LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Vista la Posición común 96/708/PESC, de 9 de diciembre de 1996, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa al levantamiento de las restricciones en las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias,
Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido en su Resolución 1074 (1996) poner fin a las medidas impuestas en sus Resoluciones 757 (1992), 787 (1992), 820 (1993), 942 (1994), 943 (1994), 988 (1995), 992 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Resolución 1022 (1995);
Considerando que, en tales circunstancias, es necesario derogar la Decisión
93/235/CECA;
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 93/235/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 2 de octubre de 1996.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996.
El Presidente
B. HOWLIN
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