LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1429/96, establece las reglas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados;
Considerando que la indicación específica tradicional «Qualitatsschaumwein garantierten Ursprungs» fue reconocida para Alemania mediante el cuarto guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (s), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96; que, para que esta indicación pueda utilizarse como denominación comercial de un vecprd, es preciso insertarla, para Alemania, en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 554195 de la Comisión;
Considerando que, a raíz de la modificación de las normativas alemana y española procede a adaptar la lista de denominaciones geográficas que figura en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 554/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n° 554/95 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del articuló 4, después de la letra f) se insertará la letra g) siguiente:
«g) para Alemania:
«Qualitatsschaumwein garantierten Ursprungs».».
2) En el Anexo I:
a) en el punto «1. Para Alemania*, se suprimirá la letra c), «Saar», de la unidad geográfica «Rhein-Mosel»;
b) en el punto «3. Para España» se suprimirá la unidad geográfica «Almendralejo.».
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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