LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular, en lo que se refiere a los tomates, las naranjas, los limones, las uvas, las manzanas, los melocotones y las nectarinas;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2470/97, establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones; que ésta debe ser adaptada a las citadas modificaciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El sector 10 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«10. Frutas y hortalizas
Código NC Designación de la mercancía Código de los
productos
ex 0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados:
- de las categorías "extra", I y II, de 0702 00 00 9100
conformidad con el Reglamento (CEE) n°
778/83 (1)
ex 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o se-
cos, incluso sin cáscara o mondados:
- Almendras:
ex 0802 12 -- Sin cáscara:
0802 12 90 --- Las demás: 0802 12 90 9000
- Avellanas (Corylus spp.):
0802 21 00 -- Con cáscara 0802 21 00 9000
0802 22 00 -- Sin cáscara 0802 22 00 9000
- Nueces de nogal:
0802 31 00 -- Con cáscara 0802 31 00 9000
ex 0805 Agrios frescos o secos:
ex 0805 10 - Naranjas:
-- Naranjas dulces, frescas:
ex 0805 10 10 --- Sanguinas y medio sanguinas:
---- de las categorías "extra", I y II, 0805 10 10 9100
de conformidad con el Reglamento
(CEE) nº 920/89 (2)
--- Las demás:
ex 0805 10 30 ---- Navel, navelinas, navelates, salus-
tianas, vernas, Valencia lates, mal-
teros Shamoutis, Ovalis, Trovita y
Hamlins:
----- de las categorías "extra", I y II, 0805 10 30 9100
de conformidad con el Reglamento
(CEE) nº 920/89 (2)
ex 0805 10 50 ---- Las demás:
----- de las categorías "extra", I y II, 0805 10 50 9100
de conformidad con el Reglamento
(CEE) nº 920/89 (2)
ex 0805 30 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
y lima agria (citrus aurantifolia):
ex 0805 30 10 -- Limones (Citrus limon, Citrus limonum):
--- Frescos, de las categorías "extra", I 0805 30 10 9100
y II, de conformidad con el Reglamento
(CEE) n° 920/89 (2)
ex 0806 Uvas y pasas:
ex 0806 10 - Uvas:
ex 0806 10 10 -- De mesa:
--- de las categorías "extra" y I, de 0806 10 10 9100
conformidad con el Reglamento (CEE)
nº 1730/87 (3)
ex 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:
ex 0808 10 - Manzanas:
-- Las demás:
ex 0808 10 20 --- de la variedad Golden Delicious:
---- Manzanas para sidra
---- Las demás:
----- de las categorías "extra", I y II, 0808 10 20 9100
de conformidad con el Reglamento
(CEE) nº 920/89 (2)
ex 0808 10 50 --- de la variedad Granny Smith:
---- Manzanas para sidra
---- Las demás:
----- de las categorías "extra", I y II, 0808 10 50 9100
de conformidad con el Reglamento
(CEE) nº 920/89 (2)
ex 0808 10 90 --- Las demás:
---- Manzanas para sidra
---- Las demás:
----- de las categorías "extra", I y II, 0808 10 90 9100
de conformidad con el Reglamento
(CEE) n° 920/89 (2)
ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (in-
cluidos los griñones y nectarinas), ci-
ruelas y endrinas, frescos:
ex 0809 30 - Melocotones, incluidos los griñones y
nectarinas:
ex 0809 30 10 -- Griñones y nectarinas:
--- de las categorías "extra", I y II, de 0809 30 10 9100
conformidad con el Reglamento (CEE) n°
3596/90 (4)
ex 0809 30 90 -- Las demás:
--- de las categorías "extra", I y II, de 0809 30 90 9100
conformidad con el Reglamento (CEE) n°
3596/90 (4)
(1) DO L 86 de 31.3.1983, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97 (DO L 126 de 17.5.1997, p. 11).
(2) DO L 97 de 11.4.1989, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97.
(3) DO L 163 de 23.6.1987, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97.
(4) DO L 350 de 14.12.1990, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 888/97.»
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