LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/122/CE de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que en marzo de 1995 se inició en Austria un programa para la erradicación de la enfermedad de la rinotraqueítis bovina infecciosa; que dicho programa fue aprobado por la Decisión 95/62/CE de la Comisión por un período de dos años que expira el 28 de febrero de 1997;
Considerando que dicho programa de erradicación sigue vigente y que deberá permitir en el futuro erradicar la enfermedad de la rinotraqueítis bovina infecciosa en Austria;
Considerando que, por consiguiente, conviene ampliar la vigencia del programa por un nuevo período de tres años;
Considerando que medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de la rinotraqueítis bovina infecciosa en Austria por un nuevo período de tres años.
Artículo 2
Austria pondrá en vigor, antes del 1 de abril de 1997, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar el programa a que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid