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Documento DOUE-L-1997-82404

Reglamento (CE) nº 2541/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo referente a la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación para determinadas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 18 de diciembre de 1997, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82404

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular, en lo que se refiere a los tomates, las naranjas, los limones, las uvas, las manzanas, los melocotones y las nectarinas;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2470/97, establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones; que ésta debe ser adaptada a las citadas modificaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 10 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«10. Frutas y hortalizas

Código NC Designación de la mercancía Código de los

productos

ex 0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados:

- de las categorías "extra", I y II, de 0702 00 00 9100

conformidad con el Reglamento (CEE) n°

778/83 (1)

ex 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o se-

cos, incluso sin cáscara o mondados:

- Almendras:

ex 0802 12 -- Sin cáscara:

0802 12 90 --- Las demás: 0802 12 90 9000

- Avellanas (Corylus spp.):

0802 21 00 -- Con cáscara 0802 21 00 9000

0802 22 00 -- Sin cáscara 0802 22 00 9000

- Nueces de nogal:

0802 31 00 -- Con cáscara 0802 31 00 9000

ex 0805 Agrios frescos o secos:

ex 0805 10 - Naranjas:

-- Naranjas dulces, frescas:

ex 0805 10 10 --- Sanguinas y medio sanguinas:

---- de las categorías "extra", I y II, 0805 10 10 9100

de conformidad con el Reglamento

(CEE) nº 920/89 (2)

--- Las demás:

ex 0805 10 30 ---- Navel, navelinas, navelates, salus-

tianas, vernas, Valencia lates, mal-

teros Shamoutis, Ovalis, Trovita y

Hamlins:

----- de las categorías "extra", I y II, 0805 10 30 9100

de conformidad con el Reglamento

(CEE) nº 920/89 (2)

ex 0805 10 50 ---- Las demás:

----- de las categorías "extra", I y II, 0805 10 50 9100

de conformidad con el Reglamento

(CEE) nº 920/89 (2)

ex 0805 30 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

y lima agria (citrus aurantifolia):

ex 0805 30 10 -- Limones (Citrus limon, Citrus limonum):

--- Frescos, de las categorías "extra", I 0805 30 10 9100

y II, de conformidad con el Reglamento

(CEE) n° 920/89 (2)

ex 0806 Uvas y pasas:

ex 0806 10 - Uvas:

ex 0806 10 10 -- De mesa:

--- de las categorías "extra" y I, de 0806 10 10 9100

conformidad con el Reglamento (CEE)

nº 1730/87 (3)

ex 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:

ex 0808 10 - Manzanas:

-- Las demás:

ex 0808 10 20 --- de la variedad Golden Delicious:

---- Manzanas para sidra

---- Las demás:

----- de las categorías "extra", I y II, 0808 10 20 9100

de conformidad con el Reglamento

(CEE) nº 920/89 (2)

ex 0808 10 50 --- de la variedad Granny Smith:

---- Manzanas para sidra

---- Las demás:

----- de las categorías "extra", I y II, 0808 10 50 9100

de conformidad con el Reglamento

(CEE) nº 920/89 (2)

ex 0808 10 90 --- Las demás:

---- Manzanas para sidra

---- Las demás:

----- de las categorías "extra", I y II, 0808 10 90 9100

de conformidad con el Reglamento

(CEE) n° 920/89 (2)

ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (in-

cluidos los griñones y nectarinas), ci-

ruelas y endrinas, frescos:

ex 0809 30 - Melocotones, incluidos los griñones y

nectarinas:

ex 0809 30 10 -- Griñones y nectarinas:

--- de las categorías "extra", I y II, de 0809 30 10 9100

conformidad con el Reglamento (CEE) n°

3596/90 (4)

ex 0809 30 90 -- Las demás:

--- de las categorías "extra", I y II, de 0809 30 90 9100

conformidad con el Reglamento (CEE) n°

3596/90 (4)

(1) DO L 86 de 31.3.1983, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97 (DO L 126 de 17.5.1997, p. 11).

(2) DO L 97 de 11.4.1989, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97.

(3) DO L 163 de 23.6.1987, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97.

(4) DO L 350 de 14.12.1990, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 18/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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