LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE del Consejo,y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que Austria estima que parte de su territorio está libre de la enfermedad de Aujeszky, motivo por el que ha presentado a la Comisión la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo;
Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;
Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/190/CE de la Comisión, establece
las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad para las que se ha aprobado un programa de erradicación de la enfermedad, regiones cuya lista se recoge en el Anexo I de la citada Decisión;
Considerando que este programa ha permitido erradicar dicha enfermedad de las regiones austríacas de Viena, Alta Austria, Salzburgo, Tirol, Vorarlberg, Estiria, Carintia, Burgenland y Baja Austria, al sur del Danubio (en Austria); que, por lo tanto, procede retirar dichas regiones de la lista de regiones del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión;
Considerando que las autoridades austríacas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas cuando menos equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;
Considerando que las garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/190/CE de la Comisión, establece las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deben ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esta enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;
Considerando que las regiones austríacas libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. En el Anexo I de la Decisión 93/244/CEE, los términos «Austria: todas las regiones» se sustituirán por «Austria: baja Austria, al norte del Danubio».
2. Se añadirá el texto siguiente al Anexo I de la Decisión 93/24/CEE:
«Austria: Viena, Alta Austria, Salzburgo, Tirol, Vorarlberg, Estiria, Carintia, Burgerland y Baja Austria, al sur del Danubio».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de octubre de 1996.
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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