LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1996, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión la lista, mencionada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva, de los espacios propuestos para su inclusión en la red Natura 2000, junto con información sobre cada lugar que debe comunicarse en un formulario elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 21 de dicha Directiva;
Considerando que, el formulario debe incluir, con respecto a cada espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000, un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios de selección a ese lugar;
Considerando que la medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el formulario para el envío de la información a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE, cuyo modelo figura en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
¹
(Figura 1)
Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres
y
Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestres
FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS
Versión EUR 15
Versión final de 27 de mayo de 1994, actualizada para incluir las enmiendas del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO no L 1 de 1. 1. 1995, pp. 135-137)
así como
la versión de marzo de 1995 de los códigos NUTS de Eurostat
FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS
para zonas de especial protección para las aves (ZEPA), para lugares susceptibles de identificación como lugares de importancia comunitaria (LIC) y para zonas de especial conservación (ZEC)
1. IDENTIFICACION DEL LUGAR
¹ (Figura 2)
2. LOCALIZACION DEL LUGAR
¹ (Figura 3)
3. INFORMACION ECOLOGICA
¹ (Figura 4)
4. DESCRIPCION DEL LUGAR
¹ (Figura 5)
5. FIGURAS DE PROTECCION DEL LUGAR Y RELACION CON CORINE BIOTOPOS
¹ (Figura 6)
6. IMPACTOS Y ACTIVIDADES DENTRO Y EN LOS ALREDEDORES DEL LUGAR
¹ (Figura 7)
7. MAPA DEL LUGAR
¹ (Figura 8)
NATURA 200
FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS
NOTAS EXPLICATIVAS
INDICE
Página
Introducción 21
1. IDENTIFICACION DEL LUGAR........................................ 24
1.1. Tipo....................................................... 24
1.2. Código..................................................... 24
1.3. Fecha de cumplimentación................................... 24
1.4. Actualización.............................................. 24
1.5. Relación con otros lugares Natura 2000..................... 25
1.6. Institución que suministra la información.................. 25
1.7. Nombre del lugar........................................... 25
1.8. Fecha de designación/clasificación......................... 25
2. LOCALIZACION DEL LUGAR.......................................... 25
2.1. Coordenadas del centro..................................... 25
2.2. Area....................................................... 26
2.3. Longitud................................................... 26
2.4. Altitud.................................................... 26
2.5. Región administrativa: código, nombre y % de cobertura..... 26
2.6. Regiones biogeográficas.................................... 26
3. INFORMACION ECOLOGICA........................................... 28
3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del
lugar en base a éstos...................................... 28
3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva
79/409/CEE y que figuran en el Anexo II de la Directiva
92/43/CEE y evaluación del lugar en base a éstas........... 31
3.3. Otras especies............................................. 34
4. DESCRIPCION DEL LUGAR........................................... 34
4.1. Características generales del lugar........................ 35
4.2. Calidad e importancia...................................... 35
4.3. Vulnerabilidad............................................. 35
4.4. Designación del lugar...................................... 35
4.5. Régimen de propiedad....................................... 35
4.6. Documentación.............................................. 35
4.7. Historia................................................... 35
5. FIGURAS DE PROTECCION DEL LUGAR Y RELACION CON CORINE BIOTOPOS.. 36
5.1. Figuras de protección a nivel nacional y regional.......... 36
5.2. Relación del lugar descrito con otros (lugares vecinos y
lugares correspondientes a otros tipos de designación)..... 36
5.3. Relación con sitios Corine biotopos........................ 36
6.IMPACTOS Y ACTIVIDADES DENTRO Y EN LOS ALREDEDORES DEL LUGAR..... 37
6.1. Impactos y actividades generales y proporción del lugar
afectado.................................................... 37
6.2. Gestión del lugar........................................... 37
7. MAPA DEL LUGAR.................................................. 37
8. DIAPOSITIVAS Y DEMAS MATERIAL FOTOGRAFICO....................... 38
Introducción
El éxito de Natura 2000 depende, fundamentalmente, del volumen de información sobre hábitats y especies de interés comunitario que consiga reunirse en los próximos años. El proyecto Corine biotopos ha permitido adquirir experiencia en materia de recopilación de datos en Europa: en la actualidad se han descrito ya más de 6 000 parajes en la Unión Europea. Los campos de datos básicos del presente proyecto se sustentan en esa experiencia, con algunas modificaciones y ampliaciones en el marco de las Directivas correspondientes. Dado que la red Natura 2000 combina los parajes declarados en virtud de las Directivas sobre aves y sobre hábitats, es preciso sentar una base común a ambos tipos con objeto de conseguir una red coherente. El formulario de comunicación de datos tiene en cuenta todos los aspectos de esas dos Directivas, con lo cual sólo se necesita un único modelo. Todos los campos de datos de las fichas técnicas de la Directiva sobre aves son plenamente compatibles con el nuevo formulario, de modo que se pueden transferir automáticamente los datos de las 1 100 zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Así pues, el presente formulario puede utilizarse en relación con todos los parajes declarados ZEPA en virtud de la Directiva de aves. Por lo que se refiere a la Directiva de hábitats, el formulario se utilizará en un primer momento para comunicar, para el mes de junio de 1995, los datos necesarios sobre los espacios propuestos para su clasificación como lugares de importancia comunitaria (LIC) en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva (etapa l).
El fundamento jurídico del proceso de comunicación de datos en esta fase de Natura 2000 ha quedado establecido en el artículo 4 de la Directiva de hábitats, en virtud del cual "dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa l) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21". El apartado 3 del artículo 4 de la Directiva de aves dispone que "los Estados miembros enviarán a la Comisión todas las informaciones oportunas de modo que ésta pueda tomar las iniciativas adecuadas a efectos de la coordinación necesaria para que las zonas contempladas en el apartado 1, por una parte, y en el
apartado 2, por otra, constituyan una red coherente que responda a las necesidades de protección de las especies dentro de la zona geográfica marítima v terrestre de aplicación de la presente Directiva".
Los principales objetivos de la base de datos son los siguientes:
l) Proporcionar a la Comisión la información necesaria para coordinar, en cooperación con los Estados miembros, las medidas que deben aplicarse para crear una red Natura 2000 coherente y evaluar su eficacia desde el punto de vista de la conservación de los hábitats del Anexo I y de los hábitats de las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, así como de los hábitats de las especies de aves del Anexo I y demás especies de aves migratorias reguladas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo.
2) Proporcionar a la Comisión la información necesaria en otros procesos decisorios para que la red Natura 2000 sea tenida plenamente en cuenta en otras políticas comunitarias (regional, agraria, energética, de transportes o de turismo, por ejemplo).
3) Asistir a la Comisión y a los comités pertinentes en la selección de las acciones subvencionables con cargo a LIFE y a otros instrumentos financieros en los casos en que los datos sobre conservación de espacios naturales, tales como el régimen de propiedad o las prácticas de gestión, puedan facilitar el proceso decisorio.
4) Constituir un foro de intercambio y puesta en común de información sobre hábitats y especies de interés comunitario para todos los Estados miembros.
El presente documento se refiere a todos los aspectos incluidos en el formulario. Además algunos de ellos se abordan en un manual, en concreto los que se refieren a la interpretación de los tipos de hábitats prioritarios.
El formulario se ha diseñado para permitir el archivo en papel y la introducción y transferencia de los datos por medios informáticos.
Los campos de datos que deben completarse en la etapa de selección de parajes propuestos como LIC figuran en negrita en el formulario y llevan la mención de "obligatorios" en las secciones correspondientes de las notas explicativas. Esos campos son también obligatorios en relación con las ZEPA. Los requisitos correspondientes a la información ecológica se detallan en la sección 3 de las notas explicativas.
Los demás campos se completarán en la etapa de clasificación de ZEPA o de designación de ZEC cuando la información sea pertinente para la conservación del paraje. En las notas explicativas estos campos llevan la mención de "si procede".
Debe comunicarse toda la información de utilidad para los efectos de designación o clasificación del lugar, por ejemplo, sobre la justificación del lugar, con objeto de poder evaluar su contribución a la eficacia y coherencia de la red Natura 2000. Los datos adicionales pertinentes deberán comunicarse lo antes posible. No obstante, si el lugar forma ya parte de la red Natura 2000, deben completarse todos los campos porque sólo se han incluido en el formulario aquéllos considerados de gran importancia para la protección y vigilancia del paraje, desde los puntos de vista nacional y comunitario.
El objetivo consiste en conseguir, en consulta con las autoridades
adecuadas, que la base de datos de Natura 2000 tenga un formato compatible con la información reunida en virtud de una serie de convenios y acuerdos internacionales como, por ejemplo, las reservas biogenéticas o el diploma europeo del Consejo de Europa.
Hay que señalar que, además de los hábitats incluidos en cada lugar, los Estados miembros deberán comunicar, en virtud del Anexo III de la Directiva sobre hábitats, la superficie total que ocupa cada tipo de hábitat en su territorio; el análisis descrito en el Anexo III requiere, además de datos sobre las poblaciones presentes en cada lugar, una estimación global de las cifras de población dentro del territorio nacional. Esta información y la relativa a las poblaciones de aves figurarán en ficheros distintos. En la actualidad se está creando una base de datos bajo los auspicios del Comité ORNIS con objeto de recopilar información sobre las poblaciones de aves de todas las regiones de la Comunidad.
Figura 1
Relaciones posibles entre lugares
¹ (Figura 9)
Formulario de comunicación de datos y base de datos Natura 2000
Debe utilizarse un formulario normalizado para todos los lugares incluidos en esta etapa de constitución de la red Natura 2000 para poder disponer de datos sobre las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y los parajes propuestos para su clasificación como lugares de importancia comunitaria (LIC). En algunos casos puede existir al una relación entre dos o más lugares de Natura 2000. En la figura 1 se presentan las distintas relaciones posibles entre ellos. Cuando se dé un solapamiento entre dos lugares o si uno está incluido dentro de otro, deberán rellenarse dos formularios distintos, porque las implicaciones jurídicas varían según el tipo de declaración.
1. IDENTIFICACION DEL LUGAR
1.1. Tipo (obligatorio)
Este código está compuesto por un carácter representativo del tipo de relación existente entre el paraje propuesto para su clasificación como lugar de importancia comunitaria (LIC) y una zona de especial protección para las aves (ZEPA). Cada uno de estos códigos (A a K) corresponde a una relación de las descritas en la figura 1. Si el paraje guarda relación con más de una zona, debe utilizarse el código correspondiente a la relación que predomine. Gracias al código se puede, además, identificar automáticamente el tipo de lugar (ZEPA, lugar propuesto como LIC, o ambos).
1.2. Código del lugar (obligatorio)
En una base de datos relacional, a cada lugar corresponde un único código que constituye el elemento clave dentro de la base de datos. Ese código está compuesto por 9 caracteres y tiene dos componentes:
1) Los dos primeros códigos son el código del país
AT Austria IE Irlanda
BE Bélgica IT Italia
DE Alemania LU Luxemburgo
DK Dinamarca NL Países Bajos
Es España PT Portugal
FI Finlandia SE Suecia
FR Francia UK Reino Unido
GR Grecia
2) Los 7 caracteres restantes, que sirven para crear un código alfanumérico único para cada lugar, se atribuyen según un sistema lógico y coherente establecido por la autoridad nacional competente.
Hay que señalar que, además, puede darse una relación entre el lugar descrito v los identificados como sitios Corine biotopos. Esta información debe suministrarse en la sección 5 del formulario, que trata de las relaciones con otros parajes declarados (optativa).
1.3. Fecha de cumplimentación (obligatorio)
Debe indicarse la fecha que se quiere considerar "fecha de cumplimentación" de los datos registrados. El campo de datos consiste en cuatro cifras correspondientes al año y otras dos correspondientes al mes.
Ejemplo: 199305: datos registrados por primera vez en mayo de 1993.
1.4. Actualización (obligatorio)
Debe indicarse la fecha de la última modificación de los datos comunicados sobre el lugar utilizando el mismo formato que el de la rúbrica "Fecha". Si se trata de un lugar nuevo, deben dejarse en blanco las seis casillas del punto "Actualización". Si los datos se han actualizado en varias ocasiones, debe indicarse la fecha de la modificación más reciente. Las actualizaciones intermedias se indicarán en el campo "Historia", junto con la naturaleza de la modificación (véase 3.7).
1.5. Relación con otros lugares Natura 2000 (obligatorio si existe tal relación)
Este campo proporciona una referencia cruzada si el lugar descrito mantiene una relación con otro lugar con respecto al cual deba completarse un formulario de Natura 2000: paraje propuesto para su clasificación como lugar de importancia comunitaria (LIC) y lugar designado zona de especial protección para las aves (ZEPA) (en el futuro se utilizará también para las zonas especiales de conservación). Debe indicarse el código de cada lugar con el que existe una relación.
1.6. Institución que suministra la información (obligatorio)
Debe indicarse el nombre (apellidos), vinculación y dirección de la persona u organismo que suministra la información que figura en la ficha. Si varias personas u organismos proporcionan un número importante de datos, deben indicarse el nombre (apellidos) vinculación y dirección de todos y cada uno de ellos.
1.7. Nombre del lugar (obligatorio)
La denominación de lugar debe ir en su propia lengua para evitar problemas de traducción e integrar directamente los datos existentes a nivel nacional o local. En caso de caracteres no latinos (por ejemplo, griego) el nombre del lugar deberá transcribirse.
1.8. Indicación del lugar y fechas de designación y clasificación (obligatorio)
Cabe la posibilidad de introducir cuatro fechas, correspondientes a la proposición de elegibilidad como lugar de importancia comunitaria (LIC), a la confirmación como LIC, a la clasificación como ZEPA y a la designación
como ZEC. Deben indicarse todas y cada una de estas fechas, si procede. Cuatro subcampos indicarán el año y mes en que el paraje se propuso para su clasificación como lugar de importancia comunitaria (LIC), la fecha en que se confirmó como LIC, la fecha de la declaración oficial en los Estados miembros de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y, por último, la fecha de declaración de zona especial de conservación. Si el paraje se ha ampliado después de su declaración, deberá indicarse el año de la primera declaración y la superficie total más reciente.
2. LOCALIZACION DEL LUGAR
2.1. Coordenadas del centro (obligatorio)
Las coordenadas geográficas (longitud y latitud) del centro del lugar se expresarán en grados minutos y segundos. Convencionalmente, los grados, minutos y segundos de longitud al oeste del meridiano de Greenwich tienen un valor negativo, y los grados este, un valor positivo, que puede confirmarse mediante el signo + o sobreentenderse si el signo se sustituye por un espacio. De este modo se evitan problemas de coordinación si los datos se transfieren posteriormente a un sistema de información geográfica (SIG).
Si el lugar está compuesto por varias zonas diferenciadas, se indicarán las coordenadas de la zona más importante.
Prácticamente todos los países utilizan escalas, tipos de proyección y parámetros distintos en la elaboración de mapas topográficos. Al ser la fuente más importante de identificación de coordenadas, pueden utilizarse esos sistemas alternativos (proyección UTM, proyección Lambert o proyección azimutal, proyección de Gauss-Kruger, etc.) para registrar la localización de lugares siempre y cuando se indiquen en la sección 7 (mapa del lugar) los parámetros y el tipo de proyección utilizados. Cuando se introduzcan en la base de datos se efectuará la conversión de las coordenadas a un SIG en grados de longitud y latitud.
Aunque casi ninguna de las fuentes de documentación indica las coordenadas del centro del lugar, conviene completar este campo con precisión porque se trata de un factor clave en la labor cartográfica y de solapamiento de planos sobre otros temas (por ejemplo, ocupación del suelo, tipo de suelo, uso del suelo, calidad atmosférica, etc.).
Si se quiere transmitir datos a la base central utilizando un sistema de coordenadas distinto hay que dirigirse al servicio competente dentro de la Comisión. Si los datos se han introducido con precisión, podrán introducirse automáticamente los demás campos de datos sin necesidad de largos procedimientos.
Si los límites del paraje se transmiten en formato digital, ese campo podrá calcularse automáticamente como punto central de los polígonos.
2.2. Area (obligatorio)
La superficie del paraje se expresará en hectáreas. Aunque este campo es obligatorio, es posible indicar un valor de -99 si se trata de un espacio cuya superficie todavía se desconoce. Si el lugar es una cueva o un acantilado puede asignársele el valor 0. En ese caso, es obligatorio responder al punto 2.3.
Si la superficie del lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse la superficie total más reciente.
2.3. Longitud (obligatorio si 2.2 > ó = 0)
Este campo es obligatorio únicamente cuando el dato que expresa la superficie no es indicativo (por ejemplo, cuevas, acantilados, etc.). La longitud del lugar se expresará en kilómetros.
Si la longitud del lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse la longitud total más reciente.
2.4. Altitud (si procede)
Debe indicarse la altitud del lugar sobre el nivel del mar en tres subcambos correspondientes a las altitudes mínima, máxima y media registradas en su interior. Deben también registrarse los valores negativos (por debajo del nivel del mar), si los hubiera. El valor medio es el promedio ponderado de las alturas tomadas en el lugar. Para calcular automáticamente la altitud mediante un modelo digital para curvas de nivel (DEM digital elevation model) en un SIG, es muy importante registrar con la máxima precisión las coordenadas y los límites del lugar. Un modelo de estas características podrá utilizarse en la Comisión en el marco del proyecto Eurostat Gisco.
2.5. Región administrativa: código, nombre y % de cobertura (obligatorio)
Eurostat ha elaborado un sistema de codificación jerárquica de las regiones de la Comunidad Europea para referenciar datos estadísticos. Ese sistema de codificación debe utilizarse en todas las aplicaciones de codificación regional en la Comisión. Para una descripción detallada del sistema, véase la publicación de Eurostat y el Anexo A.
Debe indicarse el código NUTS de cada lugar, además del porcentaje de cobertura del lugar en cada región. Es obligatorio indicar un código. Si un lugar se extiende por varias regiones, deben introducirse en la base de datos tantos códigos como regiones haya, en el nivel más detallado (5 caracteres). Debe indicarse el nombre de la región para poder efectuar una comparación cruzada. Si hay datos en formato digital sobre el contorno del lugar, su porcentaje de cobertura en distintas regiones NUTS podrá calcularse por ordenador.
Si el lugar incluye un componente marino no regulado por el sistema NUTS, debe indicarse, además, el %, de cobertura del lugar en ese componente.
2.6. Región biogeográfica (obligatorio)
A partir del mapa de regiones biogeográficas (doc. Hábitats 95/10), debe indicarse en las casillas correspondientes a qué tipo de región pertenece el lugar.
Figura 2
Mapas de las regiones biogeográficas (doc. Hábitats 95/10)
¹ (Figura 10)
3. INFORMACION ECOLOGICA
Para la elaboración de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo los Estados miembros deben comunicar la información pertinente sobre los tipos de hábitats del Anexo I (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del Anexo II (secciones 3.2.c a 3.2.g).
En la fase final de la designación o de la clasificación del lugar con arreglo a cada una de las Directivas, debe comunicarse toda la información ecológica necesaria para evaluar la contribución del paraje a la eficacia y
coherencia de la red Natura 2000.
Para los lugares clasificados o por clasificar como zonas de especial protección para la aves (ZEPA)
- Debe comunicarse toda la información pertinente sobre las especies del Anexo I (sección 3.2.a) y sobre las especies migratorias no incluídas en el Anexo I (sección 3.2.b).
- Deben asimismo comunicarse datos sobre los hábitats del Anexo I, (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del Anexo II (secciones 3.2.c a 3.2.g) en relación con todo el lugar o con parte de él si ha sido reconocido de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o si ha sido designado simultáneamente zona especial de conservación (ZEC).
Conviene proporcionar también todos los demás datos pertinentes sobre especies de fauna v flora (sección 3.3).
- En el caso de un paraje declarado ZEPA que no ha sido reconocido, total o parcialmente, de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, pero con respecto al cual algunos datos sobre hábitats naturales o sobre especies de fauna y flora son necesarios para la conservación de las especies de aves que motivaron su declaración de ZEPA, conviene proporcionar tal información.
Para los lugares por designar zonas especiales de conservación (ZEC)
- Debe comunicarse toda la información pertinente sobre los tipos de hábitats del Anexo I (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del Anexo II (secciones 3.2.c a 3.2.g). Debe comunicarse, además, toda la información pertinente sobre las especies de aves del Anexo I y sobre las especies migratorias con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo (secciones 3.2.a y 3.2.b) en relación con el lugar o con la parte del lugar clasificado o por clasificar simultáneamente como ZEPA.
- Conviene suministrar los demás datos pertinentes sobre especies de fauna y flora (sección 3.3).
3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en base a éstos
i) Códigos y % de cobertura de los hábitats
- Tipos de hábitats del Anexo I: códigos y % de cobertura en el lugar (Anexo B)
Debe indicarse él código de los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE con arreglo al Anexo B. Este código compuesto por cuatro caracteres sigue la clasificación jerárquica de los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva. Deben indicarse todos los hábitats del Anexo I que se encuentren en el lugar, con el % de cobertura (en relación con el criterio A.b) del Anexo III de la Directiva).
Ejemplo: 4110/005: 5 % del lugar cubierto por el tipo de hábitat nº 4110 del Anexo I
ii) Criterios de evaluación del lugar con respecto a un tipo de hábitat natural del Anexo I (con arreglo a la sección A del Anexo III)
- Representatividad: criterio A.a) del Anexo III: grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar
El criterio A.a) del Anexo III debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del Anexo I, en el que figuran la
descripción, la lista de especies características y otros elementos de cada hábitat. El grado de representatividad mide la ejemplaridad de un tipo de hábitat. Llegado el caso, se puede estudiar la representatividad del tipo de hábitat presente en el lugar con respecto a un grupo de hábitats tipo o en relación con una combinación dada de distintos tipos de hábitats.
Si no hay datos de terreno, es decir, datos cuantitativos, que permitan realizar esa comparación, o si no puede medirse este criterio, puede seguirse el "mejor dictamen pericial" para catalogar el tipo de hábitat.
Debe aplicarse el siguiente sistema de categorización:
A: Representatividad excelente,
B: Representatividad buena,
C: Representatividad significativa.
Además, deberán indicarse en una cuarta categoría todos los casos de hábitats presentes en el lugar de forma no significativa:
D: Presencia no significativa
Si la representatividad del lugar con respecto a un tipo de hábitat está catalogada en la categoría "D: No significativa", no hay que indicar nada en los demás criterios de evaluación de ese tipo de hábitat en el lugar. En tales casos, deben dejarse en blanco, las casillas correspondientes a los criterios "Superficie relativa", "Estado de conservación", y "Evaluación global".
- Superficie relativa: criterio A.b) del Anexo III: Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional
En teoría, para evaluar el criterio A.b) debe medirse la superficie cubierta por el hábitat en el lugar y la superficie total del territorio nacional cubierta por el mismo tipo de hábitat. Aunque esto es evidente, puede ser extremadamente complicado realizar esas mediciones, sobre todo las de la superficie nacional de referencia.
Este criterio debe expresarse en porcentaje "p". Si se han realizado o pueden realizarse las dos mediciones (y se puede, en consecuencia, calcular ese porcentaje) o si puede hacerse una estimación de acuerdo con el "mejor dictamen pericial" (caso mas probable), "p" debe evaluarse en intervalos de clase según el modelo progresivo siguiente:
A: 100 % > ó = p 15 %,
B: 15 % > ó = p 2 %,
C: 2 % > ó = p 0 %
- Estado de conservación: criterio A.c) del Anexo III: grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración
Este criterio incluye tres subcriterios:
i) grado de conservación de la estructura,
ii) grado de conservación de las funciones,
iii) posibilidad de restauración.
Aunque la evaluación de estos tres subcriterios podría hacerse por separado, debe, sin embargo, efectuarse conjuntamente para responder a los requisitos de selección de los lugares propuestos en la lista nacional, dada su
influencia compleja e interdependiente en ese proceso.
i) Grado de conservación de la estructura
Este criterio debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del Anexo I, en el que figuran la descripción, la lista de especies características y otros elementos de cada hábitat.
Si se compara la estructura de un tipo de hábitat presente en el lugar con los datos del manual de interpretación y con otros datos científicos pertinentes, e incluso con el mismo tipo de hábitat en otros lugares, puede establecerse un sistema de categorización ateniéndose al "mejor dictamen pericial":
I: estructura excelente,
II: estructura bien conservada,
III: estructura mediana o parcialmente degradada.
Si se ha atribuido la categoría ": estructura excelente", el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "A: conservación excelente", independientemente de la categorización de los dos subcriterios restantes.
Si, por el contrario, el tipo de hábitat en el lugar no tiene una estructura excelente, deben evaluarse los otros dos subcriterios del criterio A.c).
ii) Grado de conservación de las funciones
Puede ser difícil determinar y medir las funciones de un determinado tipo de hábitat en un lugar concreto, así como su grado de conservación, independientemente de los demás tipos de hábitats. En consecuencia, puede orientarse el sentido de "conservación de las funciones" mediante la indicación de las perspectivas (capacidad y probabilidad) que presenta el tipo de hábitat en el lugar para mantener su estructura en el futuro, teniendo en cuenta, por un lado, las posibles influencias desfavorables y por otro, todos los esfuerzos de conservación razonables que se puedan considerar.
I: perspectivas excelentes,
II: perspectivas buenas,
III: perspectivas regulares o desfavorables.
Si se ha atribuido la categoría "I. perspectivas excelentes" o "II perspectivas buenas" en combinación con la categoría "II: estructura bien conservada" el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "A: conservación excelente," o "B: conservación buena", respectivamente, independientemente de la categorización del tercer subcriterio, que ya no es necesario considerar.
Si se ha atribuido la categoría "III: perspectivas regulares o desfavorables" en combinación con la categoría "III: estructura mediana o parcialmente degradada" el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "C: conservación intermedia o reducida", independientemente de la categorización del tercer subcriterio, que ya no es necesario considerar.
iii) Posibilidad de restauración
Este subcriterio sirve para evaluar la posibilidad de rehabilitación de un tipo de hábitat en el lugar.
En primer lugar debe evaluarse su viabilidad desde el punto de vista científico para determinar si, con los conocimientos actuales, se puede saber qué hay que hacer y cómo. Para ello es preciso tener un conocimiento
completo de la estructura y funciones del tipo de hábitat y de los planes y normas de gestión necesarios para restaurarlo, es decir, para mantener o aumentar el porcentaje de la superficie ocupada por ese tipo de hábitat, para restablecer la estructura y funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo, y para mantener o restaurar un estado de conservación favorable de las especies típicas.
En segundo lugar, debe evaluarse su coste-eficacia desde el punto de vista de la conservación, para lo cual debe tenerse en cuenta el grado de amenaza y la escasez del tipo de hábitat.
Debe seguirse el siguiente sistema de categorización ateniéndose al "mejor dictamen pericial":
I: restauración fácil,
II: restauración posible con un esfuerzo medio,
III: restauración difícil o imposible.
Síntesis aplicable a la categorización de los tres subcriterios:
A: conservación excelente
- estructura excelente, con independencia de la categorización de los dos subcriterio, restantes
- estructura bien conservada y excelentes perspectivas, con independencia de la categorización del tercer subcriterio
B: conservación buena
- estructura bien conservada y buenas perspectivas, independientemente de la categorización del tercer subcriterio
- estructura bien conservada, perspectivas regulares y quizás desfavorables y restauración fácil o posible con un esfuerzo medio
- estructura mediana o parcialmente degradada, perspectivas excelentes y restauración fácil o posible con un esfuerzo medio
- estructura mediana o parcialmente degradada perspectivas buenas y restauración fácil
C: Conservación intermedia o escasa
- Todas las demás combinaciones
- Evaluación global: criterio A.d) del Anexo III: evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión
Este criterio constituye una evaluación integrada de todos los criterios anteriores, en la que se tiene en cuenta la importancia de cada uno de ellos para el hábitat. Pueden considerarse, además, otros aspectos en la evaluación de los factores más importantes, con objeto de evaluar de forma global su influencia positiva o negativa sobre la conservación del tipo de hábitat. Los "factores más importantes" pueden variar de un tipo de hábitat a otro, y pueden ser los siguientes: actividades humanas, en el lugar o en zonas próximas, que pueden influir en el estado de conservación del tipo de hábitat, régimen de propiedad del terreno, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre sus distintos tipos de hábitats y de especies, etc.
El valor global puede calcularse aplicando el "mejor dictamen pericial", y se expresará utilizando el sistema de categorización siguiente:
A: valor excelente,
B: valor bueno,
C: valor significativo,
3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE y que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en base a éstas
i) Código, nombre y población
En los lugares en los que corresponda, debe indicarse el nombre científico de todas las especies de aves a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE y de todas las especies de fauna y flora que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE que estén presentes en el lugar, junto con su población dentro del lugar. Todas las especies pertinentes deberán, además, llevar un código secuencial de cuatro caracteres que figura en el Anexo C. Esto incluye a todas las especies de aves migratorias mencionadas en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.
Dado el carácter migratorio de algunas especies de fauna, en especial muchas especies de aves, el lugar puede ser importante por aspectos distintos del ciclo vital de la especie:
sedentaria: presente en el lugar todo el año,
nidificante: que cría en el lugar,
de paso: presente en el lugar durante la migración o para la muda fuera de las zonas de nidificación,
invernante: presente sólo en invierno.
Cuando se registra la presencia de una especie no sedentaria en el lugar durante más de una estación, debe indicarse en los campos adecuados.
Por lo que se refiere a los contingentes, deben indicarse siempre datos exactos de la población, si se conocen. Si no se conoce el número exacto, debe introducirse la gama de valores poblacionales en la que se encuentra (1-5, 6-10, 11-50, 51-100, 101-250, 251-500, 501-1 000, 1 001-10 000, > l0 000). Si no se conocen los valores poblacionales, pero se dispone de datos sobre los contingentes mínimos y máximos, éstos deben registrarse mediante < (menos de) o > (más de). Debe indicarse con un sufijo si el valor poblacional se ha calculado en parejas (p) o en individuos (i). En el caso de algunas especies con comportamientos reproductores especiales, se pueden contabilizar los machos y las hembras por separado con los sufijos (m) para los machos y (f) para las hembras. Puede ocurrir que no se disponga de valores sobre la población de mamíferos, anfibios, reptiles y peces. En tal caso, se puede hacer referencia al tamaño o densidad de la población indicando si la especie es común (C), escasa (R) o muy escasa (V). En ausencia total de datos sobre la población, basta con indicar que la especie está presente (P) en el lugar.
Cuando se trate de invertabrados y plantas, en los raros casos en que se conozca la abundancia de la especie en el lugar, debe darse una estimación según la gama de valores poblacionales descrita mas arriba. De otro modo, debe indicarse si la especie es común (C), escasa (R) o muy escasa (V). En ausencia total de datos sobre la población, basta con indicar que la especie está presente en el lugar (P).
Si, pese a no haber ningún dato poblacional sobre una especie, el lugar se
ha reconocido de importancia comunitaria para esa especie debe describirse el carácter de la población en el campo "Calidad e importancia" de la sección "Descripción del lugar", especificando las características de la población (por ejemplo, densa, dispersada o aislada).
Deben registrarse por separado las aves, los mamíferos, los anfibios y reptiles, los peces, los invertebrados y las plantas.
ii) Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del Anexo II (con arreglo a la sección B el Anexo III)
- Población: criterio B.a) del Anexo III: tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional
Este criterio sirve para evaluar el tamaño o densidad relativos de la población presente en el lugar con respecto a la población nacional.
Este último aspecto es, en general, difícil de evaluar. La medición óptima sería el porcentaje entre la población presente en el lugar y la población presente en el territorio nacional. Como se propuso en el criterio A.b), puede indicarse una estimación o intervalo de clase según el modelo progresivo siguiente:
A: 100 % > ó = p 15 %,
B: 15 % > ó = p 2 %,
C: 2 % > ó = p 0 %
Además, si la población de la especie está presente en el lugar de forma no significativa, debe indicarse dentro de una cuarta categoría:
D: población no significativa.
Si la representatividad del lugar con respecto a una población está catalogada en la categoría "D: población no significativa", no hay que indicar nada en los demás criterios de evaluación de esa población en el lugar. En tales casos, deben dejarse en blanco las casillas correspondientes a los criterios "Conservación", "Aislamiento" y "Evaluación global".
- Conservación: criterio B.b) del Anexo III: grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración
Este criterio consta de dos subcriterios:
i) grado de conservación de los elementos del hábitat relevantes para la especie,
ii) posibilidad de restauración.
i) grado de conservación de los elementos del hábitat relevantes para la especie
El criterio i) exige una evaluación global de los elementos del hábitat desde el punto de vista de los requerimientos biológicos de la especie. Las características relativas a la dinámica poblacional son algunas de las más apropiadas con respecto a las especies animales y vegetales. Deben evaluarse la estructura del hábitat y una serie de factores abióticos.
Conviene seguir el "mejor dictamen pericial", a la hora de categorizar este criterio:
I: elementos en excelentes condiciones,
II: elementos bien conservados,
III: elementos medianamente conservados o parcialmente degradados.
Si se ha atribuido la subcategoría "I: elementos en excelentes condiciones" o "II: elementos bien conservados", el criterio B.b) en su totalidad deberá catalogarse "A: conservación excelente" o "B: conservación buena", respectivamente, independientemente de la categorización del subcriterio restante.
ii) Posibilidad de restauración
Este subcriterio sólo debe evaluarse si los elementos están medianamente conservados o parcialmente degradados, utilizando un planteamiento parecido al del criterio A.c.iii), junto con una evaluación de la viabilidad de la población considerada. El sistema de categorización, en consecuencia, es el siguiente:
I: restauración fácil,
II: restauración posible con un esfuerzo medio,
III: restauración difícil o imposible.
Síntesis aplicable a la categorización de los dos subcriterios:
A. conservación excelente
- elementos en excelentes condiciones independientemente de la categorización de la posibilidad de restauración
B. conservación buena
- elementos bien conservados, independientemente de la categorización de la posibilidad de restauración
- elementos en condición mediana o parcialmente degradada y restauración fácil
C. conservación media o reducida
- Todas las demás combinaciones
- Aislamiento: criterio B.c) del Anexo IIII: grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie
Este criterio puede servir para medir de forma aproximada, por una parte la contribución de una población a la diversidad genética de la especie y por otra, la fragilidad de esa población. Simplificando, puede decirse que cuanto más aislada está una población (con respecto a su área de distribución natural), mayor es su contribución a la diversidad genética de la especie. En consecuencia, el término "aislamiento" debe entenderse en el sentido amplio de la palabra y aplicarse igualmente a las especies estrictamente endémicas, a las subespecies, variedades y razas y a las subpoblaciones de metapoblaciones. A este respecto, se seguirá la siguiente categorización:
A: población (casi) aislada,
B: población no aislada pero al margen de su área de distribución,
C: población no aislada integrada en su área de distribución.
- Global: criterio B.d) del Anexo III: evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate
Este criterio sirve para evaluar el valor global del lugar desde el punto de vista de la conservación de la especie. Constituye el resultado de todos los anteriores criterios y tiene en cuenta, además, otras características del lugar que puedan ser relevantes para la conservación de la especie. Tales características pueden variar de una especie a otra, pero cabe
mencionar las siguientes: actividades humanas en el lugar o en sus proximidades que puedan influir sobre el estado de conservación de la especie, gestión del suelo, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre los distintos tipos de hábitats y especies, etc.
Puede utilizarse el "mejor dictamen pericial" para realizar esta evaluación global según la categorización siguiente:
A: valor excelente,
B: valor bueno,
C: valor significativo.
3.3. Otras especies (si procede)
A continuación, pueden registrarse todas las demás especies importantes de fauna y flora, si non relevantes desde el punto de vista de la conservación v gestión del lugar, tal y como se indica a continuación:
- poner una cruz la casilla correspondiente al grupo de la especie,
- indicar el nombre científico de la especie,
- indicar los máxinios datos de población regular posibles. A falta de datos cuantitativos, indicar el contingente de forma semicuantitativa o semicualitativa utilizando el rango de valores de la sección 3.2. y),
- indicar el motivo por el que se registra la especie utilizando las categorías siguientes:
- A. Lista Roja Nacional
- B. Especie endémica
- C. Convenios internacionales (Berna, Bonn y Biodiversidad, por ejemplo)
- D. Otros.
En la sección 4.2 (que es un espacio libre para describir la calidad e importancia del lugar) pueden detallarse las motivaciones, sobre todo las incluidas en la categoría D.
En este apartado no hay que utilizar los códigos del Anexo 111 ni efectuar una evaluación del lugar con respecto a la especie.
4. DESCRIPCION DEL LUGAR
Esta sección constituye, principalmente, una serie de espacios libres para describir las características fundamentales del lugar, con objeto de:
- registrar los datos esenciales que no han quedado adecuadamente expresados en la lista de códigos,
- proporcionar una descripción concisa y estructural del lugar cuando se lea la ficha.
4.1. Características generales del lugar (obligatorio)
Este campo proporciona una visión general del lugar. Deben resumirse sus rasgos principales empezando por una división entre las grandes clases de hábitats utilizando el «mejor dictamen pericial» para calcular su porcentaje de cobertura (las clases de hábitats vienen indicadas en el campo correspondiente). La cobertura total de las clases de hábitats debe ser del 100 % y corresponder a la superficie total del lugar. Las principales características geológicas, geomorfológicas y paisajísticas de importancia deben describirse en este apartado. Si procede, deben registrarse los tipos dominantes de vegetación. Además deben indicarse otros hábitats no incluidos en el Anexo I si son importantes para la conservación del lugar. En la sección "Otras características del lugar" deben detallarse otros datos
sobre las clases de hábitats si son importantes para la conservación del lugar (por ejemplo, dehesas o viñedos). En este apartado se registrarán, además, datos sobre pequeñas superficies arboladas de tipo lineal o en mosaico (seto, sotos, alineaciones de árboles, etc.).
4.2. Calidad e importancia (obligatorio)
Deben describirse la calidad e importancia global del lugar desde el punto de vista de los objetivos de conservación de las Directivas.
Debe indicarse si se trata de un humedal de importancia internacional con una población regular de aves acuáticas > 20 000. Si en la sección 3.3 se ha mencionado el motivo D con respecto a una especie, debe explicarse en este apartado el fundamento para su inclusión.
4.3. Vulnerabilidad (obligatorio)
Debe indicarse la naturaleza e importancia de las presiones de origen humano u otras que pesan sobre el lugar, y el grado de fragilidad de los hábitats y ecosistemas presentes. En este campo deben describirse los aspectos importantes que no hayan quedado adecuadamente expresados mediante los códigos que figuran en la sección 6.1.
4.4. Designación del lugar (si procede)
En este apartado se describirán los aspectos de la declaración del lugar que no hayan quedado adecuadamente expresados en los campos reservados a los códigos de declaración de lugares (véase la sección 5).
4.5. Régimen de propiedad (si procede)
Debe hacerse una descripción general del régimen de propiedad del lugar (por ejemplo «privado», «estatal», «ONG de conservación de la naturaleza», etc.). Si puede ser, ha de proporcionarse una estimación de la proporción de la superficie del lugar cubierta por cada régimen de propiedad.
4.6. Documentación (si procede)
Deben proporcionarse las referencias de las publicaciones y datos científicos pertinentes que haya sobre el lugar. Las referencias se indicarán siguiendo la convención normalizada en materia de referencias científicas. Si se considera oportuno, pueden indicarse también los documentos y comunicaciones no publicadas que guarden relación con los datos recogidos en el formulario.
4.7. Historia (debe dejarse en blanco)
Este apartado está reservado al servicio competente de la Comisión para que registre en él cada una de las fases del expediente del lugar. Entre los datos que puede introducir en este campo figuran, por ejemplo:
En cada caso, el campo con historia de la zona comprende tres subcampos:
- la fecha del cambio,
- nombre del campo que está siendo modificado,
- una descripción de las modificaciones realizadas.
5. FIGURAS DE PROTECCION DEL LUGAR Y RELACION CON CORINE BIOTOPOS
Debe suministrarse un mapa que indique claramente las fronteras entre los lugares que guardan entre sí una relación descrita en las secciones 5.1 y 5.2 (para más detalles, véase la sección 7 de las notas explicativas).
5.l. Figuras de protección a nivel nacional y regional (Anexo D) (obligatorio)
En el Anexo D se ofrece una lista de las posibles figuras de protección en
cada Estado miembro v su definición a nivel nacional y regional. Hay tres listas de figuras de protección, que incluyen las tres categorías siguientes:
A. Declaración para proteger la fauna, la flora, los hábitats y el paisaje (este último tipo puede incluirse si es pertinente para la protección de la fauna, la flora y los hábitats).
B. Régimen de protección establecido en virtud de la legislación un acto sectorial (en particular, en el sector forestal), de carácter legislativo o administrativo, para la conservación de la fauna, la flora y los hábitats.
C. Régimen de protección privado para conservar con carácter duradero la fauna, la flora o los hábitats.
Las figuras de protección se han clasificado de mayor a menor grado, empezando por el régimen más riguroso. Cuando el espacio no tenga ningún estatus de protección, es importante mencionarlo utilizando el código nacional correspondiente a "no protegido".
Debe indicarse el código del tipo de declaración de cada lugar, junto con el % de cobertura de tal declaración dentro del lugar. En este campo los datos se refieren al nivel de los distintos tipos de declaración. Si en el lugar hay varias reservas naturales del mismo tipo, debe indicarse el porcentaje de la superficie total cubierta por tales reservas.
La relación entre los distintos espacios declarados se registrará en otro apartado (véase la sección 5.2).
5.2. Relación del lugar descrito con otros sitios (lugares próximos y lugares con figuras de protección distintas) (si procede)
En este apartado se registrarán los lugares próximos o los lugares con figuras de protección distintas que se solapan o son lindantes. Las distintas interrelaciones se indican también por medio de un sistema de referencias cruzadas.
Todas las relaciones posibles llevan un código:
- los tipos coinciden (=),
- el lugar contiene otro lugar (+),
- el lugar está integrado dentro de otro lugar (-);
- ambos lugares se solapan parcialmente (*).
Además de estos códigos, debe indicarse el porcentaje de solapamiento del lugar descrito con el otro lugar.
- los lugares vecinos se indican de la siguiente manera «/».
Además, el formulario permite la referencia a otras figuras de protección a nivel internacional (Convenio de Ramsar, reserva biogenética del Consejo de Europa, diploma europeo del Consejo de Europa, reserva de la biosfera de la Unesco, patrimonio del mundo de la Unesco, etc.), e incluye una serie de campos para indicar las figuras de protección nacionales con el nombre del lugar, el tipo de relación y el porcentaje de cobertura, lo que permite realizar referencias cruzadas con la base de datos de espacios naturales declarados.
5.3. Relación con sitios Corine biotopos (si procede)
Si hay solapamiento entre el lugar descrito y un sitio Corine biotopos, debe indicarse el código del sitio Corine, el tipo de solapamiento (con los mismos códigos que en la sección 5.2) y el porcentaje del lugar descrito que
se solapa el sitio Corine.
6. IMPACTOS Y ACTIVIDADES DENTRO Y EN LOS ALREDEDORES DEL LUGAR
6.1. Impactos y actividades generales y proporción del lugar afectado (Anexo E) (si procede)
En los impactos hay que incluir todas las actividades humanas y todos los procesos naturales que puedan influir, de forma positiva o negativa, en la conservación y gestión del lugar (enumerados en el Anexo E).
Por lo que respecta a los impactos y actividades dentro del lugar, debe indicarse:
- los códigos apropiados del Anexo E,
- la intensidad de su influencia sobre el lugar, según la categorización siguiente:
- A: influencia grande,
- B: influencia media,
- C: influencia pequeña,
- el porcentaje de la superficie del lugar afectado,
- el carácter de la influencia: positivo (+), neutro (0) o negativo (-).
Asimismo, deben describirse los impactos v actividades alrededor del lugar. Por "alrededor del lugar", debe entenderse la superficie donde los impactos y actividades exteriores pueden afectar al enclave en su totalidad. Puede depender, entre otras cosas, de la topografía local, de la naturaleza del lugar o del tipo de actividad humana. Si algunos impactos o actividades importantes no figuran en la lista, se indicarán en la sección 4.3 «Vulnerabilidad».
6.2. Gestión del lugar
Institución responsable de la gestión del lugar (si procede)
Debe indicarse la referencia completa (nombre, apellidos, dirección y números de teléfono o fax) de la autoridad o de la persona responsable de la gestión del lugar.
Gestión y planes de manejo (incluidas las actividades humanas tradicionales) (si procede)
Debe presentarse un panorama conciso de los planes de gestión en curso o en preparación, con un calendario de actividades, en los que han de abordarse las amenazas de las actividades humanas en relación con el campo "Vulnerabilidad" (4.3).
Como ya se ha dicho en la introducción, este tipo de información puede ser decisivo en muchos casos a la hora de evaluar la posibilidad de éxito de las medidas de conservación propuestas para una subvención con cargo a LIFE o a otros instrumentos financieros. Deben indicarse todos los planes que hayan sido publicados.
7. MAPA DEL LUGAR (obligatorio)
La elaboración de un mapa que indique los límites del lugar permite aumentar la precisión de las referencias espaciales. Una vez digitalizados, los datos pueden consultarse en un entorno más amplio mediante superposición digital con otros datos (por ejemplo, los resultados del proyecto sobre ocupación del suelo o datos sobre sucios, calidad del agua o planificación física). Los datos, de esta manera, pueden utilizarse en muchas aplicaciones que requieren información exacta sobre relaciones espaciales.
Así, por ejemplo, el valor de los datos como instrumento para la evaluación de impacto ambiental aumenta considerablemente.
Los mapas deben tener la misma precisión de detalles y la misma calidad que los mapas topográficos publicados con carácter oficial; deben, además, cumplir todas las normas del instituto topográfico competente y trazarse a escala 1:100 000 o a la escala más próxima posible, con un grosor de línea inferior a 0,4 mm. Si se usa la misma escala, puede utilizarse el mismo mapa para varios lugares próximos entre sí.
Si los límites de un lugar pueden obtenerse también a partir de un sistema de información geográfica, con la referencia de la serie de mapas utilizada en la digitalización, la escala, la proyección cartográfica y los parámetros, tales datos digitales deben ser accesibles y debe consignarse en el formulario toda la información al respecto.
Las áreas cubiertas por las principales categorías de declaración correspondientes a la figura de protección más rigurosa deben figurar en otro mapa con exactamente las mismas características del primero.
Además, sería conveniente disponer de una fotografía aérea del lugar para "comprender" la naturaleza del mismo.
8. DIAPOSITIVAS Y DEMAS MATERIAL FOTOGRAFICO (si procede)
La lista de diapositivas y demás material fotográfico, con una referencia al tema, lugar y fecha de realización, ha de enviarse junto con el formulario. Sin ser obligatorio, el material fotográfico es de gran valor para "comprender" el aspecto general del lugar, sobre todo en caso de problemas o de quejas. Además, la Comisión podrá utilizar las diapositivas para fines educativos o informativos en relación con la red Natura 2000.
El número otorgado a la fotografía indicado en el formulario deberá figurar en la diapositiva. El autor y los derechos de autor (copyright) deberán figurar en todas las diapositivas v fotografías.
RED NATURA 2000
APENDICES DEL FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS
Apéndice A
Lista de todas las regiones de la Unión Europea, según el sistema de códigos NUTS establecido por Eurostat
¹
(Figura 11)
INDICE
Página
Introducción.................................................. 5
Correspondencia entre niveles NUTS............................ 8
Superficie de las regiones.................................... 9
Población de las regiones..................................... 9
Lista de nombres y códigos Mapas
EUR15 NUTS nivel 0..... - ................................ 10
EUR15 NUTS nivel 1..... - ................................ 11
Belgique/België........ 13 ................................ 14
Danmark................ 16 ................................ 17
Deutschland............ 19 ................................ 29
Ellada................. 34 ................................ 36
España................. 38 ................................ 40
France................. 43 ................................ 46
Ireland................ 48 ................................ 49
Italia................. 51 ................................ 54
Luxembourg............. 57 ................................ 14
Nederland.............. 59 ................................ 60
Österreich............. 63 ................................ 64
Portugal............... 67 ................................ 68
Suomi/Finland.......... 71 ................................ 72
Sverige................ 75 ................................ 76
United Kingdom......... 78 ................................ 80
Anexo.................. 82
INTRODUCCION
La Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) fue establecida por Eurostat con el fin de ofrecer una división uniforme de las unidades territoriales para la elaboración de las estadísticas regionales de la Unión Europea.
Si bien la nomenclatura NUTS no tiene valor jurídico en sí misma, desde 1988 se ha venido utilizando en la legislación comunitaria (cf. Reglamento (CEE) nº 2052 del Consejo, relativo a los Fondos Estructurales, DO L 185 de 15 de julio de 1988).
Además de incluir a los tres nuevos Estados miembros de la Unión (Austria, Finlandia y Suecia), la presente versión tiene en cuenta los cambios administrativos que se han producido desde la última publicación de la NUTS, en marzo de 1992:
- Un cambio completo en el nivel 3 respecto a los "Lánder" de la antigua Alemania del Este.
- La creación de una décima "provincia" en Bélgica. El Brabante se ha dividido en Brabante Valón y Brabante Flamenco, y Bruselas se ha separado de la "provincia" de Brabante, lo cual permite presentar una estructura completamente jerárquica de la nomenclatura belga.
- Irlanda pasa de nueve "planning regions" a ocho "regional authority regions". Las tres "planning regions" North East, Donegal y North West se han fusionado en una sola región: Border, y la "planning region" East se ha dividido en Dublín y Mid-East.
- En Italia, seis "provincie" se han dividido en dos: Vercelli, Novara, Como, Milano, Forli y Firenze. La "provincie" de Catanzaro se ha dividido en tres.
Por otra parte, el código ha sufrido algunas modificaciones. Su estructura permanece intacta, pero los dos primeros caracteres -anteriormente R1, R2, ...- se han sustituido por el código ISO Alpha 2. También el sistema de codificación se ha reorganizado de tal forma que, si se seleccionan los códigos en un orden numéricamente ascendente, los diferentes elementos de la nomenclatura se presentan en el orden requerido por los Estados miembros.
Los mapas que se incluyen en el presente documento tienen la única finalidad de ayudar al lector a localizar las regiones. Los límites regionales tienen un carácter puramente indicativo. Las escalas pueden variar según los países.
Dado que varias regiones tienen el mismo nombre, se ha efectuado una distinción añadiendo a cada una de ellas las siglas del país correspondiente.
Algunas regiones NUTS aparecen a varios niveles (Luxemburgo, por ejemplo, figura como país y en los niveles 1, 2 y 3). En tales casos se asigna un sólo código. Para facilitar la selección de las regiones a un nivel específico, su nombre se repite en las columnas correspondientes al nivel al que pertenecen. En el Anexo I se incluye una lista de dichas regiones.
PRINCIPIOS BASICOS
La nomenclatura NUTS se creó y se ha desarrollado siguiendo los siguientes principios:
a. La NUTS privilegia las divisiones institucionales.
A la hora de subdividir un territorio nacional en varias regiones, pueden seguirse distintos criterios, que suelen agruparse en función de su carácter analítico o normativo:
Las regiones con carácter normativo son la expresión de una voluntad política, y sus límites se establecen en función del cometido que se haya asignado a los correspondientes entes territoriales, del tamaño de la población necesario para realizar dicho cometido de forma eficiente y económica, y de los factores históricos, culturales y de otro tipo.
Las regiones con carácter analítico (o funcional) se definen con arreglo a exigencias de tipo analítico, y agrupan zonas territoriales sobre la base de criterios geográficos (por ejemplo, la altitud o el tipo de suelo) o socioeconómicos (por ejemplo, la homogeneidad, la complementariedad o la polaridad de las economías regionales).
Por razones prácticas relacionadas con la disponibilidad de los datos estadísticos y la aplicación de las políticas regionales, la nomenclatura NUTS se basa fundamentalmente en la divisiones institucionales actualmente en vigor en los Estados miembros (criterio normativo).
b. La NUTS privilegia las unidades regionales de carácter general.
Es posible que en algunos Estados miembros se utilicen a veces unidades territoriales relacionadas con áreas de actividad específicas (por ejemplo, regiones mineras, regiones ferroviarias, regiones agrarias o regiones del mercado de trabajo).
La NUTS excluye las unidades territoriales específicas y las unidades locales en favor de las unidades regionales de carácter general.
c. La NUTS es una clasificación jerárquica de cinco niveles (tres niveles regionales y dos niveles locales).
De acuerdo con su carácter de clasificación jerárquica, la NUTS subdivide a cada Estado miembro en un número entero de regiones de nivel NUTS 1, las cuales se subdividen a su vez en un número entero de regiones de nivel NUTS 2, y así sucesivamente.
En el plano regional (sin tener en cuenta los municipios), la estructura administrativa de los Estados miembros comprende normalmente dos niveles regionales básicos ("Lánder" y "Kreise" en Alemania, "régions" y "départements" en Francia, comunidades autónomas y provincias en España, "standard regions" y "counties" en el Reino Unido, "regioni" y "provincie" en Italia, etc.).
La agrupación de unidades comparables en todos los niveles NUTS supone establecer, para cada Estado miembro, un nivel regional suplementario respecto a los dos niveles básicos mencionados. Por consiguiente, este nivel suplementario corresponde a una estructura administrativa menos importante o, incluso, no existente, y se sitúa, según los Estados, miembros, en uno de los tres niveles de clasificación de la nomenclatura NUTS: NUTS 1 en los casos de Francia, Italia, Grecia y España; NUTS 2 en los casos de Alemania y el Reino Unido; NUTS 3 en el caso de Bélgica, etc.
APLICACIONES
La nomenclatura NUTS se utiliza como referencia para las siguientes operaciones:
a. Recogida, desarrollo y armonización de las estadísticas regionales comunitarías:
Durante los años 70, la NUTS sustituyó gradualmente a las divisiones específicas utilizadas en los diferentes campos estadísticos (regiones agrarias, regiones de transporte, etc.). Fue precisamente sobre la base de esta nomenclatura que se desarrollaron las cuentas económicas regionales y se definieron las secciones regionales de las encuestas comunitarias.
b. Análisis socioeconómico de las regiones:
Al tiempo que establece una correlación entre las regiones en términos de tamaño, la NUTS ofrece varios niveles analíticos. La Conferencia de Bruselas sobre Economías Regionales (1961), organizada por la Comisión, confirmó que la NUTS 2 (regiones básicas) era el marco que utilizaban generalmente los Estados miembros para la aplicación de sus correspondientes políticas regionales, y que representaba, por tanto, el nivel adecuado para analizar los problemas regionales-nacionales, mientras que los problemas regionales-comunitarios -como los efectos de la unión aduanera y de la integración económica en áreas inmediatamente inferiores al nivel de los espacios nacionales-, debían tratarse a partir de la NUTS 1 (grandes regiones socioeconómicas formadas por la agrupación de regiones básicas). El nivel NUTS 3, que por lo general define regiones demasiado pequeñas para realizar análisis económicos complejos, puede utilizarse para formular diagnosis específicas o determinar en qué lugares concretos deben aplicarse medidas regionales.
c. Definición de las políticas regionales comunitarias:
Con el fin de evaluar en qué medida pueden acogerse a las ayudas de los Fondos Estructurales, las regiones menos desarrolladas (Objetivo l) y las regiones nórdicas con una densidad de población extremadamente baja (Objetivo 6) se han clasificado en el nivel NUTS 2.
Las áreas elegibles con arreglo a los demás Objetivos prioritarios se han clasificado básicamente en el nivel NUTS 3.
El informe periódico sobre la situación socioeconómica y el desarrollo de las regiones de la Comunidad, que la Comisión debe presentar cada tres años -de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 4254/88 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional-, se ha venido elaborando normalmente a partir del nivel NUTS 2.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
La presente nomenclatura NUTS subdivide el territorio económico de la Unión
Europea 1 en 77 regiones de nivel NUTS 1, 206 regiones de nivel NUTS 2 y 1.031 regiones de nivel NUTS 3. En el plano local, el nivel NUTS 4 se define únicamente para los siguientes países: Finlandia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido. El nivel NUTS 5 consta de 98.433 municipios o sus equivalentes.
A pesar de la voluntad de garantizar que todas las regiones de tamaño equivalente figuren en el mismo nivel NUTS, todos los niveles incluyen regiones muy diversas en cuanto a la superficie, la población, el peso económico y las competencias administrativas. En muchos casos, esta heterogeneidad en el plano comunitario no hace más que reflejar la situación a nivel de los Estados miembros.
En términos de superficie, las regiones más extensas se encuentran en Suecia y Finlandia:
- Manner-Suomi (Finlandia continental)2 en el nivel NUTS 1, con 336.600 km2
- Övre Norrland (SE): 154.310 km2, Pohjois -Suomi (FIN): 136.070 km2 en el nivel NUTS 2
- Lappi (FIN): 98.940 km2, Norrbottens Iän (SE): 98.910 km2, Vásterbottens län (SE); 55.400 km2 en el nivel NUTS 3
También en términos de población se aprecian marcadas diferencias entre las regiones:
- En el nivel NUTS 1, el South-East (Inglaterra) y Nordrhein-Westfalen (Alemania) tienen el mayor número de habitantes (17.000.000 en ambos casos), mientras que en el otro extremo se encuentra land (25.000 habitantes), que entre las regiones de nivel NUTS 1 es la que presenta la población más dispersa.
- En el nivel NUTS 2, lle de France y Lombardía tienen, respectivamente, 10 y 9 millones de habitantes, mientras que 16 regiones -la mayoría de ellas regiones o islas periféricas- cuentan con una población inferior a 300.000 habitantes: Aland, Burgenland, Flevoland, Guyane, Ceuta y Melilla, Valle d'Aosta, Luxembourg Belge, La Rioja, Corse, Acores, Madeira, Highlands e Islands, así como cuatro regiones griegas.
- En el nivel NUTS 3, Greater London, Berlin, las provincias españolas de Madrid y Barcelona, las provincias italianas de Milano, Roma y Napoli y el nomos griego de Attiki tienen más de 3 millones de habitantes, mientras que varias regiones de nivel NUTS 3 en Alemania, Bélgica, Austria, Finlandia y Grecia cuentan con una población inferior a 50.000 habitantes.
El cuadro siguiente muestra los valores medios, máximos y mínimos de superficie y población en los tres primeros niveles de la nomenclatura NUTS para cada Estado miembro y respecto a la Unión Europea en su conjunto.
PRESENTACION
Esta publicación contiene únicamente los tres primeros niveles de la NUTS. La nomenclatura completa se encuentra disponible en disquete e incluye los códigos comunitarios, los códigos nacionales y las "etiquetas" de los cinco niveles definidos en el presente documento.
La Oficina de Información de Eurostat se complacerá en enviarle la mencionada disquete. Para ello, sírvase remitir la correspondiente solicitud a la siguiente dirección:
INFORMATION OFFICE:
Bâtiment Jean Monnet
L-2920 LUXEMBURGO
tél.: +/352-4301/34567 - fax +/352-436404
DATA SHOP:
Rue Joseph II, 121 - Bureau 3/235
B - 1049 BRUSELAS
tél.: +/32-2/299.6666 - fax: +/32-2/295.0125
Cuadro 1: Correspondencia entre los niveles NUTS y las unidades administrativas nacionales
NUTS 1 NUTS 2
BE Régions 3 Provinces 11
DK 1 1
DE Länder 16 Regierungsbezirke 38
GR Groups of development 4 Development regions 13
regions
ES Agrupación de comuni- 7 Comunidades 17
dades autónomas autónomas
+ Ceuta y Melilla 1
FR Z.E.A.T. 8 Régions 22
+ DOM 1 + DOM 4
IE - 1 - 1
IT Gruppi di regioni 11 Regioni 20
LU - 1 - 1
NL Landsdelen 4 Provincies 12
AT Gruppen von 3 Bundesländer 9
Bundesländern
PT Continente 1 Comissaoes de 5
+ Regioes autonomas 2 coordenacao regional
+ regioes autonomas 2
FI Manner-Suomi/ 2 Suuralueet 6
Ahvenanmaa
SE - 1 Riksomraden 8
UK Standard regions 11 Groups of counties 35
EUR 15 77 206
NUTS 3 NUTS 4
BE Arrodissements 43 -
DK Amter 15 -
DE Kreise 445 -
GR Nomoi 51 Eparchies 150
ES Provincias 50 -
+ Ceuta y Melilla 2
FR Départments 96 -
+ DOM 4
IE Regional Authority 8 Counties/County 34
Regions boroughs
IT Provincie 103 -
LU - 1 Cantons 12
NL COROP regio's 40 -
AT Gruppen von 35 -
Politischen Bezirken
PT Grupos de Concelhos 30 Concelhos- 305
minicipios
FI Maakunnat 19 Seutukunnat 88
SE Län 24 -
UK Counties/Local 65 Districts 485
authority regions
EUR 15 1031 1074
NUTS 5
BE Communes 589
DK Kommuner 276
DE Gemeinden 16176
GR Demoi/Koinotites 5921
ES Municipios 8077
FR Communes 36664
IE DEDs/Wards 3445
IT Comuni 8100
LU Communes 118
NL Gemeenten 672
AT Gemeinden 2351
PT Freguesias 4208
FI Kunnat 455
SE Kommuner 286
UK Wards/Communities/ 11095
Localities
EUR 15 98433
Los totales nacionales de un determinado nivel tienen en cuenta los niveles superiores pertenecientes a este nivel (por ejemplo, en el caso de Bélgica, 10 provincias y 1 unidad considerada NUTS 2: Rég. Bruxelles-Cap/Brussels Hfdst. gewest.).
Cuadro 2: Superficie de las regiones (1000 km2)
NUTS 1 NUTS 2
Media Min Max Media Min Max
B 10.2 0.2 16.8 3.4 2.40 4.4
DK 43.1 43.1 43.1 43.1 43.10 43.1
D 22.3 0.4 70.6 8.9 0.40 29.5
GR 33 3.8 56.8 10.2 2.31 19.1
E 72.1 7.2 215 28 0.03 94.2
F 70.36 12 145.6 24.4 1.10 83.9
IRL 68.9 68.9 68.9 68.9 68.90 68.9
I 27.4 13.6 44.4 15.1 3.30 25.7
L 2.6 2.6 2.6 2.6 2.60 2.6
NL 10.3 7.3 11.9 3.4 1.40 5.7
A 28 23.6 34.4 9.3 0.41 19.2
P 30.7 0.8 88.9 13.1 0.80 27
FIN 169.1 1.6 336.6 56.4 1.55 136.1
S 410.9 410.9 410.9 51.4 6.50 154.3
UK 22 7.3 77.1 6.9 0.70 30.6
EUR 15 68.1 0.2 410.9 23.0 0.03 154.3
NUTS 3
Media Min Max
B 0.7 0.10 2
DK 2.9 0.10 6.2
D 0.7 0.03 2.9
GR 2.6 0.33 5.4
E 9.7 0.01 21.7
F 6.3 0.11 83.9
IRL 7.7 3.32 12.2
I 3.2 0.21 7.5
L 2.6 2.60 2.6
NL 1 0.13 3.4
A 2.4 0.41 4.6
P 3.1 0.80 8.6
FIN 17.8 1.55 98.9
S 17.1 2.90 98.9
UK 3.7 0.38 25.3
EUR 15 5.4 0.01 98.9
Cuadro 3: Populación de las regiones a 1.1.1992 (1000)
NUTS 1 NUTS 2
Media Min Max Media Min Max
B 3348 951 5810 1116 236 2258
DK 5171 5171 5171 5171 5171 5171
D 5039 684 17595 2015 492 5273
GR 2578 1004 3540 793 195 3540
E 5584 1502 10502 2171 127 6984
F 6546 1539 10862 2266 134 10862
IRL 3549 3549 3549 3549 3549 3549
I 5169 1584 8868 2843 117 8868
L 393 393 393 393 393 393
NL 3796 1605 7117 1265 238 3284
A 2638 1750 3336 879 273 1570
P 3286 238 9366 1408 238 3479
FIN 2527 25 5030 842 25 1787
S 8668 8668 8668 1084 397 1728
UK 5273 2089 17703 1657 278 6905
EUR 15 4238 25 17703 1830 25 10862
NUTS 3
Media Min Max
B 234 38 951
DK 335 45 608
D 148 17 3456
GR 202 21 3540
E 752 56 4910
F 589 73 2540
IRL 444 195 1371
I 599 92 3923
L 393 393 393
NL 380 55 1292
A 226 21 1570
P 329 50 1832
FIN 266 25 1278
S 361 57 1662
UK 892 72 6905
EUR 15 410 17 6905
¹ (Figura 12)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
BE BELGIQUE-BELGIE
BE1 REG. BRUXELLES-CAP.- Rég. Bruxelles-Cap Rég. Bruxelles-Cap
BRUSSELS HFDST. GEWEST Brusseis Hfdst. gewest Brusseis Hfdst. gewest
BE2 VLAAMS GEWEST
BE21 Antwerpen
BE211 Antwerpen(Arrondissement)
BE212 Mechelen
BE213 Turnhout
BE22 Limburg (b)
BE221 Hasselt
BE222 Maaseik
BE223 Tongeren
BE23 Oost-Vlaanderen
BE231 Aalst
BE232 Dendermonde
BE233 Eeklo
BE234 Gent (Arrondissement)
BE235 Oudenaarde
BE236 Sint-Niklaas
BE24 Vlaams Brabant
BE241 Halle-Vilvoorde
BE242 Leuven
BE25 West-Vlaanderen
BE251 Brugge
BE252 Diksmuide
BE253 leper
BE254 Kortrijk
BE255 Oostende
BE256 Roeselare
BE257 Tielt
BE258 Veurne
BE3 REGION WALLONNE
BE31 Brabant Wallon Brabant Wallon
BE32 Hainaut
BE321 Ath
BE322 Charleroi
BE323 Mons
BE324 Mouscron
BE325 Soignies
BE326 Thuin
BE327 Tournai
BE33 Liége
BE331 Huy
BE332 Liége (Arrondissement)
BE333 Verviers
BE334 Waremme
BE34 Luxembourg (b)
BE341 Arlon
BE342 Bastogne
BE343 Marche-en-Famenne
BE344 Neufcháteau
BE345 Virton
BE35 Namur
BE351 Dinant
BE352 Namur (Arrondissement)
BE353 Philippeville
¹ (Figura 13)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DK DANMARK Danmark DANMARK
DK00l Kobenhavn og Frederiksberg Kommuner
DK002 Kobenhavns amt
DK003 Frederiksborg amt
DK004 Roskilde amt
DK005 Vestsjaellands amt
DK006 Storstroms amt
DK007 Bornholms amt
DK008 Fyns amt
DK009 Sonderjyllands amt
DK00A Ribe amt
DK00B Vejle amt
DK00C Ringkobing amt
DK00D Arhus amt
DK00E Viborg amt
DK00F Nordjyllands amt
¹ (Figura 14)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DE DEUTSCHLAND
DE1 BADEN-WURTTEMBERG
DE11 Stuttgart
DE111 Stuttgart, Stadtkreis
DE112 BÖblingen
DE113 Esslingen
DE114 Göppingen
DE115 Ludwigsburg
DE116 Rems-Murr-Kreis
DE117 Heilbronn, Stadtkreis
DE118 Heilbronn, Landkreis
DE119 Hohenlohekreis
DE11A Schwäbisch Hall
DE11B Main-Tauber-Kreis
DE11C Heidenheim
DE11D Ostalbkreis
DE12 Karlsruhe
DE121 Baden-Baden, Stadtkreis
DE122 Karlsruhe, Stadtkreis
DE123 Karlsruhe, Landkreis
DE124 Rastatt
DE125 Heidelberg, Stadtkreis
DE126 Mannheim, Stadtkreis
DE127 Neckar-Odenwald-Kreis
DE128 Rhein-Neckar-Kreis
DE129 Pforzheim, Stadtkreis
DE12A Calw
DE12B Enzkreis
DE12C Freudenstadt
DE13 Freiburg
DE131 Freiburg im Breisgau,
Stadtkreis
DE132 Breisgau-Hochschwarzwald
DE133 Emmendingen
DE134 Ortenaukreis
DE135 Rottweil
DE136 Schwarzwald-Baar-Kreis
DE137 Tuttlingen
DE138 Konstanz
DE139 Lörrach
DE13A Waldshut
DE14 T bingen
DE141 Reutlingen
DE142 T bingen, Landkreis
DE143 Zollernalbkreis
DE144 Ulm, Stadtkreis
DE145 Alb-Donau-Kreis
DE146 Biberach
DE147 Bodenseekreis
DE148 Ravensburg
DE149 Sigmaringen
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DE2 BAYERN
DE21 Oberbayern
DE211 Inqolstadt, Kreisfreie Stadt
DE212 M nchen, Kreisfreie Stadt
DE213 Rosenheim, Kreisfreie Stadt
DE214 Altötting
DE215 Berchtesgadener Land
DE216 Bad Tölz-Wolfratshausen
DE217 Dachau
DE218 Ebersberg
DE219 Eichstätt
DE21A Erding
DE21B Freising
DE21C F rstenfeldbruck
DE21D Garmisch-Partenkirchen
DE21E Landsberg a. Lech
DE21F Miesbach
DE21G M hldorf a. Inn
DE21H M nchen, Landkreis
DE21I Neuburg-Schrobenhausen
DE21J Pfaffenhofen a. d. llm
DE21K Rosenheim, Landkreis
DE21L Starnberg
DE21M Traunstein
DE21N Weilheim-Schongau
DE22 Niederbayern
DE221 Landshut, Kreisfreie Stadt
DE222 Passau, Kreisfreie Stadt
DE223 Straubing, Kreisfreie Stadt
DE224 Deggendorf
DE225 Freyung-Grafenau
DE226 Kelheim
DE227 Landshut, Landkreis
DE228 Passau, Landkreis
DE229 Regen
DE22A Rottal-inn
DE22B Straubing-Bogen
DE22C Dingolfing-Landau
DE23 Oberpfalz
DE231 Amberg, Kreisfreie Stadt
DE232 Regensburg, Kreisfreie Stadt
DE233 Weiden i. d. OPf.,Kreisfreie
Stadt
DE234 Amberg-Sulzbach
DE235 Cham
DE236 Neumarkt i. d. OPf
DE237 Neustadta. d. Waldnaab
DE238 Regensburg, Landkreis
DE239 Schwandorf
DE23A Tirschenreuth
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DE24 Oberfranken
DE241 Bamberg, Kreisfreie Stadt
DE242 Bayreuth, Kreisfreie Stadt
DE243 Coburg, Kreisfreie Stadt
DE244 Hof, Kreisfreie Stadt
DE245 Bamberg, Landkreis
DE246 Bayreuth, Landkreis
DE247 Coburg, Landkreis
DE248 Forchheim
DE249 Hof, Landkreis
DE24A Kronach
DE24B Kulmbach
DE24C Lichtenfels
DE24D Wunsiedel i. Fichteigebirge
DE25 Mittelfranken
DE251 Ansbach, Kreisfreie Stadt
DE252 Erlangen, Kreisfreie Stadt
DE253 F rth, Kreisfreie Stadt
DE254 N mberg, Kreisfreie Stadt
DE255 Schwabach, Kreisfreie Stadt
DE256 Ansbach, Landkreis
DE257 Erlangen-Höchstadt
DE258 F rth, Landkreis
DE259 N mberger Land
DE25A Neustadt a. d. Aisch-Bad
Windsheim
DE25B Roth
DE25C WeiBenburg-Gunzenhausen
DE26 Unterfranken
DE261 Aschaffenburg, Kreisfreie
Stadt
DE262 Schweinfurt, Kreisfreie
Stadt
DE263 W rzburg, Kreisfreie Stadt
DE264 Aschaffenburg, Landkreis
DE265 Bad Kissingen
DE266 Rhön-Grabfeld
DE267 HaBberge
DE268 Kitzingen
DE269 Miltenberg
DE26A Main-Spessart
DE26B Schweinfurt, Landkreis
DE26C W rzburg, Landkreis
DE27 Schwaben
DE271 Augsburg, Kreisfreie Stadt
DE272 Kaufbeuren, Kreisfreie Stadt
DE273 Kempten (Allgäu), Kreisfreie
Stadt
DE274 Memmingen, Kreisfreie Stadt
DE275 Aichach-Friedberg
DE276 Augsburg, Landkreis
DE277 Dillingen a. d. Donau
DE278 G nzburg
DE279 Neu-Ulm
DE27A Lindau (Bodensee)
DE27B Ostallgäu
DE27C Unterallgäu
DE27D Donau-Ries
DE27E Oberallgäu
DE3 BERLIN Berlin
DE301 Berlin-West, Stadt
DE302 Berlin-Ost, Stadt
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DE4 BRANDENBURG Brandenburg
DE401 Brandenburg an der Havel,
Kreisfreie Stadt
DE402 Cottbus, Kreisfreie Stadt
DE403 Frankfurt (Oder), Kreisfreie
Stadt
DE404 Potsdam, Kreisfreie Stadt
DE405 Barnim
DE406 Dahme-Spreewald
DE407 Elbe-Elster
DE408 Havelland
DE409 Märkisch-Odertand
DE40A Oberhavel
DE40B Oberspreewald-Lausitz
DE40C Oder-Spree
DE40D Ostprignitz-Ruppin
DE40E Potsdam-Mittelmark
DE40F Prignitz
DE40G Spree-NeiBe
DE40H Teltow-Fläming
DE401 Uckermark
DE5 BREMEN Bremen
DE501 Bremen, Kreisfreie Stadt
DE502 Bremerhaven, Kreisfreie
Stadt
DE6 HAMBURG Hamburg
DE601 Hamburg, Freie - und
Hansestadt
DE7 HESSEN
DE71 Darmstadt
DE711 Darmstadt, Kreisfreie Stadt
DE712 Frankfurt am Main,
Kreisfreie Stadt
DE713 Offenbach am Main,
Kreisfreie Stadt
DE714 Wiesbaden, Kreisfreie Stadt
DE715 BergstraBe
DE716 Darmstadt-Dieburg
DE717 GroB-Gerau
DE718 Hochtaunuskreis
DE719 Main-Kinzig-Kreis
DE71A Main-Taunus-Kreis
DE7lB Odenwaldkreis
DE7lC Offenbach, Landkreis
DE7lD Rheingau-Taunus-Kreis
DE7lE Wetteraukreis
DE72 GieBen
DE721 GiBen, Landkreis
DE722 Lahn-Dill-Kreis
DE723 Limburg-Weilburg
DE724 Marburg-Biedenkopf
DE725 Vogelsbergkreis
DE73 Kassel
DE731 Kassel, Kreisfreie Stadt
DE732 Fulda
DE733 Hersfeld-Rotenburg
DE734 Kassel, Landkreis
DE735 Schwalm-Eder-Kreis
DE736 Waldeck-Frankenberg
DE737 Werra-MeiBner-Kreis
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DE8 MECKLENBURG- Mecklenburg-
VORPOMMERN Vorpommern
DE80l Greifswald, Kreisfreie Stadt
DE802 Neubrandenburg, Kreisfreie
Stadt
DE803 Rostock, Kreisfreie Stadt
DE804 Schwerin, Kreisfreie Stadt
DE805 Stralsund, Kreisfreie Stadt
DE806 Wismar, Kreisfreie Stadt
DE807 Bad Doberan
DE808 Demmin
DE809 G strow
DE80A Ludwigslust
DE80B Mecklenburg-Strelitz
DE80C m ritz
DE80D Nordvorpommem
DE80E Nordwestmecklenburg
DEB0F Ostvorpommem
DE80G Parchim
DE80H R gen
DE80I Uecker-Randow
DE9 NIEDERSACHSEN
DE91 Braunschweig
DE911 Braunschweig, Kreisfreie
Stadt
DE912 Satzgitter, Kreisfreie Stadt
DE913 Wolfsburg, Kreisfreie Stadt
DE9l4 Gifhorn
DE915 Göttingen
DE916 Goslar
DE917 Helmstedt
DE918 Northeim
DE919 Osterode am Harz
DE91A Peine
DE91B Wolfenb ttel
DE92 Hannover
DE921 Hannover, Kreisfreie Stadt
DE922 Diepholz
DE923 Hameln-Pyrmont
DE924 Hannover, Landkreis
DE925 Hildesheim
DE926 Holzminden
DE927 Nienburg (Weser)
DE928 Schaumburg
DE93 L neburg
DE931 Celle
DE932 Cuxhaven
DE933 Harburg
DE934 L chow-Dannenberg
DE935 L neburg, Landkreis
DE936 Osterholz
DE937 Rotenburg (W mme)
DE938 Soltau-Fallingbostel
DE939 Stade
DE93A Uelzen
DE93B Verden
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DE94 Weser-Ems
DE941 Delmenhorst, Kreisfreie
Stadt
DE942 Emden, Kreisfreie Stadt
DE943 Oldenburg (Oldenburg),
Kreisfreie Stadt
DE944 Osnabr ck, Kreisfreie Stadt
DE945 Wilhelmshaven, Kreisfreie
Stadt
DE946 Ammerland
DE947 Aurich
DE948 Cloppenburg
DE949 Emsland
DE94A Friesland
DE94B Grafschaft Bentheim
DE94C Leer
DE94D Oldenburg, Landkreis
DE94E Osnabr ck, Landkreis
DE94F Vechta
DE94G Wesermarsch
DE94H Wittmund
DEA NORDRHEIN-WESTFALEN
DEA1 D sseldorf
DEA11 D sseldorf, Kreisfreie Stadt
DEA12 Duisburg, Kreisfreie Stadt
DEA13 Essen, Kreisfreie Stadt
DEA14 Krefeld, Kreisfreie Stadt
DEA15 Mönchengladbach, Kreisfreie
Stadt
DEA16 M lheim a. d. Ruhr,
Kreisfreie Stadt
DEA17 Oberhausen, Kreisfreie Stadt
DEA18 Remscheid, Kreisfreie Stadt
DEA19 Solingen, Kreisfreie Stadt
DEA1A Wuppertal, Kreisfreie Stadt
DEA1B Kleve
DEA1C Mettmann
DEA1D Neuss
DEA1E Viersen
DEA1F Wesel
DEA2 Köln
DEA21 Aachen, Kreisfreie Stadt
DEA22 Bonn, Kreisfreie Stadt
DEA23 Köln, Kreisfreie Stadt
DEA24 Leverkusen, Kreisfreie Stadt
DEA25 Aachen, Landkreis
DEA26 D ren
DEA27 Erftkreis
DEA28 Euskirchen
DEA29 Heinsberg
DEA2A oberbergischer Kreis
DEA2B Rheinisch-Bergischer-Kreis
DEA2C Rhein-Sieg-Kreis
DEA3 M nster
DEA31 Bottrop, Kreisfreie Stadt
DEA32 Gelsenkirchen, Kreisfreie
Stadt
DEA33 M nster, Kreisfreie Stadt
DEA34 Borken
DEA35 Coesfeld
DEA36 Recklinghausen
DEA37 Steinfurt
DEA38 Warendorf
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DEA4 Detmold
DEA41 Bielefeld, Kreisfreie Stadt
DEA42 G tersloh
DEA43 Herford
DEA44 Höxter
DEA45 Lippe
DEA46 Minden-L bbecke
DEA47 Paderborn
DEA5 Arnsberg
DEA51 Bochum, Kreisfreie Stadt
DEA52 Dortmund, Kreisfreie Stadt
DEA53 Hagen, Kreisfreie Stadt
DEA54 Hamm, Kreisfreie Stadt
DEA55 Herne, Kreisfreie Stadt
DEA56 Ennepe-Ruhr-Kreis
DEA57 Hochsauerlandkreis
DEA58 Märkischer Kreis
DEA59 Olpe
DEA5A Siegen-Wittgenstein
DEA5B Soest
DEA5C Unna
DEB RHEINLAND-PFALZ
DEB1 Koblenz
DEB11 Koblenz, Kreisfreie Stadt
DEB12 Ahrweiler
DEB13 Altenkirchen (Westerwald)
DEB14 Bad Kreuznach
DEB15 Birkenfeld
DEB16 Cochem-Zell
DEB17 Mayen-Koblenz
DEB18 Neuwied
DEB19 Rhein-Hunsr ck-Kreis
DEB1A Rhein-Lahn-Kreis
DEB1B Westerwaldkreis
DEB2 Trier
DEB21 Trier, Kreisfreie Stadt
DEB22 Bemkastel-Wittlich
DEB23 Bitburg-Pr m
DEB24 Daun
DEB25 Trier-Saarburg
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DEB3 Rheinhessen
-Pfalz
DEB31 Frankenthal (pfalz),
Kreisfreie Stadt
DEB32 Kaiserslautem, Kreisfreie
Stadt
DEB33 Landau in der Pfalz,
Kreisfreie Stadt
DEB34 Ludwigshafen am Rhein,
Kreisfreie Stadt
DEB35 Mainz, Kreisfreie Stadt
DEB36 Neustadt an der WeinstraBe,
Kreisfreie Stadt
DEB37 Pirmasens, Kreisfreie Stadt
DEB38 Speyer, Kreisfreie Stadt
DEB39 Worms, Kreisfreie Stadt
DEB3A Zweibr cken, Kreisfreie
Stadt
DEB3B Alzey-Worms
DEB3C Bad D rkheim
DEB3D Donnersbergkreis
DEB3E Germersheim
DEB3F Kaiserslautem, Landkreis
DEB3G Kusel
DEB3H S dliche WeinstraBe
DEB3I Ludwigshafen, Landkreis
DEB3J Mainz-Bingen
DEB3K Pirmasens
DEC SAARLAND Saarland Stadtverband Saarbr cken
DEC01 Merzig-Wadern
DEC02 Neunkirchen
DEC03 Saarlouis
DEC04 Saarpfalz-Kreis
DEC05 Sankt Wendel
DEC06
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DED SACHSEN Sachsen
DED01 Chemnitz, Kreisfreie Stadt
DED02 Dresden, Kreisfreie Stadt
DED03 Görlitz, Kreisfreie Stadt
DED04 Leipzig, Kreisfreie Stadt
DED05 Plauen, Kreisfreie Stadt
DED06 Zwickau, Kreisfreie Stadt
DED07 Auerbach
DED08 Klingenthal
DED09 Oelsnitz
DED0A Plauen-Land
DED0B Reichenbach
DED0C Annaberg
DED0D Bautzen
DED0E Chemnitzer Land
DED0F Delitzsch
DED0G Döbeln
DED0H Freiberg
DED0I Leipziger Land
DED0J MeiBen
DED0K Mittlerer Erzgebirgkreis
DED0L Mittweida
DED0M Muldentalkreis
DED0N Niederschlesischer
Oberlausitzkreis
DED0P Riesa-GroBenhain
DED0Q Löbau-Zittau
DED0R Sächsische Schweiz
DEDOS Stollberg
DED0T Torgau-Oschatz
DED0U WeiBeritzkreis
DED0V Aue-Schwarzenberg
DED0W Kamenz
DED0X Zwickauer Land
DED0Y Dresden-Land
DED0Z Hoyerswerda
DEE SACHSEN-ANHALT
DEE1 Dessau
DEE11 Dessau, Kreisfreie Stadt
DEE12 Anhalt-Zerbst
DEE13 Bernburg
DEE14 Bitterfeld
DEE15 Köthen
DEE16 Wittenberg
DEE2 Halle
DEE21 Halle/Saale, Stadtkreis
DEE22 Burgenlandkreis
DEE23 Mansfelder Land
DEE24 Merseburg-Querfurt
DEE25 Saalkreis
DEE26 Sangerhausen
DEE27 WeiBenfels
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
DEE3 Magdeburg
DEE31 Magdeburg, Kreisfreie Stadt
DEE32 Aschersleben-StaBfurt
DEE33 Bördekreis
DEE34 Halberstadt
DEE35 Jerichower Land
DEE36 Ohrekreis
DEE37 Stendal
DEE38 Quedlinburg
DEE39 Schönebeck
DEE3A Wernigerode
DEE3B Altmarkkreis Salzwedel
DEF SCHLESWIG-HOLSTEIN Schleswig-Holstein
DEF01 Flensburg, Kreisfreie Stadt
DEF02 Kiel, Kreisfreie Stadt
DEF03 L beck, Kreisfreie Stadt
DEF04 Neum nster, Kreisfreie Stadt
DEF05 Dithmarschen
DEF06 Herzogtum Lauenburg
DEF07 Nordfriesland
DEF08 Ostholstein
DEF09 Pinneberg
DEF0A Plön
DEF0B Rendsburg-Eckernförde
DEF0C Schleswig-Flensburg
DEF0D Segeberg
DEF0E Steinburg
DEF0F Stormam
DEG THURINGEN Th ringen
DEG01 Erfurt, Kreisfreie Stadt
DEG02 Gera, Kreisfreie Stadt
DEG03 Jena, Kreisfreie Stadt
DEG04 Suhl, Kreisfreie Stadt
DEG05 Weimar, Kreisfreie Stadt
DEG06 Eichsfeld
DEG07 Nordhausen
DEG08 Wartburgkreis
DEG09 Unstrut-Hainich-Kreis
DEG0A Kyffhäuserkreis
DEG0B Schmalkalden-Meiningen
DEG0C Gotha
DEG0D Sömmerda
DEG0E Hildburghausen
DEG0F llm-Kreis
DEG0G Weimarer Land
DEG0H Sonneberg
DEG0I Saalfeld-Rudolstadt
DEG0J Saale-Holzland Kreis
DEG0K Saale-Orla-Kreis
DEG0L Greiz
DEG0M Altenburger Land
¹ (Figura 15)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
GR ELLADA
GR1 VOREIA ELLADA
GR11 Anatoliki Makedonia, Thraki
GR111 Evros
GR112 Xanthi
GR113 Rodopi
GR114 Drama
GR115 Kavala
GR12 Kentriki Makedonia
GR121 Imathia
GR122 Thessaloniki
GR123 Kilkis
GR124 Polla
GR125 Pieria
GR126 Serres
GR127 Chalkidiki
GR13 Dytiki Makedonia
GR131 Grevena
GR132 Kastoria
GR133 Kozani
GR134 Florina
GR14 Thessalia
GR141 Karditsa
GR142 Larisa
GR143 Magnisia
GR144 Trikala
GR2 KENTRIKI ELLADA
GR21 Ipeiros
GR211 Arta
GR212 Thesprotia
GR213 loannina
GR214 Preveza
GR22 Ionia Nisia
GR221 Zakynthos
GR222 Kerkyra
GR223 Kefallinia
GR224 Lefkada
GR23 Dytiki Ellada
GR231 Aitoloakarnania
GR232 Achaia
GR233 lleia
GR24 Sterea Ellada
GR241 Voiotia
GR242 Evvoia
GR243 Evrytania
GR244 Fthiotida
GR245 Fokida
GR25 Peloponnisos
GR251 Argolida
GR252 Arkadia
GR253 Korinthia
GR254 Lakonia
GR255 Messinia
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
GR3 ATTIKI Attiki Attiki
GR4 NISIA AIGAIOU, KRITI
GR41 Voreio Aigaio
GR411 Lesvos
GR412 Samos
GR413 Chios
GR42 Notio Aigaio
GR421 Dodekanisos
GR422 Kyklades
GR43 Kriti
GR431 Irakleio
GR432 Lasithi
GR433 Rethymni
GR434 Chania
¹¤ (Figura 16)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
ES ESPAÑA
ES1 NOROESTE
ES11 Galicia
ES111 La Coruna
ES112 Lugo
ES113 Orense
ES114 Pontevedra
ES12 Principado de Principado de Asturias
Asturias
ES13 Cantabria Cantabria
ES2 NORESTE
ES21 País Vasco
ES211 Alava
ES212 Guipuzcoa
ES213 Vizcaya
ES22 Comunidad Comunidad Foral de Navarra
Foral de Navarra
ES23 La Rioja La Rioja
ES24 Aragón
ES241 Huesca
ES242 Teruel
ES243 Zaragoza
ES3 COMUNIDAD DE MADRID Comunidad Comunidad de Madrid
de Madrid
ES4 CENTRO(E)
ES41 Castilla y León
FS411 Avila
ES412 Burgos
ES413 León
ES414 Palencia
ES415 Salamanca
ES416 Segovia
ES417 Soria
ES418 Valladolid
ES419 Zamora
ES42 Castilla-la Mancha
ES421 Albacete
ES422 Ciudad Real
ES423 Cuenca
ES424 Guadalajara
ES425 Toledo
ES43 Extremadura
ES431 Badajoz
ES432 Cáceres
ES5 ESTE
ES51 Cataluña
ES511 Barcelona
ES5l2 Girona
ES513 Lleida
ES514 Tarragona
ES52 Comunidad Valenciana
ES521 Alicante
ES522 Castellon De La Plana
ES523 Valencia
ES53 Islas Baleares Islas Baleares
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
ES6 SUR
ES61 Andalucía
ES611 Almería
ES612 Cádiz
ES613 Córdoba
ES614 Granada
ES615 Huelva
ES616 Jaén
ES617 Málaga
ES618 Sevilla
ES62 Región de Murcia Región de Murcia
ES63 Ceuta y Melilla
ES631 Ceuta
ES632 Melilla
ES7 CANARIAS Canarias
ES701 Las Palmas
ES702 Santa Cruz De Tenerife
¹ (Figura 17)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
FR FRANCE
FR1 ILE DE FRANCE Ile de France
FR101 Paris
FR102 Seine-et-Marne
FR103 Yvelines
FR104 Essonne
FR105 Hauts-de-Seine
FR106 Seine-Saint-Denis
FR107 Val-de-Marne
FR108 Val-d'Oise
FR2 BASSIN PARISIEN
FR21 Champagne-Ardenne
FR211 Ardennes
FR212 Aube
FR213 Marne
FR214 Haute-Marne
FR22 Picardie
FR221 Aisne
FR222 Oise
FR223 Somme
FR23 Haute-Normandie
FR231 Eure
FR232 Seine-Maritime
FR24 Centre
FR241 Cher
FR242 Eure-et-Loir
FR243 Indre
FR244 Indre-et-Loire
FR245 Loir-et-Cher
FR246 Loiret
FR25 Basse-Normandie
FR251 Calvados
FR252 Manche
FR253 Orne
FR26 Bourgogne
FR261 Cote-d'Or
FR262 Nievre
FR263 Saone-et-Loire
FR264 Yonne
FR3 NORD-PAS-DE-CALAIS Nord - Pas-
de-Calais
FR301 Nord
FR302 Pas-de-Calais
FR4 EST
FR41 Lorraine
FR411 Meurthe-et-Moselle
FR412 Meuse
FR413 Moselle
FR414 Vosges
FR42 Alsace
FR421 Bas-Rhin
FR422 Haut-Rhin
FR43 Franche-Comté
FR431 Doubs
FR432 Jura
FR433 Haute-Saone
FR434 Territoire de Belfort
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
FR5 OUEST
FR51 Pays de la Loire
FR511 Loire-Atiantique
FR512 Maine-et-Loire
FR513 Mayenne
FR514 Sarthe
FR515 Vendée
FR52 Bretagne
FR521 Cotes-d'Armor
FR522 Finistere
FR523 Ille-et-Vilaine
FR524 Morbihan
FR53 Poitou-Charentes
FR531 Charente
FR532 Charente-Maritime
FR533 Deux-Sevres
FR534 Vienne
FR6 SUD-OUEST
FR61 Aquitaine
FR611 Dordogne
FR612 Gironde
FR613 Landes
FR614 Lot-et-Garonne
FR615 Pyrénées-Atlantiques
FR62 Midi-Pyrénées
FR621 Ariege
FR622 Aveyron
FR623 Haute-Garonne
FR624 Gers
FR625 Lot
FR626 Hautes-Pyrénées
FR627 Tam
FR628 Tam-et-Garonne
FR63 Limousin
FR631 Correze
FR632 Creuse
FR633 Haute-Vienne
FR7 CENTRE-EST
FR71 Rhône-Alpes
FR711 Ain
FR712 Ardèche
FR713 Drôme
FR714 Isère
FR715 Loire
FR716 Rhône
FR717 Savoie
FR718 Haute-Savoie
FR72 Auvergne
FR721 Allier
FR722 Cantal
FR723 Haute-Loire
FR724 Puy-de-Dôme
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
FR8 MEDITERRANEE
FR81 Languedoc-Roussillon
FR811 Aude
FR812 Gard
FR813 Hérault
FR814 Lozère
FR815 Pyrénées-Orientales
FR82 Provence-Alpes-Côte d'Azur
FR821 Alpes-de-Haute-Provence
FR822 Hautes-Alpes
FR823 Alpes-Maritimes
FR824 Bouches-du-Rhône
FR825 Var
FR826 Vaucluse
FR83 Corse
FR831 Corse-du-Sud
FR832 Haute-Corse
FR9 DEPARTEMENTS D'OUTRE-MER
FR91 Guadeloupe Gadoloupe
FR92 Martinique Martinique
FR93 Guyane Guyane
FR94 Réunion Réunion
¹ (Figura 18)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
IE IRELAND Ireland IRELAND
IE00l Border
IE002 Dublin
IE003 Mid-East
IE004 Midland
IE005 Mid-West
IE006 South-East (IRL)
IE007 South-West (IRL)
IE008 West
¹
(Figura 19)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
IT ITALIA
IT1 NORD OVEST
IT11 Piemonte
IT111 Torino
IT112 Vercelli
IT113 Biella
IT114 Verbano-Cusio-Ossola
IT115 Novara
IT116 Cuneo
IT117 Asti
IT118 Alessandria
IT12 Valle d'Aosta Valle d'Aosta
IT13 Liguria
IT131 Imperia
IT132 Savona
IT133 Genova
IT134 La Spezia
IT2 LOMBARDIA Lombardia
IT201 Varese
IT202 Como
IT203 Lecco
IT204 Sondrio
IT205 Milano
IT206 Bergamo
IT207 Brescia
IT208 Pavia
IT209 Lodi
IT20A Cremona
IT20B Mantova
IT3 NORD EST
IT31 Trentino-Alto
Adige
IT311 Bolzano-Bozen
IT312 Trento
IT32 Veneto
IT321 Verona
IT322 Vicenza
IT323 Belluno
IT324 Treviso
IT325 Venezia
IT326 Padova
IT327 Rovigo
IT33 Friuli-Venezia
Giulia
IT331 Pordenone
IT332 Udine
IT333 Gorizia
IT334 Trieste
IT4 EMILIA-ROMAGNA Emilia-Romagna
IT401 Piacenza
IT402 Parma
IT403 Reggio nell'Emilia
IT404 Modena
IT405 Bologna
IT406 Ferrara
IT407 Ravenna
IT408 Forli-Cesena
IT409 Rimini
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
IT5 CENTRO(I)
IT51 Toscana
IT511 Massa-Carrara
IT512 Lucca
IT513 Pistoia
IT514 Firenze
IT515 Prato
IT516 Livorno
IT517 Pisa
IT5I8 Arezzo
IT519 Siena
IT51A Grosseto
IT52 Umbria
IT521 Perugia
IT522 Terni
IT53 Marche
IT531 Pesaro e Urbino
IT532 Ancona
IT533 Macerata
IT534 Ascoli Piceno
IT6 LAZIO Lazio
IT601 Viterbo
IT602 Rieti
IT603 Roma
IT604 Latina
IT605 Frosinone
IT7 ABRUZZO-MOLISE
IT71 Abruzzo
IT711 L'Aquila
IT712 Teramo
IT713 Pescara
IT714 Chieti
IT72 Molise
IT721 Isernia
IT722 Campobasso
IT8 CAMPANIA Campania
IT801 Caserta
IT802 Benevento
IT803 Napoli
IT804 Avellino
IT805 Salerno
IT9 SUD
IT91 Puglia
IT911 Foggia
IT912 Bari
IT913 Taranto
IT914 Brindisi
IT915 Lecce
IT92 Basilicata
IT921 Potenza
IT922 Matera
IT93 Calabria
IT931 Cosenza
IT932 Crotone
IT933 Catanzaro
IT934 Vibo Valentia
IT935 Reggio di Calabria
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
ITA SICILIA Sicilia
ITA01 Trapani
ITA02 Palermo
ITA03 Messina
ITA04 Agrigento
ITA05 Caltanissetta
ITA06 Enna
ITA07 Catania
ITA08 Ragusa
ITA09 Siracusa
ITB SARDEGNA Sardegna
ITB01 Sassari
ITB02 Nuoro
ITB03 Oristano
ITB04 Cagliari
¹ (Figura 20)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
LU LUXEMBOURG
(GRAND-DUCHE)
LUXEMBOURG Luxembourg Luxembourg
(GRAND-DUCHE) (Grand-Duché) (Grand-Duché)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
NL NEDERLAND
NL1 NOORD-NEDERLAND
NL11 Groningen
NL111 Oost-Groningen
NL112 Delfzijl en omgeving
NL113 Overig Groningen
NL12 Friesland
NL121 Noord-Friesland
NL122 Zuidwest-Friesland
NL123 Zuidoost-Friesland
NL13 Drenthe
NL131 Noord-Drenthe
NL132 Zuidoost-Drenthe
NL133 Zuidwest-Drenthe
NL2 OOST-NEDERLAND
NL21 Overijssel
NL211 Noord-Overijssel
NL212 Zuidwest-Overijssel
NL213 Twente
NL22 Gelderland
NL221 Veluwe
NL222 Achterhoek
NL223 Arnhem/Nijmegen
NL224 Zuidwest-Gelderland
NL23 Flevoland Flevoland
NL3 WEST-NEDERLAND
NL31 Utrecht Ultrecht
NL32 Noord-Holland
NL321 Kop van Noord-Holland
NL322 Alkmaar en omgeving
NL323 IJmond
NL324 Agglomeratie Haarlem
NL325 Zaanstreek
NL326 Groot-Amsterdam
NL327 Het Gooi en Vechtstreek
NL33 Zuid-Holland
NL331 Agglomeratie Leiden en
Bollenstreek
NL332 Agglomeratie's-Gravenhage
NL333 Delft en Westland
NL334 Oost-Zuid-Holland
NL335 Groot-Rijnmond
NL336 Zuidoost-Zuid-Holland
NL34 Zeeland
NL341 Zeeuwsch-Vlaanderen
NL342 Overig Zeeland
NL4 ZUID-NEDERLAND
NL41 Noord-Brabant
NL411 West-Noord-Brabant
NL412 Midden-Noord-Brabant
NL413 Noordoost-Noord-Brabant
NL414 Zuidoost-Noord-Brabant
NL42 Limburg (NL)
NL421 Noord-Limburg
NL422 Midden-Limburg
NL423 Zuid-Limburg
¹¶ (Figura 21)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
AT OSTERREICH
AT1 OSTOSTERREICH
AT11 Burgenland
AT111 Mittelburgenland
AT112 Nordburgenland
AT113 S dburgenland
AT12 Niederösterreich
AT121 Mostviertel-Eisenwurzen
AT122 Niederösterreich-S d
AT123 Sankt Pölten
AT124 Waldviertel
AT125 Weinviertel
AT126 Wiener Umland/Nordteil
AT127 Wiener Umland/S dteil
AT13 Wien Wien
AT2 SUDOSTERREICH
AT21 Kärnten
AT211 Klagenfurt-Villach
AT212 Oberkärnten
AT213 Unterkärnten
AT22 Steiermark
AT221 Graz
AT222 Liezen
AT223 Ostliche Obersteiermark
AT224 Oststeiermark
AT225 West- und S dsteiermark
AT226 Westliche Obersteiermark
AT3 WESTOSTERREICH
AT31 Oberösterreich
AT311 Innviertel
AT312 Linz-Wels
AT313 M hlviertel
AT314 Steyr-Kirchdorf
AT315 Traunviertel
AT32 Salzburg
AT321 Lungau
AT322 Pinzgau-Pongau
AT323 Salzburg und Umgebung
AT33 Tirol
AT331 AuBerfern
AT332 Innsbruck
AT333 Osttirol
AT334 Tiroler Oberland
AT335 Tiroler Unterland
AT34 Vorarlberg
AT341 Bludenz-Bregenzer Wald
AT342 Rheintal-Bodenseegebiet
¹§ (Figura 22)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
PT PORTUGAL
PT1 CONTINENTE
PT111 Norte
PT111 Minho-Lima
PT112 Cávado
PT113 Ave
PT14 Grande Porto
PT115 Tâmega
PT116 Entre Douro e Vouga
PT117 Douro
PT118 Alto Trás-os-Montes
PT12 Centro (P)
PT121 Baixo Vouga
PT122 Baixo Mondego
PT123 Pinhal Litoral
PT124 Pinhal Interior Norte
PT125 Dâo-Lafôes
PT126 Pinhal Interior Sul
PT127 Serra da Estrela
PT128 Beira Interior Norte
PT129 Beira Interior Sul
PT12A Cova da Beira
PT13 Lisboa e Vale
do Tejo
PT131 Oeste
PT132 Grande Lisboa
PT133 Península de Setúbal
PT134 Médio Tejo
PT135 Lezíria do Tejo
PT14 Alentejo
PT141 Alentejo Litoral
PT142 Alto Alentejo
PT143 Alentejo Central
PT144 Baixo Alentejo
PT15 Algarve Algarve
PT2 ACORES Acores Acores
PT3 MADEIRA Madeira Madeira
¹ (Figura 23)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
FI SUOMI/FINLAND
FI1 MANNER-SUOMI
FI11 Uusimaa Uusimaa
FI12 Etelä-Suomi
FI121 Varsinais-Suomi
FI122 Satakunta
FI123 Häme
FI124 Pirkanmaa
FI125 Päijät-Häme
FI126 Kymenlaakso
FI127 Etelä-Karjala
FI13 Itä-Suomi
FI131 Etelä-Savo
FI132 Pohjois-Savo
FI133 Pohjois-Karjala
FI134 Kainuu
FI14 Väli-Suomi
FI141 Keski-Suomi
FI142 Etelä-Pohjanmaa
FI143 Vaasan rannikkoseutu
FI144 Keski-Pohjanmaa
FI15 Pohjois-Suomi
FI151 Pohjois-Pohjanmaa
FI152 Lappi
FI2 AHVENANMAA/ALAND Ahvenanmaa/Aland Ahvenanmaa/Aland
¹ (Figura 24)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
SE SVERIGE SVERIGE
SE01 Stockholm
SE011 Stockholms län
SE02 Ostra Mellansverige
SE021 Uppsala län
SE022 Södermanlands län
SE023 Ostergötlands län
SE024 Orebro län
SE025 Västmanlands län
SE03 Smaland med öarna
SE031 Jönköpings län
SE032 Kronobergs län
SE033 Kalmar län
SE034 Gotlands Län
SE04 Sydsverige
SE041 Blekinge län
SE042 Kristianstad län
SE043 Malmöhus län
SE05 Västsverige
SE051 Hallands län
SE052 Göteborgs och Bohus län
SE053 Alvsborgs län
SE054 Skaraborgs län
SE06 Norra Mellansverige
SE061 Värmlands län
SE062 Kopparbergs län
SE063 Gävleborgs län
SE07 Mellersta Norrland
SE071 Västernorrlands län
SE072 Jämtlands län
SE08 Ovre Norrland
SE081 Västerbottens län
SE082 Norrbottens län
¹ (Figura 25)
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
UK UNITED KINGDOM
UK1 NORTH
UK11 Cleveland, Durham
UK111 Cleveland
UK112 Durham
UK12 Cumbria Cumbria
UK13 Northumberland,
Tyne and Wear
UK131 Northumberland
UK132 Tyne and Wear
UK2 YORKSHIRE AND HUMBERSIDE
UK21 Humberside Humberside
UK22 North Yorkshire North Yorkshire
UK23 South Yorkshire South Yorkshire
UK24 West Yorkshire West Yorkshire
UK3 EAST MIDLANDS
UK31 Derbyshire,
Nottinghamshire
UK311 Derbyshire
UK312 Nottinghamshire
UK32 Leicestershire,
Northamptonshire
UK321 Leicestershire
UK322 Northamptonshire
UK33 Lincolnshire Lincolnshire
UK4 EAST ANGLIA East Anglia
UK401 Cambridgeshire
UK402 Norfolk
UK403 Suffolk
UK5 SOUTH EAST (UK)
UK51 Bedfordshire,
Hertfordshire
UK511 Bedfordshire
UK512 Hertfordshire
UK52 Berkshire,
Buckinghamshire
Oxfordshire
UK521 Berkshire
UK522 Buckinghamshire
UK523 Oxfordshire
UK53 Surrey,
East-West Sussex
UK531 East Sussex
UK532 Surrey
UK533 West Sussex
UK54 Essex Essex
UK55 Greater London Greater London
UK56 Hampshire,
Isle of Wight
UK561 Hampshire
UK562 Isle of Wight
UK57 Kent Kent
UK6 SOUTH WEST (UK)
UK61 Avon,
Gloucestershire,
Wiltshire
UK611 Avon
UK612 Gloucestershire
UK613 Wiltshire
UK62 Cornwall, Devon
UK621 Cornwall
UK622 Devon
UK63 Dorset, Somerset
UK631 Dorset
UK632 Somerset
CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3
UK7 WEST MIDLANDS
Worcester,
Warwickshire
UK711 Hereford and Worcester
UK712 Warwickshire
UK72 Shropshire,
Staffordshire
UK721 Shropshire
UK722 Staffordshire
UK73 West Midlands West Midlands (County)
(County)
UK8 NORTH WEST (UK)
UK81 Cheshire Cheshire
UK82 Greater Greater Manchester
Manchester
UK83 Lancashire Lancashire
UK84 Merseyside Merseyside
UK9 WALES
UK91 Ciwyd, Dyfed,
Gwynedd, Powys
UK911 Clwyd
UK912 Dyfed
UK913 Gwynedd
UK914 Powys
UK92 Gwent,
Mid-South-West
Glamorgan
UK921 Gwent
UK922 Mid Glamorgan
UK923 South Glamorgan
UK924 West Glamorgan
UKA SCOTLAND
UKA1 Borders-Central
-Fife-Lothian-
Tayside
UKA11 Borders
UKA12 Central
UKA13 Fife
UKA14 Lothian
UKA15 Tayside
UKA2 Dumfries
Strathclyde
UKA21 Dumfries and Galloway
UKA22 Strathclyde
UKA3 Highlands,
Islands
UKA31 Highlands
UKA32 Islands
UKA4 Grampian Grampian
UKB NORTHERN IRELAND Northern lreland Northern lreland
¹ (Figura 26)
Apéndice B
Tipos de hábitat del anexo Y de la Directiva 92/43/CEE
(Tabla omitida)
Apéndice C
Especies de aves de la Directiva 79/409/CEE
(Tabla omitida)
Especies animales del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE
(Tabla omitida)
Especies vegetales del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE
(Tabla omitida)
Apéndice D
Figuras de protección en los Estados miembros a nivel nacional y regional
(Tabla omitida)
Apéndice E
Actividades e impactos susceptibles de afectar el status de conservación de
los sitios
(Tabla omitida)
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