EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca(1), y, en particular, su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión(2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),
Considerando que las normativas tanto nacionales como comunitarias han dado lugar a unas condiciones de acceso a los caladeros más estrictas, especialmente al implantar regímenes de licencias y de permisos de pesca; que esas nuevas restricciones del acceso a los caladeros tienen como consecuencia un aumento del valor de cesión de los buques, especialmente de los de más de treinta años; que, debido a ese aumento, ya no se pueden retirar esos buques tan fácilmente como antes;
Considerando que el régimen actual de primas por retirada definitiva y por la constitución de empresas mixtas establece una disminución continua de las primas de un 1,5% al año por encima de los quince años de antig edad y que, según demuestra la experiencia, el nivel de las primas, que disminuye de este modo año tras año, es insuficiente para permitir la retirada de los buques de mayor antig edad;
Considerando que es conveniente dar prioridad a la retirada de la flota de buques pesqueros de mayor antig edad; que, por consiguiente, conviene mantener un nivel de primas suficientemente elevado para permitir la retirada de esta categoría de buques;
Considerando que el concurso financiero del IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca) en las paralizaciones temporales de actividad debe
mantener un carácter de medida excepcional, habida cuenta del tipo de intervención; que es conveniente, por tanto, limitar los créditos presupuestados para esta medida, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir, caso por caso, a las medidas específicas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2080/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 3699/93 (5) quedará modificado como sigue:
1) Se añadirá el párrafo siguiente al artículo 14:
"El concurso del IFOP no puede sobrepasar, por año natural y por Estado miembro, la más elevada de las cantidades siguientes: 350 000 ecus o el 0,85% de los créditos previstos por el plan de financiación de cada Estado miembro para el año en cuestión.".
2) En el último guión de la letra a) del apartado 1.1 del Anexo IV, se añadirá lo siguiente:
"y hasta 30 años, antig edad a partir de la cual las primas quedarán limitadas al nivel de las de los buques de 30 anos.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
R. SERRI
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