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Documento DOUE-L-1996-80784

Decisión de la Comisión , de 3 de mayo de 1996, que modifica la Decisión 93/231/CEE por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80784

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/16/CE del Consejo (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que la Decisión 93/231/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/21/CE (4), autorizaba a algunos Estados miembros para limitar, en las regiones enumeradas, la comercialización de patatas de siembra a las patatas de siembra de base de determinadas categorías comunitarios;

Considerando que, en Alemania, el Estado federado de Mecklenburgo-Pomerania Occidental se encontraba entre las regiones enumeradas;

Considerando que, a raíz de la unificación alemana, se introdujeron algunos cambios en la estructura administrativa de determinadas regiones de Alemania que hacen necesario modificar la enumeración correspondiente a Alemania en la citada Decisión;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 93/231/CEE quedará modificado de acuerdo con el

presente Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

En la columna 2 del Anexo de la Decisión 93/231/CEE, la enumeración correspondiente a Alemania se sustituirá por la siguiente:

«Bundesland Mecklenburg-Vorpommern

- Gemeinde Gross L sewitz

- Ortsteile Lindenhof und Pentz der Gemeinde Metschow

- Gemeinden Böhlendorf, Breesen, Langsdorf sowie Ortsteil Grammow der Gemeinde Grammow

- Gemeinden Hohenbr nzow, Hohenmocker, Ortsteil Ganschendorf der Gemeinde Sarow sowie Ortsteil Leistenow der Gemeinde Utzedel

- Gemeinden Ranzin, L ssow und Gribow

- Gemeinde Pelsin.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/1996
  • Fecha de publicación: 25/05/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2004/3, de 19 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80004).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercados
  • Patata
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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