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Documento DOUE-L-1996-80567

Decisión núm. 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 16 de abril de 1996, páginas 16 a 22 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80567
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TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, a la vista del texto conjunto aprobado el 31 de enero de 1996 por el Comité de Conciliación,

1) Considerando que el Consejo, en su Resolución de 2 de junio de 1994, en respuesta a la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 1993 sobre el marco de la acción en el ámbito de la salud pública, recoge el sida y otras enfermedades transmisibles entre las prioridades de la acción comunitaria sobre las cuales se invita a la Comisión a que presente propuestas de acciones;

2) Considerando que el sida es actualmente una enfermedad incurable, considerada como una plaga de especial gravedad que sólo puede ser combatida eficazmente mediante acciones coordinadas en lo que se refiere a la investigación y a la prevención;

3) Considerando la importancia de fomentar la utilización y el uso correcto de los preservativos como un medio de impedir la transmisión del virus VIH y de otras enfermedades transmisibles sexualmente;

4) Considerando que el sida constituye un fenómeno que cuestiona las relaciones humanas en sus aspectos más individuales, pero asimismo en los comportamientos colectivos; que este fenómeno afecta a la medicina, a la sociología, a la investigación, pero también al derecho, a la economía, a la política, a la salud pública, a la educación y a la cultura;

5) Considerando que el plan de acción aprobado por la Decisión 91/317/CEE del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en el marco del programa «Europa contra el Sida», expiró a finales de 1993;

6) Considerando que el programa «Europa contra el Sida» ha sido prorrogado hasta finales de 1995 mediante la Decisión n° 1729/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

7) Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de 13 de diciembre de

1993, relativas a la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad, y el Parlamento Europeo en sus Resoluciones de 26 de mayo de 1989, de 15 de mayo de 1991 y de 19 de noviembre de 1993 consideraron indispensable que se conozcan mejor las patologías en función de sus causas y de su contexto epidemiológico; que, por lo tanto, invitaron a la Comisión a que presentase propuestas sobre la creación de una red de epidemiología en la Comunidad;

8) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo destacaron que, para que la red de recogida de datos epidemiológicos funcione correctamente, deberá procurarse que los datos resulten comparables y compatibles, y desarrollar la formación teórica en epidemiología y la práctica de la epidemiología in situ de los equipos que participen en esta red;

9) Considerando que la Comunidad podrá contribuir de forma esencial a la organización de intercambios de experiencias y a la difusión de informaciones en lo que se refiere a la formación específica de los profesionales de la sanidad y en lo relativo a la información a todas las partes afectadas, como por ejemplo profesores, familias, autoridades y jefes de empresa;

10) Considerando que, en su Resolución de 13 de noviembre de 1992, el Consejo y los Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, invitaron a la Comisión a que considerase las disposiciones existentes que prevén la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y del control de las enfermedades transmisibles;

11) Considerando que conviene proseguir las acciones emprendidas a escala comunitaria en el ámbito del sida, ampliarlas a otras enfermedades transmisibles, especialmente las enfermedades sexualmente transmisibles (EST), y consolidarlas en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública definida por la Comisión en coherencia con las acciones de lucha contra la exclusión y contra las situaciones de precariedad;

12) Considerando que deben tenerse en cuenta, como pidieron el Consejo y los Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en su Resolución de 27 de mayo de 1993, otras acciones emprendidas por la Comunidad en el ámbito de la salud pública o que tengan una repercusión en la misma;

13) Considerando que una acción comunitaria destinada a apoyar la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles permite, debido a las dimensiones y repercusiones de dicha acción, alcanzar mejor los objetivos previstos;

14) Considerando que las políticas y programas elaborados y aplicados a escala comunitaria deben ser compatibles con los fines y objetivos de la acción de la Comunidad encaminada a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles; que es particularmente conveniente coordinar estrechamente la ejecución de las acciones realizadas en el marco del programa comunitario de investigación en el ámbito de la biomedicina y de la sanidad, en particular en lo que se refiere al desarrollo de vacunas y de nuevas formas de tratamiento, con la de las acciones comunitarias encaminadas a la prevención de la infección por el virus VIH y algunas otras

enfermedades transmisibles;

15) Considerando que resulta necesario fomentar estudios en los Estados miembros para definir los métodos de prevención más eficaces, y publicar los resultados más significativos de esos trabajos;

16) Considerando que es conveniente intensificar la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y los terceros países;

17) Considerando que se requiere un programa plurianual, que defina los objetivos de la acción comunitaria, las acciones prioritarias para la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, junto con los mecanismos apropiados de evaluación;

18) Considerando que es importante que la Comisión garantice la aplicación del presente programa en estrecha colaboración con los Estados miembros; que para este fin conviene establecer un procedimiento que permita garantizar que los Estados miembros participen plenamente en dicha aplicación;

19) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un acuerdo acerca de un «modus vivendi» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado;

20) Considerando que, desde el punto de vista operativo, se deben proteger y desarrollar las inversiones realizadas en el curso de los anteriores planes de acción, en lo que se refiere tanto a las redes piloto europeas como a la movilización de todos los interesados en la lucha contra el sida y otras enfermedades transmisibles;

21) Considerando que el presente programa debe tener en cuenta las diferentes acciones pasadas o en curso, llevadas a cabo en los Estados miembros ya sea por las autoridades competentes o bien por otros actores de la política sanitaria;

22) Considerando, no obstante, que se debe evitar la posible duplicación de esfuerzos mediante el fomento de los intercambios de experiencias y la elaboración conjunta de módulos básicos de información para el público, de educación sanitaria y de formación del personal sanitario, que podrán destinarse a grupos objetivo específicos, así como a las organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de enfermos;

23) Considerando que la información de los niños y jóvenes debe comenzar lo antes posible en un contexto global de información sobre la higiene y la sexualidad y de educación sanitaria;

24) Considerando que el objetivo del presente programa debe ser contribuir a reducir la propagación del sida y de otras enfermedades transmisibles en la Comunidad, favoreciendo un mejor conocimiento sobre su prevalencia y su evolución, mejorar el reconocimiento de situaciones y prácticas con riesgos y mejorar la detección precoz y la asistencia social, sanitaria y médica, con objeto de prevenir la transmisión del sida y de otras enfermedades transmisibles y por lo tanto de reducir su índice de mortalidad y de morbilidad, así como cualquier forma de discriminación hacia personas afectadas por el sida o infectadas por el VIH;

25) Considerando que, a fin de aumentar el valor y el impacto del presente programa, conviene proceder a la evaluación continua de las acciones emprendidas, especialmente en lo relativo a su eficacia y a la consecución

de los objetivos, tanto a nivel nacional como comunitario, así como proceder, en su caso, a las adaptaciones necesarias;

26) Considerando que los objetivos del presente programa y de las acciones realizadas para su aplicación forman parte de las exigencias en materia de protección de la salud contempladas en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 129 del Tratado y, por lo tanto, constituyen un elemento de las demás políticas de la Comunidad;

27) Considerando que debe facilitarse el acceso al presente programa, especialmente a las organizaciones que no dispongan de medios para acceder fácilmente a la información sobre los programas comunitarios;

28) Considerando que los procedimientos de concesión de subvenciones deben ser simples y accesibles y que debe garantizarse una absoluta transparencia de dichos procedimientos y de su seguimiento;

29) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del presente programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

30) Considerando que el presente programa debe tener una duración de cinco años para dejar a las acciones un tiempo de puesta en práctica suficientemente largo para permitirles alcanzar los objetivos fijados,

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1. Se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles, denominado en lo sucesivo «presente programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000 en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública.

2. El presente programa tiene por finalidad contribuir a reducir la propagación del sida, así como la mortalidad y la morbilidad por enfermedades transmisibles, estimulando la cooperación entre los Estados miembros, fortaleciendo la coordinación de las políticas y los programas de prevención y apoyando la acción de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones para las personas afectadas por el VIH.

3. Las acciones que se emprenderán en el marco del presente programa y sus objetivos específicos figuran en el Anexo bajo las rúbricas siguientes:

A. Vigilancia y control de las enfermedades transmisibles

B. Lucha contra la transmisión

C. Información, educación y formación

D. Asistencia a las personas infectadas por el VIH/sida y lucha contra la discriminación.

Artículo 2

Aplicación

1. La Comisión garantizará la puesta en práctica, en estrecha cooperación con los Estados miembros, de las acciones que figuran en el Anexo, de conformidad con el artículo 5.

2. La Comisión cooperará con las instituciones y las organizaciones

interesadas en el ámbito de la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles.

Artículo 3

Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 49,6 millones de ecus.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 4

Coherencia y complementariedad

La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente programa y los demás programas e iniciativas comunitarias pertinentes, incluido el programa de investigación biomédica y sanitaria con arreglo al programa marco de investigación de la Comunidad y la acción comunitaria en los países en desarrollo.

Artículo 5

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes designados por cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas referentes a:

a) el reglamento interno del Comité;

b) un programa de trabajo anual en el que se indiquen las prioridades de acción;

c) las modalidades, criterios y procedimientos para seleccionar y financiar proyectos en el marco del presente programa, incluidos aquellos que impliquen una cooperación con organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y la participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;

d) el procedimiento de evaluación;

e) las modalidades de difusión y de transferencia de los resultados;

f) las modalidades de cooperación con las instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2.

El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados anteriormente en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En ese caso:

- la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación;

- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.

3. Además, la Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al mismo de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

4. El representante de la Comisión mantendrá al Comité regularmente informado:

- de la asistencia financiera concedida en el marco del presente programa (cuantía, duración, desglose y beneficiarios);

- de las propuestas de la Comisión o de las iniciativas comunitarias y de la aplicación de programas en el marco de otros ámbitos que tengan una relación directa con la realización de los objetivos del presente programa, con objeto de garantizar la coherencia y complementariedad contempladas en el artículo 4.

Artículo 6

Cooperación internacional

1. Durante la ejecución del presente programa, se fomentará y pondrá en práctica de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública, en particular las Naciones Unidas, especialmente la Organización Mundial de la Salud, y el Consejo de Europa, así como las organizaciones no gubernamentales competentes en materia de salud pública o las que se ocupen especialmente de la lucha contra el sida y demás enfermedades transmisibles y de su prevención.

2. El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PAECO), de conformidad con las condiciones fijadas en los protocolos adicionales de los acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios, que se celebrarán con esos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios según las mismas reglas que las aplicadas a los países de la AELC, con arreglo a procedimientos que se convendrán con estos países.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión, teniendo en cuenta los balances elaborados por los Estados miembros y con la participación, si fuere necesario, de expertos independientes, garantizará la evaluación de las acciones emprendidas.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional intermedio y un informe final al término del presente programa. En ellos integrará el resultado de las evaluaciones. Remitirá asimismo

dichos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente

K. H NSCH T. TREU

ANEXO

PROGRAMA DE ACCION COMUNITARIO RELATIVO A LA PREVENCION DEL SIDA Y DE OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES (1996-2000)

A. VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

Objetivo

Contribuir a mejorar los conocimientos y la difusión de la información y de los datos relativos al VIH/sida y a las demás enfermedades transmisibles, teniendo en cuenta las normas internacionales de clasificación de las enfermedades, así como la mejora de la coordinación de los sistemas de vigilancia de dichas enfermedades y la coordinación de las respuestas a nivel comunitario, especialmente en caso de declararse una epidemia.

Acciones

1. Exploración, con los Estados miembros, de los medios que permitan aumentar el número y mejorar la calidad, la comparabilidad y la disponibilidad de los datos y facilitar una ayuda para reforzar los sistemas nacionales o regionales de vigilancia e incluirlos en una red y, por lo que respecta al VIH/sida y enfermedades conexas, una ayuda al Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del Sida.

2. Contribución a la mejora de la calidad y de la coordinación de los sistemas de vigilancia epidemiológicos de los Estados miembros y participación en la creación de redes de vigilancia, sobre la base de metodologías y condiciones de transmisión de la información definidas conjuntamente, de una consulta previa y de una coordinación de respuestas.

3. Desarrollo de una red comunitaria de epidemiólogos de salud pública, con objeto de definir métodos y herramientas comunes de vigilancia y de aumentar la capacidad de dar respuestas coordinadas ante el desarrollo de las enfermedades transmisibles, sobre todo en caso de declararse una epidemia.

4. Contribución, especialmente brindando el apoyo logístico necesario, a la elaboración y difusión de notas informativas de aparición periódica y de un boletín de la Comunidad sobre la vigilancia de las enfermedades transmisibles, en el que se incluyan tanto datos de vigilancia rutinarios como informes de estudios epidemiológicos específicos.

5. Apoyo a las acciones tendentes a incrementar la conciencia ante los problemas y a la inclusión de datos comparables y fiables sobre las infecciones nosocomiales, en particular en las encuestas de rutina referentes a las condiciones hospitalarias; promoción del conocimiento y de los intercambios de experiencias sobre la manera en que las distintas partes interesadas analizan, tratan y utilizan los resultados de la vigilancia de las infecciones cuyos gérmenes responsables son resistentes a las terapéuticas normales (antibióticos).

6. Promoción de investigaciones sobre la eficacia y la viabilidad de la detección sistemática para determinados tipos de enfermedades transmisibles (tuberculosis, hepatitis, etc.), en particular en las mujeres embarazadas. Coordinación de la investigación para reducir al mínimo la transmisión de

enfermedades de madre a hijo.

B. LUCHA CONTRA LA TRANSMISION

Objetivo

Contribuir a los esfuerzos encaminados a prevenir la transmisión del VIH y de las otras enfermedades sexualmente transmisibles (EST), especialmente en cuanto se refiere a los entornos y comportamientos de riesgo, y a garantizar una cobertura de vacunación óptima en la Comunidad para determinadas enfermedades transmisibles.

Acciones

7. Coordinación de los estudios y de las informaciones sobre los problemas y situaciones de las personas con comportamientos de riesgo (uso de drogas por vía parenteral, prostitución, relaciones sexuales con riesgo, etc.), o que se encuentran en circunstancias especiales (viajes, establecimientos penitenciarios, etc.), así como sobre los modos de transmisión; intercambio de experiencias sobre acciones preventivas que incluyan la promoción de medidas encaminadas a reducir los riesgos; promoción de medidas preventivas adecuadas y de proyectos piloto, entre los cuales la promoción del uso, de la disponibilidad y de un fácil acceso a preservativos de buena calidad, acompañados del modo de empleo, con vistas a evitar la transmisión de enfermedades por vía sexual.

8. Intercambio de pareceres y de experiencias sobre información, asesoramiento y asistencia psicológica a las mujeres embarazadas o que deseen tener hijos y que corren el riesgo de transmitir al bebé el VIH.

9. Intercambio de información sobre los mensajes y fomento de medidas adecuadas para la difusión de mensajes eficaces dirigidos al público en general y a los grupos objetivo, especialmente mediante campañas de sensibilización, información y educación referentes a los medios para protegerse del riesgo de transmisión de enfermedades por vía sexual, los problemas que plantean y su utilización.

10. Promoción de la cooperación y del intercambio de información entre los Estados miembros en lo referente a sus políticas y programas de vacunación, así como a las modalidades de aplicación de éstos y a sus resultados en la población en general y, en especial, en los niños, los grupos expuestos a riesgos y las personas que viven en ciertas situaciones de riesgo. Fomento del intercambio de experiencias y de información en lo relativo a la determinación de la cobertura de vacunación y el control de vacunación, y apoyo a las medidas e iniciativas encaminadas a garantizar una cobertura óptima de vacunación.

C. INFORMACION, EDUCACION Y FORMACION

Objetivo

Contribuir a sensibilizar y a mejorar la información y la educación del público y asegurar una mejor formación de los profesionales de la sanidad y del personal interesado por lo que se refiere, entre otras cosas, al diagnóstico precoz de las enfermedades transmisibles.

Acciones

11. Evaluación del impacto de las campañas informativas sobre enfermedades transmisibles y su prevención; fomento de intercambios entre los Estados miembros sobre campañas de información a todos los niveles; desarrollo de

medios que permitan interconectar y reforzar las campañas en los Estados miembros, como por ejemplo el suministro de materiales específicos; utilización del teléfono y de otros mecanismos de respuesta; definición y promoción de actividades que completen los esfuerzos nacionales, incluida la creación o el reforzamiento de redes y el intercambio de experiencias y conocimientos prácticos.

12. Recogida y análisis de la información referente a las medidas preventivas y promoción de la difusión de esa información; promoción del desarrollo y utilización de métodos de evaluación para determinar la eficacia de las medidas preventivas y de las acciones informativas destinadas al público en general y a los grupos objetivo.

13. Estímulo de iniciativas para verificar y difundir la información existente sobre los conocimientos, las actitudes y el comportamiento del público en general y de determinados grupos objetivo, en especial de niños y jóvenes, en lo referente al VIH/sida y las otras EST y sobre medidas preventivas adoptadas en la Comunidad, examen y evaluación de las prácticas actuales de difusión de la información dentro y fuera de las estructuras oficiales, como escuelas, centros de formación y clubes deportivos; fomento del intercambio de materiales y métodos pedagógicos y formativos, y apoyo a proyectos piloto centrados en particular en los grupos de jóvenes no integrados en estructuras de apoyo específicas, y sin una estructura educativa formal; desarrollo de la formación adaptada en cada fase de desarrollo del individuo e intercambio de material educativo a tal fin.

Fomento de campañas informativas efectuadas en los Estados miembros sobre la utilización y el uso correcto de preservativos como un medio de impedir la transmisión del VIH.

Realización de nuevas encuestas Eurobarómetro relativas a la evolución de los conocimientos y comportamientos frente al VIH/sida, cuando la información disponible ya no sea adecuada.

14. Fomento de iniciativas relativas a los mensajes dirigidos a la información y a la educación de los emigrantes en los Estados miembros, teniendo en cuenta en particular las diferencias culturales y ling ísticas.

15. Estudio e intercambio de experiencias sobre la formación impartida a los profesionales de la sanidad y a las personas que, por su profesión, se hallan en contacto con determinadas enfermedades transmisibles, o pueden intervenir en su prevención, incluido el personal encargado de la asistencia social y psicológica a las personas infectadas por el VIH y a su entorno, con el fin de identificar sus puntos débiles y sus lagunas y contribuir al establecimiento y a la promoción de nuevos programas de formación complementarios; fomento de los intercambios de los profesionales de la sanidad relacionados con el tema, en la medida en que esta acción no esté incluida en programas comunitarios existentes.

16. Apoyo a la formación del personal sanitario, en especial en el contexto de la epidemiología, del diagnóstico precoz y de la detección sistemática de las enfermedades transmisibles, incluido el asesoramiento individualizado con ocasión de tal detección.

D. ASISTENCIA A LAS PERSONAS INFECTADAS POR EL VIH/SIDA Y LUCHA CONTRA LA DISCRIMLNACION

Objetivo

Contribuir a los esfuerzos dirigidos a garantizar a las personas infectadas por el VIH/sida una asistencia adaptada a sus necesidades y a eliminar cualquier discriminación hacia ellas.

Acciones

17. Intercambios de experiencias y de información sobre los modos de asistencia y de apoyo a los seropositivos y a los enfermos de sida y a su entorno. Promoción de estudios, de proyectos piloto y de acciones sobre los aspectos psicosociales del VIH/sida, incluidos los relativos a la situación de los niños seropositivos en el entorno escolar.

18. Elaboración y difusión de boletines informativos y de repertorios que ofrezcan la información más reciente sobre los organismos que proporcionan información y asistencia; fomento de las redes de asociaciones que dispensan informaciones y una asistencia psicosocial.

19. Análisis de las situaciones discriminatorias existentes o que puedan existir. Intercambio de información sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros para evitar o combatir las discriminaciones, especialmente en materia de empleo, seguro, créditos, vivienda, educación y cuidados sanitarios. Intercambio de información y experiencias sobre políticas en el campo de las pruebas VIH y elaboración de un código de prácticas correctas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/1996
  • Fecha de publicación: 16/04/1996
  • Fecha de derogación: 31/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 31 de diciembre de 2002 por Decisión 2002/1786, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-2002-81765).
  • SE MODIFICA:
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Enfermedades
  • Programas
  • Sanidad

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