirán proporcionalmente antes de la aplicación, cuando proceda, de la reducción contemplada en el primer guión del apartado 6 del artículo 2 del

Reglamento (CEE) nº 1765/92.

Artículo 2

En el cuadro de los datos solicitados en virtud del Reglamento (CEE) nº 1664/93, los Estados miembros indicarán también los datos sobre el trigo duro previstos en el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1995/96.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

REGIONES DE PRODUCCION DE TRIGO DURO

1. Gebiete der Bezirksbauernkarmmern

2046 Atzenbrugg

2054 Baden

2062 Bruck/Leitha

2089 Ebreichsdorf

2101 Gánserndorf

2160 GroB-Enzersdorf

2208 Hainburg

2241 Hollabrunn

2275 Kirchberg/Wagram

2305 Korneuburg

2321 Laa/Thaya

2330 Langenlois

2364 Marchegg

2399 Mistelbach

2402 Mödling

2470 Poysdorf

2500 Ravelsbach

2518 Retz

2551 Schwechat

2577 Stockerau

2585 Tulln

2623 Wr. Neustadt

2631 Wolkersdorf

2658 Zistersdorf

2. Gebiete der Bezirksreferate

3018 Neusiedl/See

3026 Eisenstadt

3034 Mattersburg

3042 Oberpullendorf

3. Gebiet der Landwirtschaftskammer

1007 Wien

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1995
  • Fecha de publicación: 19/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1995
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA Con efectos de 1 de julio de 1996, por Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Ayudas
  • Cereales
  • Cultivos
  • Trigo

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