LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,
(1) Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/548/CE(4), ofrece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca, Finlandia, Suecia y determinadas regiones de Austria exentos de esta enfermedad;
(2) Considerando que Austria considera que su territorio está exento de rinotraqueitis infecciosa bovina y ha presentado los justificantes correspondientes a la Comisión;
(3) Considerando que las autoridades de Austria aplican a los movimientos de animales de la especie bovina a escala nacional normas al menos equivalentes a las contempladas en la presente Decisión;
(4) Considerando que procede proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar los avances realizados en Austria; que, por tanto, conviene modificar la presente Decisión para proporcionar las mismas garantías a todas las regiones de Austria;
(5) Considerando que se concedieron a Austria determinadas garantías suplementarias mediante la Decisión 95/109/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/621/CE(6) con objeto de afianzar los avances realizados y concluir con éxito los programas que se habían iniciado para erradicar la rinotraqueitis infecciosa bovina; que, en vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe consecuentemente modificarse;
(6) Considerando que, mediante la Decisión 97/250/CE de la Comisión(7), se adoptó un programa de erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina en Austria con una duración de tres años; que en vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe ser derogada;
(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 93/42/CEE quedará modificada de la manera siguiente:
1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 3 En el caso de los animales de la especie bovina destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros recogidos en el anexo de la presente Decisión, el punto 4 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE deberá cumplimentarse como sigue:
- tras el primer guión, se deberá añadir 'rinotraqueitis infecciosa bovina',
- tras el segundo guión, deberá indicarse el número de la Decisión 93/42/CEE de la Comisión.."
2) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión 95/109/CE de la Comisión quedará modificada de la manera siguiente:
1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
" Artículo 2
En el caso de los animales de la especie bovina destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros recogidos en el anexo de la presente Decisión, el punto 4 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE deberá cumplimentarse como sigue:
- tras el primer guión, se deberá añadir 'rinotraqueitis bovina',
- tras el segundo guión, deberá indicarse el número de la Decisión 95/109/CE de la Comisión.".
2) En el anexo se suprimirá la referencia a Austria.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 97/250/CE.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1999.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.
(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.
(4) DO L 263 de 26.9.1998, p. 35.
(5) DO L 79 de 7.4.1995, p. 32.
(6) DO L 296 de 5.11.1998, p. 15.
(7) DO L 98 de 15.4.1997, p. 19.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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