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Documento DOUE-L-1997-81701

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 23 de agosto de 1997, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, modificada por la Decisión 97/34/CE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que Surinam y las Islas Fiyi satisfacen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE;

Considerando que es conveniente, pues, añadir Surinam y las Islas Fiyi en la lista de los terceros países desde los que está autorizada la importación de productos de la pesca, establecida por la Decisión 97/296/CE de la Comisión;

Considerando que Turquía no ha sido todavía objeto de una Decisión específica de conformidad con la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE; que es conveniente, por tanto, eliminar la mención de este país en la parte I de la lista de terceros países e incluirlo en la parte II del Anexo de la Decisión 97/296/CE;

Considerando que la Directiva 91/493/CEE, establece en la letra b) del apartado 4 de su artículo 3 que los moluscos bivalvos transformados deben cumplir antes de su transformación las disposiciones contenidas en la Directiva 91/492/CEE del Consejo, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia; que, por consiguiente, la lista de los terceros países que reúnen las condiciones establecidas en esta última Directiva se aplica asimismo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos transformados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Terceros países que son objeto de una Decisión específica basada en la Directiva 91/493/CEE del Consejo

Albania

Argentina

Australia

Brasil

Canadá

Colombia

Corea del Sur

Costa de Marfil

Chile

Ecuador

Filipinas

Gambia

Indonesia

Islas Feroe

Japón

Malasia

Marruecos

Mauritania

Nueva Zelanda

Perú

Rusia

Senegal

Singapur

Sudáfrica

Tailandia

Taiwán

Uruguay

II. Terceros países que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

Bangladesh

Belice

Costa Rica

Croacia

Cuba

China

Eslovenia

Estados Unidos

Groenlandia

Guatemala

Honduras

India

Islas Fiyi

Madagascar

Maldivas

Malvinas

México

Namibia

Panamá

Polonia

Seychelles

Suiza

Surinam

Togo

Túnez

Turquía

Venezuela

Vietnam».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1997
  • Fecha de publicación: 23/08/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 97/296, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80837).
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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