LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales
silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 16,
Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión (2) establece una lista provisional de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne de caza silvestre;
Considerando que es necesario adaptar la Decisión 94/86/CE para tener en cuenta las modificaciones correspondientes de la normativa comunitaria;
Considerando que Túnez ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de esas garantías ha puesto de manifiesto que dicho país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La parte I del Anexo de la Decisión 94/86/CE se sustituirá por el siguiente texto:
«PARTE I
Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre de pluma:
-los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carnes frescas de aves de corral que figuran en la Decisión 94/85/CE de la Comisión
-Groenlandia
- Túnez.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid