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Documento DOUE-L-1996-82240

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE de la Comisión y se establecen garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 19 de diciembre de 1996, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que Suecia estima que su territorio está libre de la enfermedad de Aujeszky, motivo por el que ha presentado a la Comisión la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;

Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/590/CE, establece las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad para las que se ha aprobado un programa de erradicación de la enfermedad, regiones cuya lista se recoge en el Anexo I de la citada Decisión;

Considerando que este programa ha permitido erradicar dicha enfermedad de Suecia; que, por lo tanto, procede retirar dichas regiones de la lista de regiones del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;

Considerando que las autoridades suecas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas cuando menos equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que las garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujesky;

Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/590/CE, establece las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deben ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esta enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;

Considerando que las regiones suecas libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se suprimirán los términos «Suecia: todas las regiones» del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE.

2. Se añadirá el siguiente texto al Anexo I de la Decisión 93/24/CEE:

«Suecia: todas las regiones».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de diciembre de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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