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Documento DOUE-L-1996-80815

Reglamento (CE) núm. 1017/96 de la Comisión, de 5 de junio de 1996, que rectifica las versiones alemana y española del Reglamento (CEE) núm. 920/89 en lo que respeta el marcado de las zanahorias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 6 de junio de 1996, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80815

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 298/96 (4), se establecen las normas de calidad para las zanahorias; que se ha podido comprobar que existe divergencia entre determinadas versiones ling ísticas; que, por lo tanto, tales versiones deben corregirse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las versiones alemana y española del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 920/89 quedarán modificadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1996
  • Fecha de publicación: 06/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2001-82158).
  • Fecha de derogación: 04/10/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 136, de 7 de junio de 1996 (Ref. DOUE-L-1996-80820).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 920/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80304).
Materias
  • Agrios
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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