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Documento DOUE-L-1997-81424

Reglamento (CE) nº 1353/97 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1324/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 16 de julio de 1997, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81424

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93, establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y a Madeira;

Considerando que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira en función de las necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n°

1324/96 de la Comisión;

Considerando que, asimismo, debe modificarse convenientemente el método de

cálculo del ajuste de las ayudas a los productos del sector del arroz procedentes de la Comunidad;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 diciembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1324/96 quedará modificado del modo siguiente:

1) se sustituirá el texto del artículo 2 por el siguiente:

«Artículo 2

El importe de la ayuda aplicable en el contexto del Reglamento (CEE) n° 1600/92 a los productos del sector del arroz se ajustará, durante el período comprendido entre el mes de octubre y el mes de julio, ambos inclusive, en un importe equivalente al del incremento mensual aplicable al precio de intervención del arroz "paddy" fijado para esa campaña, en función de la fase de transformación, con arreglo al coeficiente de transformación aplicable.

En caso de que la validez del certificado exceda el final de la campaña de comercialización, la ayuda se corregirá aplicándole la ruptura del precio de intervención del arroz "paddy" entre las dos campañas, en función de la fase de transformación, con arreglo al coeficiente de transformación aplicable.

Dicha ruptura de precio se producirá el 1 de septiembre y estará determinada por los elementos siguientes:

a) la diferencia entre los precios de intervención del arroz "paddy" de la antigua y de la nueva campaña, sin el incremento mensual;

b) un importe equivalente al incremento mensual multiplicado por el número de meses transcurridos entre el mes de octubre y el mes de solicitud del certificado, ambos inclusive.

Estos dos elementos se convertirán por medio del coeficiente de transformación que corresponda a la fase de transformación en que se expida el producto.

Se sustraerán del importe de la ayuda los elementos indicados en las letras a) y b), según la fase de transformación, y este importe se aumentará a partir del mes de octubre de la nueva campaña con arreglo a las normas del párrafo primero teniendo en cuenta el importe del incremento mensual aplicable en la nueva campaña de comercialización.»;

2) el anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS AZORES Y A MADEIRA EN EL PERIODO DE COMERCIALIZACION COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997

(en toneladas)

Producto (código NC) Azores Madeira

Arroz blanqueado 1006 30 1 250 2 500

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1997
  • Fecha de publicación: 16/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Arroz
  • Ayudas
  • Cereales
  • Comercialización
  • Normalización
  • Portugal

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