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Documento DOUE-L-2011-81472

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 [notificada con el número C(2011) 4892].

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 30 de julio de 2011, páginas 39 a 70 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81472

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo,

Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres [2], y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE dispone que la red Natura 2000 debe incluir las Zonas Especiales de Protección para las Aves designadas por los Estados miembros con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo [3].

(2) En relación con cada espacio Natura 2000, el formulario debe incluir un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión y los datos resultantes de la aplicación de los criterios utilizados en la selección de ese lugar.

(3) El formulario forma parte de la documentación de la red Natura 2000.

(4) El contenido del Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 debe actualizarse con regularidad en función de la mejor información disponible sobre cada espacio que conforma la red, de manera que la Comisión pueda desempeñar su función de coordinadora y cumplir la obligación que le impone el artículo 9 de la Directiva 92/43/CEE de evaluar periódicamente la contribución de Natura 2000 a la realización de los objetivos previstos en los artículos 2 y 3 de esa Directiva.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece el formulario de transmisión de información sobre la red Natura 2000, denominado "Formulario Normalizado de Datos Natura 2000", que figura en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 97/266/CE de la Comisión [4].

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2011.

Por la Comisión

Janez Potočnik

Miembro de la Comisión

________________________

[1] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

[2] DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

[3] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

[4] DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

ANEXO

FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

NATURA 2000

Directiva 2009/147/CE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

sobre Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria propuestos (pLIC), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC)

1. IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR

1.1. Tipo

1.2. Código del lugar

1.3. Denominación del lugar

1.4. Fecha de la primera cumplimentación

1.5. Fecha de actualización

A

A

A

A

M

M

Y

A

A

A

M

M

1.6. Institución que suministra la información

Nombre/organización:…

Dirección: …

Correo electrónico: …

1.7. Indicación del lugar y fechas de designación/clasificación

Fecha de clasificación del lugar como ZEPA

A

A

A

A

M

M

Referencia a la disposición jurídica nacional que designa el lugar como ZEPA

Fecha de la propuesta de designación del lugar como LIC

A

A

A

A

M

M

Fecha de confirmación de la designación del lugar como LIC (*):

A

A

A

A

M

M

Fecha de designación del lugar como ZEC

A

A

A

A

M

M

Referencia a la disposición jurídica nacional que designa al lugar como ZEC

Aclaraciones (**): …

__________________________

(*) Campo facultativo; la fecha de confirmación como LIC (fecha de adopción de la lista pertinente de la Unión) la documenta la DG Medio Ambiente..

(**) Campo facultativo; pueden aclararse cuestiones tales como las fechas de clasificación o designación de lugares compuestos originalmente por ZEPA y/o LIC distintos.

2. LOCALIZACIÓN DEL LUGAR

2.1. Coordenadas del centro [en grados decimales]

Longitud

Latitud

2.2. Superficie [ha]

2.3. Superficie marina [%]

2.4. Longitud [km]

2.5. Código y nombre de la región administrativa

Código NUTS 2

Nombre de la región

2.6. Región(es) biogeográfica(s)

Alpina (… % (*))

Boreal (… %)

Mediterránea (… %)

Atlántica (… %)

Continental (… %)

Panónica (… %)

Mar Negro (… %)

Macaronésica (… %)

Estépica (… %)

Información adicional sobre regiones marinas (**)

Marina Atlántica (… %)

Marina Mediterránea (… %)

Marina Mar Negro (… %)

Marina Macaronésica (… %)

Marina Mar Báltico (… %)

________________________

(*) Si un lugar se extiende por más de una región, conviene indicar el porcentaje de la superficie cubierta en la región (facultativo).

(**) El hecho de indicar las regiones marinas responde a razones prácticas/técnicas y al interés de los Estados miembros en los que una región biogeográfica terrestre bordea dos regiones marinas.

3. INFORMACIÓN ECOLÓGICA

3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en función de estos

Tipos de hábitats del anexo I

Evaluación del lugar

Código

PF

NP

Cobertura [ha]

Cuevas [número]

Calidad de los datos

A|B|C|D

A|B|C

Representatividad

Superficie relativa

Conservación

Global

PF: en el caso de los tipos de hábitats que pueden tener una forma tanto prioritaria como no prioritaria (6210, 7130, 9430), marque «x» en la columna PF para indicar que se trata de la forma prioritaria.

NP: si un tipo de hábitat ha dejado de estar presente en el lugar, marque «x» (facultativo).

Cobertura: pueden indicarse valores decimales.

Cuevas: en el caso de los tipos de hábitats 8310 y 8330 (cuevas), indique el número de cuevas si no se conoce la superficie estimada.

Calidad de los datos: G = Buena (por ejemplo, datos basados en reconocimientos); M = Moderada (por ejemplo, datos basados en información parcial con alguna extrapolación); P = Mala (por ejemplo, estimaciones aproximadas).

3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y evaluación del lugar en función de estas

Especie

Población en el lugar

Evaluación del lugar

Grupo

Código

Nombre científico

S

NP

Tipo

Tamaño

Unidad

Cat.

Calidad de los datos

A|B|C|D

A|B|C

Min.

Max.

C|R|V|P

Población

Conservación

Aislamiento

Global

Grupo: A = anfibios, B = aves, F = peces, I = invertebrados, M = mamíferos, P = plantas, R = reptiles.

S: si los datos sobre la especie son sensibles y, por tanto, su acceso al público debe estar bloqueado, indique «sí».

NP: si una especie ha dejado de estar presente en el lugar, marque «x» (facultativo).

Tipo: p = permanente, r = reproductora, c = concentración, w = invernante (en el caso de plantas y especies no migratorias, indique «permanente»).

Unidad: i = individuos, p = parejas, u otras unidades de acuerdo con la lista normalizada de códigos y unidades de población de acuerdo con las notificaciones previstas en los artículos 12 y 17 (véase el Portal de Referencia).

Categorías de abundancia (Cat.): C = común, R = escasa, V = muy escasa, P = presente – indique cuando la calidad de los datos es deficiente (DD) o como complemento a la información sobre el tamaño de la población.

Calidad de los datos: G = Buena (por ejemplo, basados en reconocimientos); M = Moderada (por ejemplo, datos basados en información parcial con alguna extrapolación); P = Mala (por ejemplo, estimaciones aproximadas); DD = Datos deficientes (indique únicamente esta categoría si no se puede realizar ninguna estimación, ni siquiera aproximada, del tamaño de la población; en este caso, los campos correspondientes al tamaño de población pueden dejarse en blanco, pero sí debe rellenarse el campo «Categorías de abundancia»).

3.3. Otras especies importantes de flora y fauna (facultativo)

Especie

Población en el lugar

Motivo

Grupo

CÓDIGO

Nombre científico

S

NP

Tamaño

Unidad

Cat.

Anexo de la especie

Otras categorías

Mín.

Máx.

C|R|V|P

IV

V

A

B

C

D

Grupo: Grupo: A = anfibios, B = aves, F = peces, Fu = hongos, I = invertebrados, L = líquenes, M = mamíferos, P = plantas, R = reptiles.

CÓDIGO: cuando se trate de especies de aves de los anexos IV y V, conviene indicar, además del nombre científico, el código que figura en el Portal de Referencia.

S: Si los datos sobre la especie son sensibles y, por tanto, su acceso al público debe estar bloqueado, indique «sí».

NP: si una especie ha dejado de estar presente en el lugar, marque «x» (facultativo).

Unidad: i = individuos, p = parejas, u otras unidades previstas en la lista normalizada de códigos y unidades de población de acuerdo con las notificaciones previstas en los artículos 12 y 17 (véase el Portal de Referencia).

Cat.: Categorías de abundancia: C = común, R = escasa, V = muy escasa, P = presente.

Categorías de motivo: IV, V: especies de esos anexos de la Directiva de hábitats, A: Lista Roja nacional, B: especie endémica, C: convenios internacionales, D: otras razones.

4. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR

4.1. Características generales del lugar

Código

Clase de hábitat

Cobertura [%]

Cobertura total

100 %

Otras características del lugar

4.2. Calidad e importancia

4.3. Amenazas, presiones y actividades con impacto sobre el lugar

Impactos y actividades más importantes con efectos altos sobre el lugar

Impactos negativos

Rango

Amenazas y presiones

[código]

Contaminación (facultativo)

[código]

Interior/exterior

[i | o | b]

H

H

H

H

H

Impactos positivos

Rango

Actividades de gestión

[código]

Contaminación (facultativo)

[código]

Interior/exterior

[i | o | b]

H

H

H

H

H

Otros impactos importantes con efectos medios/bajos sobre el lugar

Impactos negativos

Rango

Amenazas y presiones

[código]

Contaminación (facultativo)

[código]

Interior/Exterior

[i | o | b]

Impactos positivos

Rango

Actividades de gestión

[código]

Contaminación (facultativo)

[código]

Interior/Exterior

[i | o | b]

Rango: H = alto, M = medio, L = bajo.

Contaminación: N = Nitrógeno, P = Fósforo/fosfatos, A = Ácidos/acidificación, T = Productos químicos inorgánicos tóxicos, O = Productos químicos orgánicos tóxicos, X = Contaminación mixta.

i = interior, o = exterior, b = ambos.

4.4. Régimen de propiedad (facultativo)

Tipo

[%]

Pública

Nacional/federal

Estatal/provincial

Local/municipal

Propiedad pública en general

Copropiedad

Privada

Desconocida

Total

100 %

4.5. Documentación (facultativo)

Enlaces:

5. FIGURA DE PROTECCIÓN DEL LUGAR (FACULTATIVO)

5.1. Figuras de protección a nivel nacional y regional

Códig

Cobertura [%]

Códig

Cobertura [%]

Códig

Cobertura [%]

5.2. Relación del lugar descrito con otros parajes

designados a nivel nacional o regional

Código de la figura de protección

Nombre del lugar

Tipo de relación

Cobertura [%]

designados a nivel internacional

Figura de protección

Nombre del lugar

Tipo de relación

Cobertura [%]

Humedal Ramsar

1

2

3

4

Reserva biogenética

1

2

3

Diploma Europeo

Reserva de la Biosfera

Convenio de Barcelona

Convenio de Bucarest

Patrimonio de la Humanidad

HELCOM

OSPAR

Espacio Marino Protegido

Otra

5.3. Designación del lugar

6. GESTIÓN DEL LUGAR

6.1. Institución(es) responsable(s) de la gestión del lugar

Organización:

Dirección:

Correo electrónico:

6.2. Plan(es) de gestión

Se ha adoptado ya un plan de gestión

Nombre

Enlace

Nombre

Enlace

No, pero se está preparando uno

No

6.3. Medidas de conservación (facultativo)

7. MAPA DEL LUGAR

ID. INSPIRE

Mapa transmitido en formato electrónico PDF (facultativo)

no

Referencia(s) al mapa original utilizado para la digitalización de los límites electrónicos (facultativo)

FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

NOTAS EXPLICATIVAS

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR

1.1. Tipo de lugar

1.2. Código del lugar

1.3. Denominación del lugar

1.4. Fecha de la primera cumplimentación

1.5. Fecha de actualización

1.6. Institución que suministra la información

1.7. Indicación del lugar y fechas de designación/clasificación

2. LOCALIZACIÓN DEL LUGAR

2.1. Coordenadas del centro

2.2. Superficie del lugar

2.3. Porcentaje de superficie marina en el lugar

2.4. Longitud (facultativo)

2.5. Código y nombre de la región administrativa

2.6. Región(es) biogeográfica(s)

3. INFORMACIÓN ECOLÓGICA

3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en función de estos

3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de estas

3.3. Otras especies importantes de flora y fauna (facultativo)

4. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR

4.1. Características generales del lugar

4.2. Calidad e importancia

4.3. Amenazas, presiones y actividades con impacto sobre el lugar

4.4. Régimen de propiedad (facultativo)

4.5. Documentación (facultativo)

5. FIGURA DE PROTECCIÓN DEL LUGAR (FACULTATIVO)

5.1. Figuras de protección a nivel nacional y regional

5.2. Relación del lugar descrito con otros parajes (lugares próximos y lugares con figuras de protección distintas)

5.3. Designación del lugar

6. GESTIÓN DEL LUGAR

6.1. Institución responsable de la gestión del lugar

6.2. Plan de gestión

6.3. Medidas de conservación (facultativo)

7. MAPA DEL LUGAR

Apéndice

Lista de abreviaturas

CE Comunidades Europeas

CEE Comunidad Económica Europea

SIG Sistema de Información Geográfica

INSPIRE Infraestructura de Información Espacial en Europa

pLIC Lugar de Importancia Comunitaria propuesto

LIC Lugar de Importancia Comunitaria

ZEC Zona Especial de Conservación

FND Formulario Normalizado de Datos

ZEPA Zona Especial de Protección para las Aves

INTRODUCCIÓN

Natura 2000 es la red ecológica creada en la Unión para la conservación de especies de fauna y flora silvestres y de hábitats naturales de importancia comunitaria. Está compuesta por parajes designados con arreglo a la Directiva de aves, adoptada por primera vez en 1979 (Directiva 2009/147/CE), y a la Directiva de hábitats, de 1992 (Directiva 92/43/CEE).

El éxito de Natura 2000 depende, fundamentalmente, del volumen de información sobre hábitats y especies de interés comunitario de que se disponga. Por consiguiente, se necesitan datos e información en un formato estructurado y comparable.

La base jurídica del proceso de comunicación de datos en esta fase de Natura 2000 ha quedado establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva de hábitats, en virtud del cual "dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III (etapa 1) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21.". El artículo 4, apartado 3, de la Directiva de aves obliga ya a los Estados miembros a enviar a la Comisión "todas las informaciones oportunas de modo que esta pueda tomar las iniciativas adecuadas a efectos de la coordinación necesaria para que las zonas contempladas en el apartado l, por una parte, y en el apartado 2, [del artículo 4] por otra, constituyan una red coherente que responda a las necesidades de protección de las especies dentro de la zona geográfica marítima y terrestre de aplicación de la presente Directiva".

Finalidad y utilización del Formulario Normalizado de Datos

Los objetivos principales del Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 (FND) y de la base de datos resultante son los siguientes:

1) Proporcionar a la Comisión la información necesaria para coordinar, en cooperación con los Estados miembros, las medidas que deben aplicarse para crear y mantener una red Natura 2000 coherente y evaluar su eficacia desde el punto de vista de la conservación de los hábitats del anexo I y de los hábitats de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como de los hábitats de las especies de aves del anexo I y demás especies de aves migratorias reguladas por la Directiva 2009/147/CE.

2) Actualizar las Listas de la Unión de LIC/ZEC con arreglo a la Directiva de hábitats.

3) Proporcionar a la Comisión la información necesaria en otros procesos decisorios para que la red Natura 2000 sea tenida plenamente en cuenta en otros sectores y ámbitos políticos de las actividades de la Comisión, en particular las políticas regional, agraria, energética, de transportes y de turismo.

4) Asistir a la Comisión y a los comités pertinentes en la selección de las acciones subvencionables con cargo a LIFE + y a otros instrumentos financieros en los casos en que los datos sobre conservación de espacios puedan facilitar el proceso decisorio.

5) Ofrecer un formato coherente y útil para el intercambio y la comunicación de información sobre espacios Natura 2000, de acuerdo con la normativa sobre INSPIRE y otros actos legislativos de la Comisión y acuerdos sobre acceso a la información como el Convenio de Aarhus.

6) Se destina a utilizarse con fines de investigación, planificación y de otra índole en apoyo de la política de conservación.

7) Proporcionar una referencia y una fuente de información fiables para la evaluación de problemas específicos en caso de infracciones al Derecho de la Unión.

Los FND constituyen la documentación de la red Natura 2000 a nivel de la Unión y, por eso, son una fuente importante de información para todos esos propósitos. Conviene, por tanto, actualizar esa documentación a intervalos razonables al objeto de que pueda servir para poder cumplir también sus propios fines. Por consiguiente, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que actualicen con periodicidad sus FND sobre la base de la mejor información disponible. Por ejemplo, los resultados de la vigilancia prevista en el artículo 11, de la planificación de la gestión, de las evaluaciones de impacto, etc. podrían ser fuente de nueva información que debería tenerse en cuenta en los FND actualizados. Ahora bien, la Directiva de hábitats no exige de manera explícita que se realice una vigilancia detallada de cada lugar aparte de la prevista en su artículo 11.

Aunque algunas de las modificaciones que introducen los Estados miembros en los FND pueden tener consecuencias jurídicas (por ejemplo, si se introducen cambios en las Listas de la Unión mediante una decisión de la Comisión), las entradas revisadas, en sí, no se considera que tengan automáticamente efectos legales: por ejemplo, el hecho de que una especie haya dejado de estar presente en un lugar no puede interpretarse, forzosamente, como el resultado de una gestión inadecuada y, en principio, pues, no daría pie, automáticamente, a que se abriera una acción judicial. Lo mismo puede decirse de la información indicada en el FND sobre amenazas y presiones con impactos negativos sobre un lugar, porque eso no implica que el Estado miembro esté incumpliendo sus obligaciones, ya que esa información debe considerarse en su contexto.

El Formulario Normalizado de Datos revisado

El primer Formulario Normalizado de Datos (FND) se adoptó en 1997 (Decisión 97/266/CE). En 2008, los Estados miembros y la Comisión insistieron en la necesidad de mejorar, racionalizar y modernizar el flujo de datos en el marco de ambas Directivas, y en ese contexto se inició la revisión del FND. Esa revisión se realizó en estrecha colaboración con los Estados miembros dentro de un grupo de trabajo técnico sobre notificación.

El FND se revisó con la intención de mejorar la disponibilidad y la calidad de los datos que son implícitamente necesarios en relación con la red Natura 2000. De modo que se han suprimido algunas partes del antiguo formulario porque ahora resultan superfluas; en particular, se ha tenido en cuenta que ahora hay más datos espaciales digitales en las infraestructuras de información espacial. Además, se han colmado algunas lagunas importantes (en relación, por ejemplo, con la información sobre el porcentaje de superficie marina dentro de los lugares) y se han realizado las mejoras necesarias en la estructura de los datos sobre información ecológica.

La revisión responde, también, a la rápida evolución de la tecnología de la información por lo que se refiere a la gestión de datos (por ejemplo, controles automáticos de calidad o el seguimiento exacto de los cambios entre entregas), así como al hecho de que cada vez hay más información geográfica digital y herramientas de análisis. Así pues, ya no se exigen mapas o formularios impresos, y los datos tienen que comunicarse exclusivamente en formato electrónico.

En este documento se ofrece información sobre los diferentes campos de datos del FND, así como sobre la información geográfica necesaria, y se dan ejemplos de cómo deben completarse.

Portal de Referencia Natura 2000

No obstante, algunos elementos cambiarán a lo largo del tiempo y también como consecuencia de la evolución de la técnica. Esos elementos se encontrarán en un "Portal de Referencia Natura 2000", donde se actualizarán y podrán consultarse. Se trata de lo siguiente: documentos de referencia (por ejemplo, codificación de las especies), material de apoyo técnico (por ejemplo, modelos, aplicaciones), así como orientaciones para que el FND se utilice de forma coherente en todos los Estados miembros y para explicar los procedimientos administrativos y técnicos para la presentación de datos a la Comisión. Como el Portal de Referencia es una parte importante de la documentación del FND, cualquier adaptación o modificación de esos documentos en el Portal, que gestionan la DG Medio Ambiente y el Comité de Hábitats (en relación con esta distinción, véase el anexo), debe ser aprobada antes por el Comité de Hábitats [1]. El Portal de Referencia se encuentra en el sitio web de la DG Medio Ambiente de la Comisión. En el anexo se enumeran los documentos de referencia del Portal.

Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 y base de datos

Cada lugar propuesto, designado o clasificado debe tener un Formulario Normalizado de Datos completado. En algunos casos puede existir una relación entre dos o más espacios Natura 2000. En la figura 1 se presentan las tres relaciones principales entre ellos. Cuando se dé un solapamiento entre dos lugares (pero sin ser idénticos) o si uno está incluido dentro de otro, deben rellenarse dos formularios distintos.

Todos los campos del FND son obligatorios, salvo indicación contraria.

1. IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR

1.1. Tipo de lugar

Este código está compuesto por un solo carácter e indica si el lugar ha sido designado al amparo de la Directiva de hábitats (pLIC, LIC o ZEC) o se ha declarado Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) o es de ambos tipos. Cuando existe un solapamiento entre un LIC y una ZEPA, sin que sean idénticos, deben tratarse como objetos distintos.

Figura 1

Relaciones posibles entre lugares

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 53

| A | Lugar designado ZEPA Debe cumplimentarse un formulario sobre la ZEPA |

| B | pLIC, LIC o ZEC Debe cumplimentarse un formulario sobre el pLIC/LIC/ZEC |

| C | La superficie del pLIC/LIC/ZEC es la misma que está designada ZEPA Debe cumplimentarse un formulario sobre ambos (pLIC/LIC/ZEC y ZEPA) |

| | Cuando existe un solapamiento entre un LIC y una ZEPA, sin que sean idénticos, deben tratarse como lugares distintos. Debe cumplimentarse un formulario sobre cada uno de ellos |

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 54

1.2. Código del lugar

A cada lugar corresponde un código único compuesto de nueve caracteres y dos componentes:

1. Los dos primeros caracteres forman el código del país. Se aplica la regla de uso en la Unión del código de país de dos letras ISO 3166 (véase el Portal de Referencia) [2].

2. Los siete caracteres restantes, que sirven para crear un código alfanumérico único para cada lugar, se atribuyen según un sistema lógico y coherente establecido por la autoridad nacional competente. Al ser los códigos el elemento identificador de los lugares, deben mantenerse estables.

1.3. Denominación del lugar

Los nombres de los lugares se indican en la lengua local. De ese modo se evita un trabajo de traducción difícil y se facilita la integración de los datos existentes sobre el nivel local o nacional. En caso de caracteres diferentes (por ejemplo, griego y cirílico), el nombre del lugar deberá transcribirse al alfabeto latino. Los nombres de los lugares no deben introducirse en mayúsculas (por ejemplo, "Gave de Pau", NO "GAVE DE PAU").

1.4. Fecha de la primera cumplimentación

Debe indicarse la fecha que se quiere considerar "Fecha de la primera cumplimentación" de los datos registrados en el FND. El campo de datos consiste en cuatro cifras correspondientes al año y otras dos correspondientes al mes.

Por ejemplo: 199305: datos registrados por primera vez en mayo de 1993.

Si el lugar se ha ampliado, no debe modificarse la "Fecha de la primera cumplimentación" porque esa fecha se utiliza exclusivamente para la primera propuesta del lugar. La fecha en que se realizó la ampliación debe indicarse en el campo "Fecha de actualización" (véase el punto 1.5).

1.5. Fecha de actualización

Debe indicarse la fecha de la última modificación de los datos comunicados sobre el lugar utilizando el mismo formato que el de la fecha en el ejemplo del punto 1.4. Si se trata de un lugar nuevo, debe dejarse en blanco el campo de la actualización. Si los datos se han actualizado en varias ocasiones, debe indicarse la fecha de la modificación más reciente.

1.6. Institución que suministra la información

Aquí debe indicarse la información de contacto oficial del organismo (por ejemplo, la autoridad administrativa competente) que proporciona la información indicada en el formulario. La institución que suministra la información debe ser el punto de contacto para responder a cuestiones técnicas; puede tratarse de un "rol" en el organismo (por ejemplo, cargo en una unidad).

1.7. Indicación del lugar y fechas de designación/clasificación

Cabe la posibilidad de introducir tres fechas obligatorias: la fecha de clasificación del lugar como ZEPA; la fecha de la propuesta del lugar LIC; la fecha de designación del lugar como ZEC a nivel nacional. En los subcampos de esas fechas se indicarán el año y el mes. Si el paraje se ha ampliado después de su declaración, se seguirá indicando el año de la primera declaración y se introducirá la superficie total más reciente.

El campo correspondiente a la fecha de la confirmación del lugar como LIC es facultativo; la fecha de la confirmación/adopción de la lista pertinente de la Unión la documenta la DG Medio Ambiente.

En el campo de texto libre pertinente debe introducirse la referencia a la disposición jurídica nacional que designa el lugar como ZEC/ZEPA. Pueden aportarse explicaciones suplementarias en el campo facultativo de texto libre "Aclaraciones", por ejemplo sobre las fechas de clasificación o designación de lugares compuestos originalmente por ZEPA y/o LIC distintos.

2. LOCALIZACIÓN DEL LUGAR

2.1. Coordenadas del centro

Las coordenadas geográficas (longitud y latitud) del centro del lugar se expresarán en grados decimales. A los grados de longitud al oeste del meridiano de origen de Greenwich se les atribuye un valor negativo, y a los grados este, un valor positivo (ese valor positivo puede confirmarse mediante el signo + o, si no, sobreentenderse). Si el lugar está compuesto por varias zonas diferenciadas, deben indicarse las coordenadas de la subzona más importante (a efectos prácticos, se recomienda indicar la superficie mayor).

Las coordenadas que se indiquen deben encontrarse en el interior del lugar. Hay que tener especial cuidado al calcular las coordenadas del centro de forma automática; el ejemplo siguiente se refiere a un lugar compuesto de varios polígonos; en la primera imagen (a), las coordenadas se han generado de forma automática, pero las que corresponden al polígono de mayor tamaño están situadas fuera de él; en la segunda imagen (b) se han generado únicamente las coordenadas de la zona de mayor tamaño, pero esas coordenadas se encuentran fuera del paraje; en la tercera imagen (c) las coordenadas corresponden a la zona más grande y se encuentran dentro del polígono. El único ejemplo correcto es el de la imagen (c) [3].

(a)

(b)

(c) = correct

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 55

La conversión de grados, minutos y segundos (GMS) a grados decimales es una operación sencilla mediante la fórmula G + M/60 + S/3 600; por ejemplo: Longitud 9° 15' 30" OESTE, Latitud 54° 36' 30", es, en grados decimales, Longitud – 9,2583, Latitud 54,6083.

2.2. Superficie del lugar

Introduzca la superficie total más exacta que se conozca, en hectáreas, utilizando, eventualmente, decimales. Si es imposible indicar la superficie, indique la longitud del lugar en el campo 2.4 (Longitud); únicamente en ese caso puede dejarse vacío el campo correspondiente a la superficie del lugar.

Cuevas: Se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que indiquen, siempre que sea posible, la superficie proyectada; si no, rellene el campo 2.4.

Si la superficie del lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse la superficie total más reciente.

2.3. Porcentaje de superficie marina en el lugar

Debe introducirse el porcentaje de superficie marina presente en el lugar. Para determinar los límites marinos debe utilizarse una definición de línea de costa acorde a la legislación internacional (por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) o nacional. Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión una descripción de los límites utilizados. Esa información se publicará, a continuación, en el Portal de Referencia (por ejemplo, "zona situada por debajo del límite de la marea baja viva").

Si no se dispone de datos exactos, utilice estimaciones. Si el porcentaje de superficie marina en el lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse el porcentaje más reciente.

2.4. Longitud (facultativo)

Rellene este campo si la longitud es un dato pertinente (si se trata, por ejemplo, de acantilados). La longitud del lugar se expresará en kilómetros.

Si en el campo 2.2 no se ha introducido la superficie del lugar, debe indicarse aquí su longitud estimada.

Si la longitud del lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse la longitud total más reciente.

2.5. Código y nombre de la región administrativa

Eurostat ha elaborado un sistema de codificación jerárquica de las regiones de la Unión para referenciar datos estadísticos. Ese sistema de codificación debe utilizarse en todas las aplicaciones de codificación regional de la Comisión [véase el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [4]]. En el sitio web de Eurostat figura también una descripción detallada.

Debe indicarse el código NUTS 2 de cada lugar; es obligatorio indicar un código. Si un lugar se extiende por varias regiones, deben introducirse en la base de datos tantos códigos como regiones haya. Debe indicarse el nombre de la región para poder efectuar una comparación cruzada. Si un lugar no se encuentra dentro de una región NUTS, debe introducirse el código NUTS correspondiente a "Región Extra" (por ejemplo, la codificación correcta de una región extra en Bélgica al nivel 2 sería "BEZZ" y la incorrecta, "BE0"). Los códigos pueden consultarse en el Portal de Referencia.

2.6. Región(es) biogeográfica(s)

A partir del mapa de regiones biogeográficas (véase el Portal de Referencia), debe indicarse en las casillas correspondientes a qué tipo de región pertenecen el lugar y los espacios marinos.

Si un lugar se extiende por más de una región, conviene indicar el porcentaje de la superficie cubierta en la región (facultativo).

Información adicional sobre regiones marinas: El hecho de indicar las regiones marinas en el FND responde a razones prácticas/técnicas y al interés de los Estados miembros en los que una región biogeográfica terrestre bordea dos regiones marinas, y no tiene otras implicaciones. Los límites más recientes de las regiones biogeográficas y de las regiones marinas, así como los códigos, pueden descargarse del Portal de Referencia.

3. INFORMACIÓN ECOLÓGICA

En el caso de los lugares clasificados ZEPA con arreglo a la Directiva de aves, los Estados miembros deben comunicar:

- toda la información pertinente sobre las especies a que se refiere el artículo 4 de la Directiva de aves, es decir, las especies del anexo I y las especies migratorias cuya llegada es regular y que no están incluidas en el anexo I (sección 3.2) (obligatorio),

- datos sobre los hábitats del anexo I de la Directiva de hábitats (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del anexo II (secciones 3.2) en relación con todo el lugar o con parte de él, si ha sido reconocido de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o si ha sido designado simultáneamente pLIC/LIC/ZEC (facultativo),

- todos los demás datos pertinentes sobre especies importantes de fauna y flora (sección 3.3) (facultativo),

- en el caso de un paraje declarado ZEPA que no ha sido reconocido, total o parcialmente, de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, pero con respecto al cual algunos datos sobre hábitats naturales o sobre especies de fauna y flora son necesarios para la conservación de las especies de aves que motivaron su declaración de ZEPA, conviene proporcionar tal información (facultativo).

En el caso de los lugares designados al amparo de la Directiva de hábitats (pLIC/LIC/ZEC), los Estados miembros deben comunicar:

- toda la información pertinente sobre los tipos de hábitats del anexo I (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del anexo II (secciones 3.2) (obligatorio),

- toda la información pertinente sobre las especies de aves del anexo I y sobre las especies migratorias con arreglo a la Directiva 2009/147/CE (secciones 3.2) en relación con el lugar o con la parte del lugar clasificado simultáneamente como ZEPA (facultativo),

- todos los demás datos pertinentes sobre especies importantes de fauna y flora (sección 3.3) (facultativo).

3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en función de estos

i) Códigos y cobertura de los tipos de hábitats del anexo I presentes en el lugar

Código: Introduzca aquí el código de cuatro caracteres de los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Solo pueden utilizarse los códigos que figuran en el anexo I vigente en la actualidad de la Directiva de hábitats y no los códigos de los subtipos que aparecían en versiones anteriores del manual de interpretación.

Formas prioritarias (PF): Atención: Si están presentes en el lugar las formas prioritarias de los hábitats 6210, 7130 y 9430 (dependiendo de sus características, esos hábitats pueden ser prioritarios o no), marque "x" en la columna PF para indicar que se trata de la forma prioritaria (véase el ejemplo que se ofrece más abajo). Por razones técnicas, el "*" utilizado como parte del código que figura en el anexo I se sustituye por "x" en esta columna adicional. (Si en el lugar están presentes formas tanto prioritarias como no prioritarias, deben introducirse indicaciones diferentes para cada una de las formas).

No presente (NP) (facultativo): Si un tipo de hábitat del anexo I que motivó la declaración del lugar (es decir, que en ese momento estaba presente en el paraje) ya no se encuentra en este, se recomienda encarecidamente indicar esa circunstancia marcando con una "x" la columna NP (como alternativa a la supresión en el FND de la información correspondiente a ese hábitat).

Cobertura: Deben consignarse todos los hábitats del anexo I presentes en el lugar, indicando su cobertura en hectáreas (véase la figura 2). Pueden indicarse valores decimales.

Puede ocurrir que hábitats del anexo I se solapen (por ejemplo, bancos de arena en un estuario). En ese caso, indique la superficie de cada uno de los hábitats (por ejemplo, la superficie del estuario y el tamaño de los bancos de arena); la superficie total de los hábitats del anexo I puede, entonces, ser mayor que la superficie del lugar. Si esto no se considera posible, sustraiga la superficie del hábitat de menor tamaño de la superficie del mayor.

Nota: Cuando deba indicarse que un hábitat se considera candidato para su introducción en el lugar, marque – 1 en el campo "Tamaño".

Cuevas: Si se trata de cuevas (8310, 8330), puede indicarse el número de estas si no se conoce su superficie estimada.

Calidad de los datos: En el campo "Calidad de los datos" indique la calidad de las mediciones. Indique en la medida de lo posible la calidad de los datos: G = Buena (por ejemplo, basados en reconocimientos); M = Moderada (por ejemplo, datos basados en información parcial con alguna extrapolación); P = Mala (por ejemplo, estimaciones aproximadas).

ii) Criterios de evaluación del lugar con respecto a un tipo de hábitat natural del anexo I (con arreglo a la sección A del anexo III)

— REPRESENTATIVIDAD: criterio A.a) del anexo III: grado de representatividad del tipo de hábitat en el lugar.

El criterio A.a) del anexo III debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del anexo I, en el que figuran la descripción, una indicación de las especies características y otros elementos de cada hábitat. El grado de representatividad permite determinar en qué medida un tipo de hábitat es "típico". Llegado el caso, debe tenerse en cuenta la representatividad del tipo de hábitat considerado en el lugar de que se trate, ya sea en relación con un grupo de hábitats o con una combinación concreta de tipos de hábitats diferentes.

Si no hay datos de terreno, es decir, datos cuantitativos, que permitan realizar esa comparación, o si no puede medirse este criterio, puede seguirse el "mejor dictamen pericial" para categorizar el tipo de hábitat.

Debe aplicarse el siguiente sistema de categorización:

A : Representatividad excelente

B : Representatividad buena

C : Representatividad significativa

Además, deberán indicarse en una cuarta categoría todos los casos de tipos de hábitats presentes en el lugar de forma no significativa:

D : Presencia no significativa

Cuando solo haya formas de un hábitat del anexo I con poco valor desde el punto de vista de la conservación, marque D (presencia no significativa). Por ejemplo, una zona boscosa muy degradada en la que están ausentes muchas de las especies habituales debería categorizarse como D.

Si la representatividad del lugar con respecto a un tipo de hábitat está catalogada en la categoría "D: Presencia no significativa", no hay que indicar nada en los demás criterios de evaluación de ese tipo de hábitat en el lugar. En tales casos, deben dejarse en blanco las casillas correspondientes a los criterios "Superficie relativa", "Conservación" y "Evaluación global".

— SUPERFICIE RELATIVA: criterio A.b) del anexo III: Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que ocupe dicho tipo de hábitat natural en el territorio nacional.

En teoría, para evaluar el criterio A.b) debe medirse la superficie cubierta por el tipo de hábitat en el lugar y la superficie total del territorio nacional cubierta por el mismo tipo de hábitat. Aunque esto parezca evidente, puede resultar extremadamente complicado realizar esas mediciones, sobre todo las de la superficie nacional de referencia.

Este criterio debe expresarse en porcentaje "p". Si se han realizado o pueden realizarse las dos mediciones (y se puede, en consecuencia, calcular ese porcentaje) o si puede hacerse una estimación de acuerdo con el "mejor dictamen pericial" (caso más probable), "p" debe evaluarse en intervalos de clase según el modelo progresivo siguiente:

A : 100 ≥ p > 15 %

B : 15 ≥ p > 2 %

C : 2 ≥ p > 0 %

— GRADO DE CONSERVACIÓN: criterio A.c) del anexo III: Grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración.

Este criterio incluye tres subcriterios:

i) Grado de conservación de la estructura

ii) Grado de conservación de las funciones

iii) Posibilidad de restauración

Aunque la evaluación de estos tres subcriterios podría hacerse por separado, debe, sin embargo, efectuarse conjuntamente para responder a los requisitos de selección de los lugares propuestos en la lista nacional, dada su influencia compleja e interdependiente en ese proceso.

i) Grado de conservación de la estructura

Este subcriterio debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del anexo I, en el que figuran la descripción, la lista de especies características y otros elementos de cada hábitat.

Si se compara la estructura de un tipo de hábitat presente en el lugar con los datos del manual de interpretación y con otros datos científicos pertinentes, e incluso con el mismo tipo de hábitat en otros lugares, puede establecerse un sistema de categorización ateniéndose al "mejor dictamen pericial":

I : Estructura excelente

II : Estructura bien conservada

III : Estructura mediana o parcialmente degradada

Si se ha atribuido la categoría "Estructura excelente", el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "A: Conservación excelente", independientemente de la categorización de los dos subcriterios restantes.

Si, por el contrario, el tipo de hábitat en el lugar no tiene una estructura excelente, deben evaluarse los otros dos subcriterios del criterio A.c).

ii) Grado de conservación de las funciones

Puede ser difícil determinar y medir las funciones de un determinado tipo de hábitat en un lugar concreto, así como su grado de conservación, independientemente de los demás tipos de hábitats. En consecuencia, puede orientarse el sentido de "conservación de las funciones" mediante la indicación de las perspectivas (capacidad y probabilidad) que presenta el tipo de hábitat en el lugar para mantener su estructura en el futuro, teniendo en cuenta, por un lado, las posibles influencias desfavorables y por otro, todos los esfuerzos de conservación razonables que se puedan considerar.

I : Perspectivas excelentes

II : Perspectivas buenas

III : Perspectivas medianas o desfavorables

Si se ha atribuido la categoría "I: Perspectivas excelentes" o "II: Perspectivas buenas" en combinación con la categoría "II: Estructura bien conservada", el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "A: Conservación excelente" o "B: Conservación buena", respectivamente, independientemente de la categorización del tercer subcriterio, que ya no es necesario considerar.

Si se ha atribuido la subcategoría "III: Perspectivas medianas o desfavorables" en combinación con la categoría "III: Estructura mediana o parcialmente degradada", el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "C: Conservación mediana o reducida", independientemente de la categorización del tercer subcriterio, que ya no es necesario considerar.

iii) Posibilidad de restauración

Este subcriterio sirve para evaluar la posibilidad de rehabilitación de un tipo de hábitat en el lugar.

En primer lugar, debe evaluarse su viabilidad desde el punto de vista científico para determinar si, con los conocimientos actuales, se puede saber qué hay que hacer y cómo. Para ello es preciso tener un conocimiento completo de la estructura y funciones del tipo de hábitat y de los planes y normas de gestión necesarios para restaurarlo, es decir, para mantener o aumentar el porcentaje de la superficie ocupada por ese tipo de hábitat, para restablecer la estructura y funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo, y para mantener o restaurar un estado de conservación favorable de las especies típicas.

En segundo lugar, debe evaluarse su relación coste-eficacia desde el punto de vista de la conservación, para lo cual debe tenerse en cuenta el grado de amenaza y la escasez del tipo de hábitat.

Debe seguirse el siguiente sistema de categorización ateniéndose al "mejor dictamen pericial":

I : Restauración fácil

II : Restauración posible con un esfuerzo medio

III : Restauración difícil o imposible

Síntesis aplicable a la categorización de los tres subcriterios:

A :

Conservación excelente

= estructura excelente, con independencia de la categorización de los dos subcriterios restantes

= estructura bien conservada y excelentes perspectivas, con independencia de la categorización del tercer subcriterio

B :

Conservación buena

= estructura bien conservada y buenas perspectivas, independientemente de la categorización del tercer subcriterio

= estructura bien conservada, perspectivas medianas y quizás desfavorables y restauración fácil o posible con un esfuerzo medio

= estructura mediana o parcialmente degradada, perspectivas excelentes y restauración fácil o posible con un esfuerzo medio

= estructura mediana o parcialmente degradada, perspectivas buenas y restauración fácil.

C :

Conservación mediana o reducida

= todas las demás combinaciones

— EVALUACIÓN GLOBAL: criterio A.d) del anexo III: evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural considerado

Este criterio sirve para evaluar el valor global del lugar desde el punto de vista de la conservación del tipo de hábitat considerado. Este criterio constituye una evaluación integrada de todos los criterios anteriores, en la que se tiene en cuenta la importancia de cada uno de ellos para el hábitat. Pueden considerarse, además, otros aspectos en la evaluación de los factores más importantes, con objeto de evaluar de forma global su influencia positiva o negativa sobre la conservación del tipo de hábitat. Los "factores más importantes" pueden variar de un tipo de hábitat a otro, y pueden ser los siguientes: actividades humanas, en el lugar o en zonas próximas, que pueden influir en el estado de conservación del tipo de hábitat, régimen de propiedad del terreno, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre sus distintos tipos de hábitats y de especies, etc.

El valor global puede calcularse aplicando el "mejor dictamen pericial" y se expresará utilizando el sistema de categorización siguiente:

A : Valor excelente

B : Valor bueno

C : Valor significativo

Cabe señalar que el Formulario Normalizado de Datos está relacionado con la evaluación de la conservación de un hábitat o especie presente en un lugar concreto, mientras que las evaluaciones del artículo 17 se refieren a ese estado a lo largo de toda una región biogeográfica en un Estado miembro. Según el artículo 1, letras e) e i), de la Directiva de hábitats, el término "estado de conservación" describe la situación general de un tipo de hábitat o de una especie en una región biogeográfica. En la actualidad, ese estado de conservación se evalúa con periodicidad en el marco de los informes que deben presentarse cada seis años en virtud del artículo 17 de la Directiva de hábitats. Al evaluar los lugares con arreglo a los criterios del anexo III de la Directiva de hábitats se determina el "grado de conservación" de un tipo de hábitat o de una especie en un espacio determinado.

Figura 2

Ejemplo de datos sobre tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en función de estos (3.1)

Tipos de hábitats del anexo I | Evaluación del lugar |

Código | PF | NP | Cobertura [ha] | Cuevas | Calidad de los datos | A | B | C |D | A | B | C |

Representatividad | Superficie relativa | Conservación | Global |

7130 | x | | 2212,70 | | G | B | B | B | B |

8310 | | | 0 | 3 | P | C | C | C | C |

3150 | | | 921 | | G | A | C | B | C |

1110 | | | 1700 | | P | C | A | A | B |

Figura 3

Ejemplo de datos sobre especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva de aves o que figuran en el anexo II de la Directiva de hábitats y evaluación del lugar en función de estas (3.2)

Especie | Población en el lugar | Evaluación del lugar |

Grupo | Código | Nombre | S | NP | Tipo | Tamaño | Unidad | Cat. | Calidad de los datos | A|B|C|D | A|B|C |

Mín. | Máx. | | C|R|V|P | G|M|P|DD | Pob. | Conservación | Aisl. | Glob. |

B | A038 | Cygnus cygnus | | | w | 800 | 1000 | I | | M | B | B | C | B |

B | A038 | Cygnus cygnus | | | c | 1500 | 1500 | I | | P | A | B | A | B |

P | 1903 | Liparis loeselii | | | p | 20 | 30 | I | | G | C | A | C | A |

I | 1014 | Vertigo angustior | | | p | | | | R | DD | C | B | B | B |

3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de estas

i) Código, nombre y población

En los lugares en los que corresponda, debe indicarse el grupo, código y nombre científico de todas las especies de aves a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE y de todas las especies de fauna y flora que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE que estén presentes en el lugar, junto con su población dentro del lugar (véase más abajo).

Grupo: A = Anfibios, B = Aves, F = Peces, I = Invertebrados, M = Mamíferos, P = Plantas, R = Reptiles.

Código: En el Portal de Referencia pueden consultarse los códigos secuenciales de cuatro caracteres de las especies.

Sensibilidad (S): Indique en este campo si la publicación de la información proporcionada sobre una especie determinada puede afectar negativamente a su conservación, por ejemplo porque es objeto de captura o recogida ilegal y la publicación de la información incluida en el FND podría intensificar esa amenaza. Si tal es el caso, introduzca "sí" en este campo. Si se ha marcado la casilla S en el caso de una especie, la Comisión no hará público, por iniciativa propia (por ejemplo, difundiendo esa información en una base de datos o en un sitio de Internet públicos), el hecho de que está presente en el lugar. Si la información sobre la presencia de esa especie en una zona concreta ya se ha hecho pública (por ejemplo, en Internet), no se considera justificado marcar en este caso la casilla S.

No presente (NP) (facultativo): Si una especie que motivó la declaración del lugar (es decir, que en ese momento estaba presente en el paraje) ya no se encuentra en este, se recomienda encarecidamente indicar esa circunstancia marcando con una "x" la columna NP (como alternativa a la supresión en el FND de la información correspondiente a esa especie). No deben indicarse especies que no hayan estado presentes en el lugar desde la entrada en vigor de la Directiva o cuya presencia se registró en el pasado.

Nota: Se considera que una especie ha dejado de estar presente en el lugar cuando, por ejemplo, no ha sido observada desde hace mucho tiempo. El período de tiempo varía dependiendo de la especie de que se trate; por ejemplo, una ausencia de pocos años en el caso de una especie fácil de observar indica, probablemente, que esa especie ha desaparecido, mientras que si se trata de especies difíciles de observar, como las briofitas o algunos insectos, el hecho de que no se observen durante muchos años no indica, necesariamente, ausencia, si el hábitat no ha cambiado.

Tipo: Deberán utilizarse las siguientes categorías:

Permanente (p) : presente en el lugar todo el año (especie no migratoria o población sedentaria de una especie migratoria)

Reproductora (r) : cría en el lugar (por ejemplo, nidificante)

Concentración (c) : presente en el lugar de paso o para posarse, realizar una parada migratoria o mudar fuera de las zonas de reproducción, salvo las especies invernantes

Invernante (w) : presente solo en invierno.

Cuando se registra la presencia de una población no sedentaria en el lugar durante más de una estación, deben introducirse indicaciones diferentes para cada uno de esos "tipos" de población (véase el ejemplo de la figura 3). Por ejemplo, dado el carácter migratorio de algunas especies de fauna, en especial muchas especies de aves, el lugar puede ser importante por aspectos distintos del ciclo vital de la especie.

Introduzca datos correspondientes a la estación más importante ("invernante" o "concentración") si no fuera posible hacerlo en relación con varias estaciones distintas.

Tamaño: Por lo que se refiere a los contingentes, deben indicarse datos de la población, si se conocen. Si se conoce el tamaño de la población, deben rellenarse los dos campos (mín. y máx.), indicando en ambos el mismo valor. Si resulta más adecuado introducir intervalos poblacionales, indique los valores estimados del límite inferior (mín.) y superior (máx.) de ese intervalo. Si no se conoce el intervalo poblacional, pero se dispone de datos sobre el contingente mínimo o el contingente máximo, debe proporcionarse una estimación del valor no disponible del intervalo. Los valores mínimo y máximo deben ser una media de varios años y no valores extremos.

Si ni siquiera puede ofrecerse una estimación aproximada del tamaño de la población, indique el tipo de población (por ejemplo, permanente) e introduzca, en el campo "calidad de los datos" el valor DD (datos deficientes). En ese caso, las casillas correspondientes al tamaño de la población pueden dejarse en blanco y utilizar, en su lugar, el campo correspondiente a las categorías de abundancia [especie común (C), escasa (R), muy escasa (V) o presente (P)]. El carácter de la población presente en el lugar puede describirse aún más en el campo de texto "Calidad e importancia" (4.2), especificando las características de la población (por ejemplo, densa, dispersa o aislada). Pueden utilizarse las categorías de abundancia además del tamaño de la población.

Nota: Cuando deba indicarse que una especie se considera candidata para su introducción en el lugar, marque – 1 en el campo "Tamaño".

Unidad: Indique la unidad del valor poblacional en el campo correspondiente. Las unidades recomendadas son: individuos (= i) o parejas (= p); si no se utilizan esas dos unidades, deben utilizarse las más precisas que se conozcan de acuerdo con la lista normalizada de unidades y códigos poblacionales elaborada con arreglo a los artículos 12 y 17 (véase el Portal de Referencia).

Categoría de abundancia (Cat.): Véase la explicación dada en la sección correspondiente al "Tamaño": C = común, R = escasa, V = muy escasa, P = presente. Este campo debe rellenarse si los datos son deficientes (DD) y no puede proporcionarse una estimación sobre el tamaño de la población, o como complemento de las estimaciones cuantitativas.

Calidad de los datos: Indique la calidad de los datos utilizando los códigos siguientes: G = Buena (por ejemplo, basados en reconocimientos); M = Moderada (por ejemplo, datos basados en información parcial con alguna extrapolación); P = Mala (por ejemplo, estimaciones aproximadas); DD = Datos deficientes (se recomienda utilizar este código si no puede proporcionarse ni siquiera una estimación del tamaño de la población).

ii) Criterios de evaluación en relación con una especie dada a la que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y con una especie que figura en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (con arreglo a la sección B del anexo III)

— POBLACIÓN: criterio B.a) del anexo III: tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional

Este criterio sirve para evaluar el tamaño y densidad relativos de la población presente en el lugar con respecto a la población nacional.

Este último aspecto es, en general, difícil de evaluar. La medición óptima sería el porcentaje derivado de la relación entre la población presente en el lugar y la población presente en el territorio nacional. Como se propuso en el criterio A.b), puede indicarse una estimación o intervalo de clase según el modelo progresivo siguiente:

A : 100 % ≥ p > 15 %

B : 15 % ≥ p > 2 %

C : 2 % ≥ p > 0 %

Además, si la población de la especie está presente en el lugar de forma no significativa, debe indicarse dentro de una cuarta categoría:

D : Población no significativa

Si una especie es apenas observable en el lugar, por ejemplo una especie errante, no se considera población significativa y debe registrarse como D.

Si la representatividad del lugar con respecto a una población está catalogada en la categoría "D: Presencia no significativa", no hay que indicar nada en los demás criterios de evaluación de ese tipo de hábitat en el lugar. En tales casos, deben dejarse en blanco las casillas correspondientes a los criterios "Conservación", "Aislamiento" y "Evaluación global".

— GRADO DE CONSERVACIÓN: criterio B.b) del anexo III: grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración

Este criterio consta de dos subcriterios:

i) grado de conservación de los elementos del hábitat relevantes para la especie,

ii) posibilidades de restauración.

i) Grado de conservación de los elementos del hábitat relevantes para la especie

El criterio i) exige una evaluación global de los elementos del hábitat desde el punto de vista de los requerimientos biológicos de la especie. Las características relativas a la dinámica poblacional son algunas de las más apropiadas con respecto a las especies animales y vegetales. Deben evaluarse la estructura del hábitat y una serie de factores abióticos.

Conviene seguir el "mejor dictamen pericial" a la hora de categorizar este criterio:

I. : Elementos en excelentes condiciones

II. : Elementos bien conservados

III. : Elementos medianamente conservados o parcialmente degradados

Si se ha atribuido la subcategoría "I: Elementos en excelentes condiciones" o "II: Elementos bien conservados", el criterio B.b) en su totalidad deberá catalogarse "A: Conservación excelente" o "B: Conservación buena", respectivamente, independientemente de la categorización del subcriterio restante.

ii) Posibilidades de restauración

Este subcriterio solo debe evaluarse si los elementos están medianamente conservados o parcialmente degradados, utilizando un planteamiento parecido al del criterio A.c).iii), junto con una evaluación de la viabilidad de la población considerada. El sistema de categorización, en consecuencia, es el siguiente:

I : Restauración fácil

II : Restauración posible con un esfuerzo medio

III : Restauración difícil o imposible

Síntesis aplicable a la categorización de los dos subcriterios:

A. :

Conservación excelente

= elementos en excelentes condiciones, independientemente de la categorización de la posibilidad de restauración

B :

Conservación buena

= elementos bien conservados, independientemente de la categorización de la posibilidad de restauración

= elementos en condición mediana o parcialmente degradada y restauración fácil

C :

Conservación mediana o reducida

= todas las demás combinaciones

— AISLAMIENTO: criterio B.c) del anexo III: grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie

Este criterio puede servir para medir de forma aproximada, por una parte la contribución de una población a la diversidad genética de la especie y, por otra, la fragilidad de esa población. Simplificando, puede decirse que cuanto más aislada esté una población (con respecto a su área de distribución natural), mayor será su contribución a la diversidad genética de la especie. En consecuencia, el término "aislamiento" debe entenderse en el sentido amplio de la palabra y aplicarse igualmente a las especies estrictamente endémicas, a las subespecies, variedades y razas y a las subpoblaciones de metapoblaciones. A este respecto, se seguirá la siguiente categorización:

A : Población (casi) aislada

B : Población no aislada pero al margen de su área de distribución

C : Población no aislada integrada en su área de distribución

— GLOBAL: criterio B.d) del anexo III: evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate

Este criterio sirve para evaluar el valor global del lugar desde el punto de vista de la conservación de la especie. Constituye el resultado de todos los criterios anteriores y tiene en cuenta, además, otras características del lugar que puedan ser relevantes para la conservación de la especie. Tales características pueden variar de una especie a otra, pero cabe mencionar las actividades humanas en el lugar o en sus proximidades que puedan influir sobre el estado de conservación de la especie: gestión del suelo, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre los distintos tipos de hábitats y especies, etc.

Puede utilizarse el "mejor dictamen pericial" para realizar esta evaluación global según la categorización siguiente:

A : Valor excelente

B : Valor bueno

C : Valor significativo

Cabe señalar que el Formulario Normalizado de Datos está relacionado con la evaluación de la conservación de un hábitat o especie presente en un lugar concreto, mientras que las evaluaciones del artículo 17 se refieren a ese estado a lo largo de toda una región biogeográfica en un Estado miembro. Según el artículo 1, letras e) e i), de la Directiva de hábitats, el término "estado de conservación" describe la situación general de un tipo de hábitat o de una especie en una región biogeográfica. En la actualidad, ese estado de conservación se evalúa con periodicidad en el marco de los informes que deben presentarse cada seis años en virtud del artículo 17 de la Directiva de hábitats. Al evaluar los lugares con arreglo a los criterios del anexo III de la Directiva de hábitats, se determina el "grado de conservación" de un tipo de hábitat o de una especie en un espacio determinado.

3.3. Otras especies importantes de flora y fauna (facultativo)

A continuación, pueden registrarse todas las demás especies importantes de fauna y flora, si son relevantes desde el punto de vista de la conservación y gestión del lugar, tal y como se indica a continuación:

- Grupo: Introduzca el código del grupo de la especie (A = anfibios, B = aves, F = peces, Fu = hongos, I = invertebrados, L = líquenes, M = mamíferos, P = plantas, R = reptiles).

- Código y nombre: Indique el nombre científico de la especie; cuando se trata de especies de aves de los anexos IV y V, conviene indicar, además del nombre científico, el código que figura en el Portal de Referencia.

- Sensibilidad (S): Indique en este campo si la publicación de la información proporcionada sobre una especie determinada puede afectar negativamente a su conservación, por ejemplo porque es objeto de captura o recogida ilegal y la publicación de la información incluida en el FND podría intensificar esa amenaza. Si tal es el caso, introduzca "sí" en este campo. Si se ha marcado la casilla S en el caso de una especie, la Comisión no hará público, por iniciativa propia (por ejemplo, difundiendo esa información en una base de datos o en un sitio de Internet públicos), el hecho de que está presente en el lugar. Si la información sobre la presencia de esa especie en una zona concreta ya se ha hecho pública (por ejemplo, en Internet o en otras publicaciones), no se considera justificado marcar en este caso la casilla S.

- No presente (NP) (facultativo): Puede indicarse que una especie ha dejado de estar presente en el lugar marcando "x" en la columna NP (como alternativa a la supresión en el FND de la información correspondiente a esa especie).

Nota: Se considera que una especie ha dejado de estar presente en el lugar cuando, por ejemplo, no ha sido observada desde hace mucho tiempo. El período de tiempo varía dependiendo de la especie de que se trate; por ejemplo, una ausencia de pocos años en el caso de una especie fácil de observar indica, probablemente, que esa especie ha desaparecido, mientras que si se trata de especies difíciles de observar, como las briofitas o algunos insectos, el hecho de que no se observen durante muchos años no indica, necesariamente, ausencia, si el hábitat no ha cambiado.

- Tamaño: Proporcione información sobre el tamaño de la población. Si no se conoce el número exacto, introduzca un intervalo poblacional, si es posible; indique los valores del límite inferior (mín.) y superior (máx.) de ese intervalo. Si no se conoce el intervalo poblacional, pero se dispone de datos sobre el tamaño mínimo o máximo de la población, debe proporcionarse una estimación del valor no disponible del intervalo. Indique la unidad del valor poblacional en el campo correspondiente. Las unidades recomendadas son: individuos (= i) o parejas (= p); si no se utilizan esas dos unidades, debe utilizarse la lista normalizada de unidades y códigos poblacionales elaborada con arreglo al artículo 17 sobre notificación (véase el Portal de Referencia). Si resulta necesario, pueden introducirse unidades distintas a las utilizadas para los informes del artículo 17.

- Categoría: Si no se dispone de datos cuantitativos, debe indicarse si la especie es común (C), escasa (R) o muy escasa (V). En ausencia total de datos sobre la población, basta con indicar que la especie está presente en el lugar (P) (en la figura 4 se ofrece un ejemplo).

Indique el motivo por el que se registra la especie, utilizando las categorías siguientes:

- IV. Especie del anexo IV (Directiva de hábitats)

- V. Especie del anexo V (Directiva de hábitats)

- A. Lista Roja Nacional

- B. Especie endémica

- C. Convenios internacionales (Berna, Bonn y Biodiversidad, por ejemplo)

- D. Otros

Pueden indicarse varias categorías. En la sección 4.2 (que es un espacio libre para describir la calidad e importancia del lugar) pueden detallarse los motivos por los que se registra una especie, sobre todo las incluidas en la categoría D.

Deben utilizarse los códigos correspondientes a los nombres de las especies de aves y de especies de los anexos IV y V (véase el Portal de Referencia). No se efectúa una evaluación del lugar con respecto a la especie.

Figura 4

Ejemplo de datos sobre otras especies (3.3)

Especie | Población en el lugar | Motivo |

G | Cód. | Nombre | S | NP | Tamaño | Unidad | Cat. | Anexo | Otras categorías |

Mín | Máx | | C|R|V|P | IV | V | A | B | C | D |

P | | Acer heldreichii | | | 51 | 100 | I | | | | | x | | |

P | | Accipter nisus | | | 2 | 4 | I | | | | | | | x |

M | | Eptesicus serotinus | | | 150 | 200 | I | | x | | x | | | |

I | | Ectemnius massiliensis | | | | | | R | | | | | | x |

R | | Elaphe longissima | | | | | | C | x | | | | x | |

P | | Campanula morettiana | | | | | | C | x | | x | | | |

4. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR

4.1. Características generales del lugar

Este campo proporciona una visión general del lugar. Deben resumirse sus rasgos principales empezando por una división entre las grandes clases de hábitats utilizando el "mejor dictamen pericial" para calcular su porcentaje de cobertura (las clases de hábitats y sus códigos pueden consultarse en el Portal de Referencia). La cobertura total de las clases de hábitats debe ser del 100 % y corresponder a la superficie total del lugar. Es muy probable que la información indicada en esta sección no coincida siempre con la registrada en la sección 3.1 (tipos de hábitats del anexo I) porque las fuentes de datos utilizadas sean distintas.

"Otras características del lugar": Las principales características geológicas, geomorfológicas y paisajísticas de importancia deben describirse en el campo de texto libre del punto 4.1. Si procede, deben indicarse los tipos dominantes de vegetación. Además, deben registrarse otros hábitats no incluidos en el anexo I y otras especies que no figuran en el anexo si son importantes para la conservación del lugar. En esta sección de texto libre deben detallarse otros datos sobre las clases de hábitats si son importantes para la conservación del lugar (por ejemplo, dehesas o viñedos). En este apartado se registrarán, además, datos sobre pequeñas superficies arboladas de tipo lineal o en mosaico (por ejemplo, setos, sotos, alineaciones de árboles, etc.).

4.2. Calidad e importancia

Deben describirse la calidad e importancia globales del lugar desde el punto de vista de los objetivos de conservación de las Directivas.

Debe indicarse si se trata de un humedal de importancia internacional con una población regular de aves acuáticas superior a 20000 individuos.

Si en la sección 3.3 se ha mencionado el motivo D con respecto a una especie, debe explicarse en este apartado el fundamento para su inclusión.

4.3. Amenazas, presiones y actividades con impacto sobre el lugar

En los impactos hay que incluir todas las actividades humanas y todos los procesos naturales que puedan influir, de forma positiva o negativa, en la conservación y gestión del lugar. Un impacto puede ser negativo para un hábitat o especie presente en el lugar y positivo para otro. No obstante, con este apartado se pretende, más que recoger datos exhaustivos, obtener información sobre las amenazas, presiones y actividades más importantes para el lugar en general. Asimismo, deben tenerse en cuenta las amenazas, presiones y actividades que tienen lugar en las proximidades del lugar, si afectan a su integridad. El impacto puede depender, entre otras cosas, de factores tales como la topografía local, el tamaño y naturaleza del lugar y el tipo de actividad humana. La información debe reflejar la situación más reciente. Se considera que los efectos negativos de las amenazas, presiones y actividades pueden contrarrestarse con medidas de gestión. Por consiguiente, la información al respecto debe leerse y entenderse teniendo en mente, por ejemplo, los planes de gestión del lugar.

En el Portal de Referencia puede consultarse la lista de referencia vigente sobre amenazas, presiones y actividades. Debe indicarse el código adecuado de las categorías de nivel 3 de las amenazas, presiones y actividades más importantes con impacto sobre el lugar. Si las categorías de nivel 3 no son aplicables, puede utilizarse el nivel 2. La lista de códigos es la misma que se utiliza para comunicar impactos y actividades con arreglo al artículo 17 de la Directiva de hábitats.

La importancia relativa de una amenaza, presión o actividad tiene que clasificarse en tres categorías:

H: | Alta importancia/impacto alto | Influencia directa o inmediata alta y/o influencia sobre una gran extensión |

M: | Importancia media/impacto medio | Influencia directa o inmediata media, principalmente influencia indirecta y/o influencia sobre una parte moderada de la zona/de carácter exclusivamente regional |

L: | Importancia baja/impacto bajo | Influencia directa o inmediata baja, influencia indirecta y/o influencia sobre una pequeña parte de la zona/de carácter exclusivamente local |

En relación con la clasificación más alta, pueden indicarse como máximo cinco impactos negativos y cinco positivos. En cada cuadro, es obligatorio indicar como mínimo un impacto. Si no existe ningún impacto, marque "x". Dentro de una categoría (H o M o L) no existe ninguna categorización. Pueden indicarse hasta veinte impactos y actividades de importancia media o baja. No obstante, se recomienda centrarse en los impactos y actividades más relevantes para el lugar.

Contaminación (facultativo)

La contaminación puede tener efectos distintos dependiendo de las sustancias que intervengan, y proceder de fuentes muy variadas, como es el caso del nitrógeno o el fosfato que llega a los ecosistemas acuáticos, o del nitrógeno atmosférico en los hábitats oligotróficos terrestres; por esa razón, hay una casilla adicional para indicar tipos específicos de contaminantes.

Podrán utilizarse los siguientes símbolos:

NNitrógenoPFósforo/fosfatosAÁcidos/Acidificación | TProductos químicos inorgánicos tóxicosOProductos químicos orgánicos tóxicosXContaminación mixta |

Interior/exterior

Indique si la amenaza, presión o actividad se realiza o tiene influencia en el interior, en el exterior del lugar, o en ambos.

4.4. Régimen de propiedad (facultativo)

Describa de forma general el régimen de propiedad del lugar utilizando los tipos indicados. Debe proporcionarse una estimación de la proporción de la superficie del lugar cubierta por cada régimen de propiedad. Utilice los tipos de régimen de propiedad análogos a los empleados en la Base de Datos Mundial de Áreas Protegidas.

Pública:

- Nacional/Federal: los terrenos pertenecen a todos los ciudadanos y son propiedad del gobierno nacional/federal

- Estatal/Provincial: los terrenos pertenecen a todos los ciudadanos y son propiedad de la administración pública estatal/provincial

- Local/Municipal: los terrenos pertenecen a todos los ciudadanos y son propiedad de la administración municipal/local

Copropiedad: copropiedad entre dos o más entidades (por ejemplo, pública y privada)

Privada: los terrenos no son propiedad pública, pertenecen, por ejemplo a ONG, empresas, particulares.

4.5. Documentación (facultativo)

Deben proporcionarse las referencias de las publicaciones y datos científicos pertinentes que haya sobre el lugar. Las referencias se indicarán siguiendo la convención normalizada en materia de referencias científicas. Si se considera oportuno, pueden indicarse también los documentos y comunicaciones no publicados que guarden relación con los datos recogidos en el formulario. Por lo que se refiere a los enlaces a recursos en línea, tenga en cuenta que, en general, las URL cambian con frecuencia y, por eso, intente no introducir URL inestables. El campo puede utilizarse también para indicar cualquier información importante en relación con la documentación del lugar.

5. FIGURA DE PROTECCIÓN DEL LUGAR (FACULTATIVO)

5.1. Figuras de protección a nivel nacional y regional

La Agencia Europea del Medio Ambiente mantiene una lista secuencial de las figuras de protección pertinentes de cada Estado miembro y su definición a nivel nacional/regional, que puede consultarse en el Portal de Referencia. Hay tres listas de figuras de protección, que incluyen las tres categorías siguientes:

A. Declaración para proteger la fauna, la flora, los hábitats y el paisaje (este último tipo puede incluirse si es pertinente para la protección de la fauna, la flora y los hábitats).

B. Régimen de protección establecido en virtud de un acto sectorial (en particular, en el sector forestal), de carácter legislativo o administrativo, para la conservación de la fauna, la flora y los hábitats.

C. Régimen de protección privado para conservar con carácter duradero la fauna, la flora o los hábitats.

Las figuras de protección se han clasificado de mayor a menor grado, empezando por el régimen más riguroso.

Cuando el lugar no disfrute de ninguna figura de protección, es importante mencionarlo utilizando el código nacional correspondiente a "Sin estatuto de protección".

Debe indicarse el código del tipo de declaración de cada lugar, junto con el porcentaje de cobertura de tal declaración dentro del lugar. En este campo los datos se refieren al nivel de los distintos tipos de declaración. Por ejemplo, si en el lugar hay varias reservas naturales del mismo tipo, debe indicarse el porcentaje de la superficie total cubierta por tales reservas.

La relación entre los distintos espacios declarados se registrará en otro apartado (véase la sección 5.2).

5.2. Relación del lugar descrito con otros parajes (lugares próximos y lugares con figuras de protección distintas)

En este apartado se registrarán los lugares próximos o los lugares con figuras de protección distintas que se solapan o son lindantes. Las distintas interrelaciones se indican también por medio de un sistema de referencias cruzadas. Todas las relaciones posibles llevan un código:

- los lugares coinciden (=),

- el lugar contiene otro lugar (+),

- el lugar está integrado dentro de otro lugar (–),

- ambos lugares se solapan parcialmente (*).

Además de estos códigos, debe indicarse el porcentaje de solapamiento del lugar descrito con el otro lugar.

- los lugares vecinos se indican con el símbolo "/".

Además, el formulario permite la referencia a otras figuras de protección a nivel internacional: Humedal Ramsar, Reserva Biogenética, Diploma Europeo, Convenio de Barcelona, Reserva de la Biosfera, Patrimonio de la Humanidad, OSPAR, HELCOM, Convenio de Bucarest, Espacio Marino Protegido u otras.

Indique las figuras de protección a nivel nacional con el nombre del lugar, junto con el tipo de relación (véase más arriba) y el porcentaje de solapamiento en relación con el lugar descrito.

5.3. Designación del lugar

En este apartado se describirán los aspectos de la declaración del lugar que no hayan quedado adecuadamente expresados con los códigos utilizados en los campos reservados a los códigos de declaración de lugares (véanse las secciones 5.1 o 5.2).

6. GESTIÓN DEL LUGAR

6.1. Institución responsable de la gestión del lugar

Debe proporcionarse información sobre el organismo u organismos responsables de la gestión del lugar.

Debe indicarse la referencia completa (nombre, apellidos, dirección, números de teléfono o fax y dirección de correo electrónico) de la autoridad o de la persona responsable de la gestión del lugar.

Puede introducirse la referencia completa de más de un organismo.

6.2. Plan de gestión

Indique si ya se ha adoptado o no un plan de gestión del lugar o si se está preparando uno. Aunque la Directiva no exige adoptar planes de gestión, esta información reviste un interés especial para conocer los instrumentos que los Estados miembros utilizan para gestionar su red y, además, para disponer de información más específica si resulta necesario.

Si se ha adoptado un plan de gestión, indique su nombre e introduzca un enlace a los recursos en línea pertinentes (por ejemplo, a la página web de un sistema de información nacional). Tenga en cuenta que, en general, las URL cambian con frecuencia y, por consiguiente, intente no introducir una URL inestable.

6.3. Medidas de conservación (facultativo)

En el campo de texto libre puede ofrecerse información sobre las medidas de conservación adoptadas o que resultan necesarias para el lugar.

7. MAPA DEL LUGAR

Una condición previa para esta versión revisada del Formulario Normalizado de Datos es la disponibilidad de una delimitación digital y georreferenciada de los lugares. La información pertinente, por ejemplo para fines estadísticos, se obtendrá mediante la combinación con otros datos digitales espaciales (datos de SIG). Es, por tanto, fundamental, que se indiquen unos límites digitales georreferenciados.

Los límites de los lugares deben obtenerse de series de datos o mapas topográficos publicados a una escala de 50000 o más precisa. La precisión cartográfica espacial no puede ser inferior a 1,0 mm a una escala 1:50000, lo que equivale a 50 m en la realidad. Los datos de SIG tienen que incluir metadatos de conformidad con la versión vigente más reciente del Reglamento INSPIRE sobre metadatos.

ID. INSPIRE: Este ID es un identificador de objeto externo único de un espacio protegido, que publica el organismo responsable. El identificador se utiliza en aplicaciones externas para referenciar objetos espaciales. El ID. INSPIRE es obligatorio en cuanto entre en vigor el Reglamento de ejecución INSPIRE pertinente.

PDF: Además de los límites electrónicos, los Estados miembros pueden proporcionar un mapa electrónico que se ajuste a la norma ISO 19005-1: "Gestión de documentos. Formato de fichero de documento electrónico para la conservación a largo plazo". El identificador de los lugares (código del lugar) y la fecha de creación del mapa tienen que estar indicados en el pdf de forma que pueda accederse electrónicamente al documento por esos conceptos (facultativo).

Referencia(s) (facultativo): Introduzca aquí las referencias nacionales al mapa original utilizado para la digitalización de los límites electrónicos. La referencia puede ser, por ejemplo, el nombre y el número de identificación oficial del mapa topográfico.

____________________________

[1] Salvo si se trata de correcciones menores en la página web, como faltas de ortografía y adaptaciones a las normas técnicas más recientes.

[2] Excepción: Se utiliza el código UK en lugar de GB para mantener la codificación existente de los identificadores de lugares.

[3] La mayoría de los SIG disponen de software que incluye una función para calcular automáticamente las coordenadas del centro de la zona más amplia del lugar.

[4] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

Apéndice

Índice del Portal de Referencia Natura 2000

Título : Código de país ISO 3166

Gestionado por : Organización Internacional de Normalización (ISO)

Campo del FND : 1.2

Título : Lista de LIC por regiones biogeográficas

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 1.7

Título : Definiciones de límites marinos utilizadas por los Estados miembros

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 2.3

Título : Regiones NUTS de nivel 2

Gestionado por : Eurostat

Campo del FND : 2.5

Título : Regiones biogeográficas de Europa

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 2.6

Título : Lista de códigos de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 3.1

Título : Códigos correspondientes a los grupos de especies, la calidad de los datos, las categorías de abundancia, los motivos

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 3.2, 3.3

Título : Lista de códigos de especies de aves de la Directiva 2009/147/CE

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 3.2, 3.3

Título : Lista de códigos de especies de la Directiva 92/43/CEE (anexos II, IV y V)

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 3.2, 3.3

Título : Lista de códigos y unidades poblacionales (con arreglo al artículo 17)

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 3.2, 3.3

Título : Clases de hábitats en relación con las características generales del lugar

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 4.1

Título : Lista de referencia de amenazas, presiones y actividades (con arreglo al artículo 17)

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

Campo del FND : 4.3

Título : Lista de figuras de protección

Gestionado por : Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA)

Campo del FND : 5.1

Título : ID. INSPIRE

Gestionado por : Los Estados miembros de acuerdo con la normativa de ejecución INSPIRE

Campo del FND : 7

Título : Directrices administrativas y técnicas para presentar a la Comisión datos sobre Natura 2000

Gestionado por : DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) [*]

______________________________

[*] Referencia gestionada por la DG Medio Ambiente y el Comité de Hábitats

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2011
  • Fecha de publicación: 30/07/2011
  • Fecha de derogación: 01/02/2025
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2023/2806, de 15 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81837).
Referencias anteriores
Materias
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Formularios administrativos
  • Políticas de medio ambiente

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