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Documento DOUE-L-1996-80923

Rectificación al Reglamento (CE) núm. 3032/95 del Consejo, de 27 de diciembre de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 3355/94, 3356/94 y 3357/94 relativos al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Republicas de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 22 de junio de 1996, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80923

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 316 de 30 de diciembre de 1995)

En la página 5, en el Anexo:

- en «Anexo C I», en frente del número de orden 01.0250, en la columna «Cuantía del límite máximo (en toneladas)»: en lugar de: «521», léase: «621»; en «Anexo C IV», en frente del número de orden 04.0030, en la columna «Cuantía del límite máximo (en toneladas)»: en lugar de: «1 033», léase: «10 332».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/06/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3032/95, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81945).
  • CORRIGE errores del Reglamento 3355/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82141).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Croacia
  • Eslovenia
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Mercancías

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