LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y huevos para incubar procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 y 26,
Considerando que la Decisión 95/233/CE de la Comisión estableció las relaciones de los países terceros a los que, principalmente, se autoriza la importación de aves vivas de corral y huevos para incubar,
Considerando que se han recibido nuevas garantías escritas de Kenya; que el examen de dichas garantías ha demostrado que ese país cumple los requisitos de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo II de la Decisión 95/233/CE, se introducirá la siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
KE: Kenya.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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