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Documento DOUE-L-1996-80187

Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 1996, que modifica la Decisión 94/86/CE por la que se confecciona una lista provisional de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 9 de febrero de 1996, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales

silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 16,

Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión (2) establece una lista provisional de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne de caza silvestre;

Considerando que es necesario adaptar la Decisión 94/86/CE para tener en cuenta las modificaciones correspondientes de la normativa comunitaria;

Considerando que Túnez ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de esas garantías ha puesto de manifiesto que dicho país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La parte I del Anexo de la Decisión 94/86/CE se sustituirá por el siguiente texto:

«PARTE I

Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre de pluma:

-los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carnes frescas de aves de corral que figuran en la Decisión 94/85/CE de la Comisión

-Groenlandia

- Túnez.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/1996
  • Fecha de publicación: 09/02/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Caza
  • Groenlandia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Túnez

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