LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 818/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,
Considerando que Reglamento (CEE) n° 1274/91 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2401/95, establece las disposiciones necesarias para la aplicación de normas de comercialización en el sector de los huevos;
Considerando que, sobre la base de la experiencia adquirida, es conveniente reducir el número de categorías de peso establecidas para los huevos de categoría A y sustituir el «sistema de numeración» por letras y términos correspondientes claros; que esta simplificación permitirá dar una mayor flexibilidad a la comercialización de los huevos y resultará más atractiva para el consumidor, que el nuevo sistema debe implantarse a lo largo de un período transitorio suficientemente largo para permitir una adaptación fácil a las nuevas condiciones;
Considerando que se debe autorizar información suplementaria sobre los embalajes, relativa a distintos tipos de cría, siempre que esa información se refiera a las características peculiares del tipo en cuestión; que los términos suecos para determinados tipos de cría deben definirse de nuevo;
Considerando que es preciso garantizar a los productores sujetos a registro de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1274/91 la confidencialidad de cualquier información específica que les ataña;
Considerando que el Comité de gestión de los huevos y aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1274/91 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 8
1. Los huevos de categoría A se clasificarán según su peso del siguiente modo:
- XL - Super grandes: 73 g o más,
- L - Grandes: de 63 a 73 g,
- M - Medianos: de 53 g a 63 g,
- S - Pequeños: menos de 53 g.
2. Las categorías de peso se indicarán en los embalajes mediante las respectivas letras o los respectivos términos establecidos en el apartado 1 o mediante una combinación de ambos, pudiendo añadirse los correspondientes
pesos.».
2) El segundo guión del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:
«- la marca distintiva de la categoría de peso consistirá en las letras establecidas en el apartado 1 del artículo 8, de un altura de entre 2 y 3 mm, situadas dentro de dicho círculo;».
3) El apartado 1 del artículo 18 quedará modificado como sigue:
- Los términos suecos de las letras a) a d) se sustituirán por los siguientes:
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|en los embalajes |en los huevos |
-----------------------------------------------------------------
|a) Agg fran utehöns, högst 1 |Utehöns högst 1 höna/10 m2 |
|höna/10 m2 | |
-----------------------------------------------------------------
|b) Agg fran utehöns, högst 1 |Utehöns högst 1 höna/2,5 |
|höna/2,5 m2 | m2 |
-----------------------------------------------------------------
|c) Agg fran frigaende höns |Frig. inne högst 7 höns/m2 |
|inomhus högst 7 hons/m2 | |
-----------------------------------------------------------------
|d) Agg fran frigaende höns |Frig. inne fler än 7 |
|inomhus fler än 7 hons/m2 | höns/m2 |
-----------------------------------------------------------------
- Después de la letra e) se añade el párrafo siguiente:
«A estos términos se les podrán añadir indicaciones referentes a las características peculiares del tipo de cría respectivo.».
4) Se inserta el siguiente artículo 18 bis:
Artículo 18 bis
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el carácter confidencial de la información facilitada en virtud del artículo 17 y del apartado 2 del artículo 18, en lo que atañe a las personas físicas.
2. Los datos recogidos en los registros sólo podrán ser utilizados para al aplicación del presente Reglamento.».
5) El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 33
Los embalajes grandes de huevos de categoría A, clasificados según su peso, tendrán el siguiente peso neto mínimo:
- XL - Super grandes: 7,3 kg/100 huevos,
- L - Grandes: 6,4 kg/100 huevos,
- M - Medianos: 5,4 kg/100 huevos,
- S - Pequeños: 4,5 kg/100 huevos.».
6) En el Anexo II, los términos suecos que figuran en las letras a) a d) serán los términos correspondientes que deban utilizarse en los embalajes, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 modificado por el presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1996. No obstante,
los agentes económicos podrán seguir utilizando hasta el 30 de junio de 1997 la clasificación de los huevos de categoría A de acuerdo con las disposiciones aplicables antes del 1 de agosto de 1996. Ese plazo se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1997 para los agentes económicos que no dispongan de equipos informáticos de clasificación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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