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Documento DOUE-L-1996-80151

Reglamento (CE) núm. 168/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 1 de febrero de 1996, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80151

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 1-13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1), se aplica entre otros, a los productos del Tratado CECA, y sin perjuicio de las eventuales medidas de aplicación que se estipulen en un acuerdo relacionadas concretamente con dichos productos;

Considerando que, no obstante, los productos del Tratado CECA no entran en el campo de aplicación concreto del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, 1766/82 y 3420/83 ;

Considerando que, con un afán de coherencia y con el fin de paliar los fallos administrativos debidos a la inexistencia de un trato homogéneo de los productos CECA con relación a los productos contemplados en el Reglamento (CE) n° 5l9/94, se considera necesario ampliar el campo de aplicación de dicho Reglamento para incluir asimismo los citados productos, con las modificaciones necesarias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tras el cuarto considerando del Reglamento (CE) n° 5l9/94 se añadirá el considerando siguiente:

«Considerando que el régimen común aplicable a las importaciones se aplicará asimismo a los productos CECA, sin perjuicio de las eventuales medidas de aplicación de un acuerdo relacionadas concretamente con estos productos;».

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 519/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de los países terceros que figuran en el Anexo I, con excepción de los productos textiles contemplados en el Reglamento (CE) n° 517/94.».

- Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de l995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/1996
  • Fecha de publicación: 01/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1996
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81274).
  • Fecha de derogación: 06/08/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE un considerando y sustituye el art. 1.1 del Reglamento 519/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80338).
  • CITA Reglamento 517/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80336).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías

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