EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 1-13,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1), se aplica entre otros, a los productos del Tratado CECA, y sin perjuicio de las eventuales medidas de aplicación que se estipulen en un acuerdo relacionadas concretamente con dichos productos;
Considerando que, no obstante, los productos del Tratado CECA no entran en el campo de aplicación concreto del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, 1766/82 y 3420/83 ;
Considerando que, con un afán de coherencia y con el fin de paliar los fallos administrativos debidos a la inexistencia de un trato homogéneo de los productos CECA con relación a los productos contemplados en el Reglamento (CE) n° 5l9/94, se considera necesario ampliar el campo de aplicación de dicho Reglamento para incluir asimismo los citados productos, con las modificaciones necesarias,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Tras el cuarto considerando del Reglamento (CE) n° 5l9/94 se añadirá el considerando siguiente:
«Considerando que el régimen común aplicable a las importaciones se aplicará asimismo a los productos CECA, sin perjuicio de las eventuales medidas de aplicación de un acuerdo relacionadas concretamente con estos productos;».
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 519/94 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de los países terceros que figuran en el Anexo I, con excepción de los productos textiles contemplados en el Reglamento (CE) n° 517/94.».
- Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de diciembre de l995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. AGNELLI
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