EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,
Vistas las Decisiones 94/942/PESC y 97/100/PESC,
Considerando que la lista de productos incluida en los Anexos I y IV de la Decisión 94/942/PESC debe actualizarse a fin de tomar en consideración el
desarrollo de los acontecimientos en torno al Arreglo de Wassenaar relativo al control de las exportaciones de armamentos convencionales y de productos y tecnologías de doble uso, al Grupo Australia, al Régimen de Control de Tecnología de Misiles, y al grupo de proveedores nucleares,
DECIDE:
Artículo 1
1. La lista de productos de doble uso contenida en el Anexo I de la Decisión 94/942/PESC, a la que se refieren el artículo 2 de dicha Decisión y el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso, se modifica de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
2. El Anexo IV de la Decisión 94/942/PESC, a que se refiere el artículo 5 de dicha Decisión y la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se modifica de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Será aplicable el trigésimo día siguiente al de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
ANEXO I
El Anexo I de la Decisión 94/942/PESC modificada por la Decisión 96/613/PESC, a su vez modificada por la Decisión 97/100/PESC, se modificará como sigue:
1. 1C111.c.1
Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:
«VEASE IGUALMENTE LA RELACION DE MATERIAL DE DEFENSA PARA EL BUTACENO.».
2. 1C351.d
Tras el subartículo 1C351.d.10, se incluirá el nuevo punto siguiente:
«11. Aflatoxinas.».
3. 2B109 Nota técnica 2
Se sustituirá el texto de esta nota por el siguiente:
«2. El artículo 2B109 no somete a control las máquinas que no son utilizables en la producción de componentes y equipos para propulsión (por ejemplo carcasas de motores) para los sistemas incluidos en los subartículos 9A005, 9A007.a. ó 9A105.a.».
4. 9A105
Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:
«>SITIO PARA UN CUADRO>
».
5. 9A107
Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:
«>SITIO PARA UN CUADRO>
».
6. 9A119
Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:
«>SITIO PARA UN CUADRO>
».
7. 1A102
En lugar de: «. . . para los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
8. 4A101
En lugar de: «. . . para emplearlos en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para emplearlos en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
9. 4A102
En lugar de: «. . . la integración de diseño de los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó de los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
10. 6A108.a.
En lugar de: «. . . para su uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para su uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
11. 7A103.b.
En lugar de: «. . . para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para su utilización en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
12. 7A105
En lugar de: «. . . para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104;».
13. 7A106
En lugar de: «. . . para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
14. 7A115
En lugar de: «. . . para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
15. 7A116
En lugar de: «. . . para los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó
9A104»,
léase: «. . . para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
16. 7D103
En lugar de: «. . . diseño de integración con los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . diseño de integración con las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó con los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
17. 9A110
En lugar de: «. . . para su uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para su uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104».
18. 9A115
En lugar de: «. . . para los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104»,
léase: «. . . para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104,».
19. 9B116
Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:
«9B116 "Medios de producción" especialmente diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó para los sitemas, subsitemas y componentes incluidos en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A104 a 9A109, 9A111 ó 9A116 a 9A119.».
20. 9D103
En lugar de: «. . . la integración de diseño de los sistemas incluidos en los artículos 9A004 ó 9A104, ó de los subsistemas»,
léase: «. . . la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó de los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104, ó de los subsistemas».
21. 9E102
Se sustituirá el texto de este artículo por el siguiente:
«9E102 "Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de: las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los productos incluidos en los artículos 9A005 a 9A011, 9A101, 9A104 a 9A111, 9A115 a 9A119, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 ó 9D103.»
22. 3A202
Se suprimirá este artículo.
ANEXO II
Los artículos 4A001.b y 4D003.c del Anexo IV de la Decisión 94/942/PESC modificada por la Decisión 96/613/PESC, a su vez modificada por la Decisión 97/100/PESC, quedarán redactados como sigue:
«4A001.b Ordenadores electrónicos y equipo conexo, según se indica y "conjuntos electrónicos" y componentes diseñados especialmente para ellos, que tengan características o realicen funciones que excedan los límites definidos en la categoría 5 (segunda parte - "Seguridad de la información");
excepto:
"ordenadores digitales" que tengan características o realicen funciones que se describen en el punto 4 de la categoría 5 (segunda parte) del presente Anexo, cuando sean de uso personal y acompañen al usuario.»
«4D003.c "Equipo lógico" (software) que tenga características o realice funciones que excedan los límites definidos en la categoría 5 (segunda parte - "Seguridad de la información");
excepto:
"equipo lógico (software) que posea características o realice funciones que se describen:
a) en el punto 1 de la categoría 5 (segunda parte) del presente Anexo, y que no dispongan de la posibilidad de realizar cifrado o descifrado de extremo a extremo, o
b) en el punto 4 de la categoría 5 (segunda parte) del presente Anexo, cuando sean de uso personal y acompañe al usuario.»
«Categoría 5 Todos los productos incluidos en la segunda parte ("Seguridad de la información"), distintos de:
1 Radioteléfonos portátiles o móviles diseñados de conformidad con normas civiles nacionales, regionales o internacionales reconocidas, por ejemplo, radioteléfonos portátiles o móviles para su utilización en los sistemas de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles;
2 Emisoras de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles que tengan todo lo siguiente:
a) limitadas a apoyar a los radioteléfonos que no sean capaces de emplear técnicas de cifrado en la comunicación de los mensajes entre aparatos portátiles excepto en los enlaces directos entre radioteléfonos y emisoras (conocido como Interfaz Aérea); y
b) que no puedan emplear técnicas de cifrado en la comunicación de los mensajes excepto a través de interfaz aérea.
3. Equipos incluidos en el artículo 5B002 para los equipos que se describen en el anterior punto 2;
4. Los productos que no tengan la posibilidad de realizar cifrado o descifrado de voz en línea y diseñados para ser utilizados conjuntamente con los "ordenadores digitales" (incluidos los descritos en la categoría 4) de uso personal cuando acompañan al usuario;
5. "Equipo lógico" (software) cuando forme parte de los equipos cuyas características o funciones se describen en:
a) los anteriores puntos 1 a 3, ó
b) el anterior punto 4 y que sea de uso personal cuando acompañe al usuario;
6. "Tecnología" para la "utilización" de los equipos descritos en los anteriores puntos 1 a 5.».
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