LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/25/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que Alemania estima que parte de su territorio se halla libre de la enfermedad de Aujeszky, motivo por el que ha presentado a la Comisión la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;
Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;
Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/725/CE del Consejo, establece las garantías adicionales referentes a la enfermedad de Aujeszky aplicables a los cerdos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad para las que están aprobados programas de erradicación de la enfermedad, regiones cuya lista se recoge en el Anexo I de la citada Decisión;
Considerando que uno de esos programas ha permitido erradicar dicha enfermedad de la región alemana de Sachsen Anhalt; que procede por lo tanto retirar dicha región de la lista de regiones del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;
Considerando que las autoridades alemanas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas cuando menos equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;
Considerando que las garantías adicionales no deberán exigirse a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/725/CE, establece las garantías
suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deben ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;
Considerando que las regiones alemanas libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. En el Anexo I de la Decisión 93/244/CEE, se añadirá, después de la palabra «Mecklemburgo Pomerania Occidental»:
«Sachsen Anhalt».
2. En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE, se añadirá, después de la palabra «Mecklemburgo Pomerania Occidental»:
«Sachsen Anhalt».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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