Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80655

Reglamento (CE) núm. 803/98 de la Comisión, de 16 de abril de 1998, que establece para 1998 las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas especificas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 17 de abril de 1998, páginas 5 a 13 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80655

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2275/96 prevé una participación financiera de la Comunidad en acciones que favorezcan el aumento del consumo de plantas vivas y productos de la floricultura comunitaria dentro y fuera de la Comunidad;

Considerando que procede definir las principales acciones que vayan a tenerse en cuenta a efectos de la concesión de una ayuda financiera comunitaria;

Considerando que esas acciones deben obedecer a una estrategia coherente y presentar garantías en cuanto a la realización de los objetivos previstos a medio plazo y al cumplimiento de los intereses comunitarios; que deben comprometer a los principales agentes económicos interesados, ser presentadas de manera armonizada e incluir los datos necesarios para poder realizar una evaluación de las mismas;

Considerando que conviene establecer el procedimiento y los criterios que deben aplicarse a fin de determinar, para el año 1998, los Estados miembros en los que se llevarán a cabo acciones de promoción y para repartir entre ellos el importe global disponible para esas acciones;

Considerando que conviene establecer las disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las organizaciones profesionales y las correspondientes a la evaluación y selección de las acciones por parte de los organimos habilitados por los Estados miembros; que, en el ámbito de este procedimiento, es preciso permitir a la Comisión que comunique sus observaciones a los Estados miembros;

Considerando que conviene establecer las disposiciones relativas a un eventual segundo turno de financiación;

Considerando que los distintos métodos de ejecución de los compromisos serán objeto de contratos celebrados entre los interesados y los organismos nacionales competentes basándose en los contratos modelo facilitados por la Comisión;

Considerando que, para el año 1997, el segundo reparto de fondos se efectuó el 13 de octubre de 1997; que, habida cuenta de lo tardío de esa fecha, es conveniente establecer con carácter excepcional el aplazamiento para el

período de que se trate de la fecha de pago del anticipo correspondiente a los programas en cuestión;

Considerando que, por motivos de gestión presupuestaria, es indispensable establecer una penalización en caso de incumplimiento del plazo de presentación de las solicitudes de pago;

Considerando que es necesario que los Estados miembros supervisen la ejecución de las acciones y que se tenga informada a la Comisión de los resultados de las medidas establecidas en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las acciones destinadas a fomentar el consumo de plantas vivas y productos de la floricultura a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2275/96 dentro y fuera de la Comunidad formarán parte de programas.

2. Se entenderá por «programas» un conjunto de acciones coherentes que posean la amplitud suficiente para contribuir a incrementar la comercialización de la producción y el consumo y, en su caso, a tal fin, para permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.

3. Los programas tendrán una duración de uno o varios años desde la fecha de la firma de los contratos anuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.

No obstante, la duración de los programas no podrá superar los tres años desde la fecha de la firma del contrato celebrado durante el primer año de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los programas podrán abarcar las acciones siguientes:

a) la organización de campañas de publicidad genérica en la radio, la televisión o la prensa, y la colocación de carteles publicitarios;

b) la organización de acciones de información en los puntos de venta;

c) la organización de ferias y demás manifestaciones comerciales y la participación en ellas;

d) la preparación de publicaciones y de material audiovisual;

e) la organización de campañas de relaciones públicas entre los líderes de opinión o el público en general;

f) la preparación de material pedagógico.

2. Los programas podrán complementarse con las siguientes acciones:

a) la realización de estudios de mercado y pruebas de consumo;

b) la comunicación a los agentes económicos de los resultados de las investigaciones en el ámbito de la mercadotecnia;

c) la preparación de nuevos métodos de envasado y presentación.

3. No se tendrán en cuenta las acciones que se beneficien de otras ayudas comunitarias o de otras subvenciones nacionales o regionales.

A tal fin, la utilización de los fondos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos en el sector de las plantas vivas y los productos de la floricultura, aplicadas a los productos

enteramente obtenidos en el Estado miembro de que se trate, no se considerarán subvenciones nacionales o regionales.

Sin embargo, durante los años 1997, 1998 y 1999 podrán tenerse en cuenta las acciones que se beneficien de otras subvenciones nacionales o regionales que no superen el 20 % del presupuesto total.

Artículo 3

1. Para el año 1998, la participación financiera comunitaria disponible se distribuye del siguiente modo:

Países Parte proporcional Parte proporcional

(en miles de ecus) (porcentaje)

Países Bajos 4 444,444 29,60

Alemania 2 637,000 17,58

Italia 2 587,129 17,42

Francia 1 522,344 10,22

Reino Unido 867,907 6,22

España 693,694 4,62

Dinamarca 566,066 3,77

Bélgica 503,497 3,36

Austria 250,500 1,67

Suecia 195,205 1,33

Grecia 185,277 1,25

Finlandia 133,234 0,89

Portugal 100,000 0,68

Irlanda 100,000 0,68

Luxemburgo 100,000 0,68

EUR 15 14 886,296 100,00

2. En caso de que no se utilice en parte o en su totalidad el importe asignado a un Estado miembro para un año determinado,ese Estado miembro podrá decidir asignar dicho importe a otro proyecto seleccionado, que se encuentre en suspenso a falta de suficientes medios económicos, o renunciar a esa contribución. En este último caso, los servicios de la Comisión distribuirán el importe disponible proporcionalmente entre los Estados miembros interesados.

Artículo 4

1. Los programas mencionados en el artículo 1 serán presentados por agrupaciones representativas que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de actividad en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, tales como organizaciones de productores o sus uniones y comerciantes o sus asociaciones.

2. La ejecución de las acciones seleccionadas para recibir una ayuda financiera será responsabilidad exclusiva de la agrupación que presente la solicitud de ayuda. Dicha agrupación poseerá la capacidad jurídica necesaria para la realización de las acciones y tendrá su domicilio social en la Comunidad.

Artículo 5

1. La solicitud de ayuda se presentará al organismo competente del Estado miembro en el que la agrupación tenga su domicilio social, a más tardar el 15 de mayo de 1998.

En caso de haber un segundo turno de financiación, la Comisión determinará la fecha límite de presentación de las solicitudes.

La solicitud incluirá todos los datos que figuran en el anexo y se completará con lo siguiente:

a) la indicación de las condiciones de comercialización y consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura en las regiones en cuestión;

b) los resultados previstos para las acciones propuestas y su adecuación a los objetivos generales y específicos fijados en el programa.

2. El organismo competente comprobará la exactitud de las informaciones que consten en las solicitudes así como su conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2275/96 y del presente Reglamento. Antes del 21 de junio de 1998, el Estado miembro correspondiente, basándose en los criterios mencionados en el artículo 6, elaborará la lista provisional de las acciones seleccionadas para la concesión de la ayuda financiera comunitaria dentro del límite de los importes determinados de conformidad con el artículo 3. La ayuda financiera ascenderá al 60 % del coste real subvencionable de las acciones seleccionadas.

3. El Estado miembro comunicará inmediatamente a la Comisión la lista provisional de las acciones seleccionadas y una copia de las solicitudes correspondientes. La Comisión comunicará a los Estados miembros sus posibles observaciones sobre las acciones de que se trate con el fin de garantizar su legalidad y su coordinación a escala comunitaria. A partir del trigésimoprimer día siguiente al de la fecha prevista en el apartado anterior, el Estado miembro elaborará la lista definitiva de las acciones seleccionadas y la enviará inmediatamente a la Comisión.

Artículo 6

La lista de las acciones seleccionadas se elaborará principalmente en función de la coherencia de las estrategias presentadas, la calidad de las acciones propuestas y la repercusión previsible de su realización, así como la capacidad de ejecución y las garantías de eficacia y de representatividad de las agrupaciones.

Los Estados miembros darán preferencia a las acciones cuya realización se desarrolle en varios Estados miembros.

Artículo 7

1. Cada solicitante será informado con la mayor brevedad por el organismo competente del curso que se haya dado a su solicitud de ayuda.

2. Los organismos competentes celebrarán contratos anuales con los interesados en el plazo de un mes a partir de la elaboración de la lista de las acciones seleccionadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 5. No podrá celebrarse ningún contrato transcurrido ese plazo.

Los organismos competentes utilizarán para ello los contratos modelo que la Comisión pondrá a su disposición y que incluirán las condiciones generales aplicables que el contratista debe conocer y aceptar.

3. El contrato sólo surtirá efecto después de haberse constituido en favor del organismo competente una garantía equivalente al 15 % del importe de la financiación comunitaria, destinada a garantizar la correcta ejecución del mismo. En caso de que la prueba de la constitución de la garantía no obre en

poder del organismo competente dentro de las dos semanas siguientes a la celebración del contrato, éste será anulado y dejará de surtir efecto jurídico.

La garantía se constituirá en las condiciones que se establecen en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión (2).

La exigencia principal con arreglo al artículo 20 del mencionado Reglamento será la ejecución, dentro de los plazos establecidos, de las medidas que figuren en el contrato.

La liberación de la garantía se efectuará en los plazos y condiciones que se mencionan en el artículo 8 del presente Reglamento para el pago del saldo.

4. El organismo competente contratante enviará inmediatamente a la Comisión una copia del contrato.

Artículo 8

1. A partir de la fecha de la firma del contrato, el contratante podrá presentar al organismo competente una solicitud de anticipo.

El anticipo podrá equivaler como máximo al 30 % del importe de la financiación comunitaria.

El organismo competente abonará el anticipo a más tardar el 15 de octubre de 1998.

Sin embargo, en caso de decidirse un segundo turno de financiación después del 1 de septiembre de 1998, el anticipo podrá abonarse a más tardar en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Para el año 1997, en los 30 días siguientes a la publicación del presente Reglamento.

El pago del anticipo estará supeditado a la constitución, en favor del organismo competente contratante y según las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85, de una garantía de un importe igual al 110 % del anticipo.

2. Las solicitudes de pago se presentarán antes del final del mes siguiente a cada trimestre a partir de la firma del contrato y a ellas se adjuntarán los justificantes pertinentes y un informe provisional de ejecución del contrato.

Salvo en caso de fuerza mayor, la presentación fuera de plazo de la solicitud de pago acompañada de la documentación dará lugar a una reducción del pago de un 3 % por cada mes de retraso.

No obstante, ni estos pagos ni los anticipos a que se refiere el apartado 1 podrán superar globalmente el 75 % de la totalidad de la contribución financiera comunitaria.

3. La solicitud de saldo se presentará a más tardar antes del final del cuarto mes siguiente a la fecha de terminación de las acciones previstas en el contrato e irá acompañada de los siguentes documentos:

a) los justificantes pertinentes;

b) un resumen de las actividades realizadas;

c) un informe de la evaluación interna de los resultados obtenidos, apreciables en la fecha de elaboración del informe, y del empleo que puede hacerse de ellos.

Salvo en caso de fuerza mayor, la presentación fuera de plazo de la solicitud de saldo acompañada da la documentación dará lugar a una reducción de dicho saldo de un 3 % por cada mes de retraso.

4. El pago del saldo estará supeditado a la comprobación de los documentos mencionados en el apartado 3.

El saldo se reducirá proporcionalmente al incumplimiento de la exigencia principal mencionada en el apartado 3 del artículo 7.

5. La garantía a que se refiere el apartado 1 se liberará en la medida en que, en el momento del pago del saldo, se haya establecido el derecho definitivo al importe anticipado.

6. El organismo competente efectuará los pagos previstos en los apartados 1 a 5 en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. No obstante, podrá aplazar los pagos a que se refieren los apartados 2 y 4 en caso de que sea necesario efectuar comprobaciones complementarias.

7. El organismo competente enviará con la mayor brevedad a la Comisión los informes de evaluación mencionados en el apartado 3.

8. El importe global de cada Estado miembro, fijado para el año 1998 de conformidad con el artículo 3, se convertirá en moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario aplicable el 15 de abril de 1998.

Artículo 9

1. Los organismos competentes adoptarán las medidas necesarias para comprobar, principalmente mediante inspecciones técnicas, administrativas y contables del contratista, de sus posibles colaboradores y de los subcontratistas, los siguientes extremos:

a) la exactitud de las informaciones y los justificantes facilitados;

b) el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Dichos organismos informarán inmediatamente a la Comisión de los resultados de sus controles.

2. Con vistas a la aplicación de las disposiciones del apartado 1, cuando las acciones realizadas por el contratista se lleven a cabo en un Estado miembro que no sea aquel en que se halle el organismo competente contratante, el organismo competente del Estado miembro de que se trate prestará a aquél toda la colaboración necesaria.

3. A efectos del control de las acciones realizadas en terceros países, el organismo competente se concertará con los servicios de la Comisión para determinar los medios más apropiados para llevar a cabo dicho control e informará a la Comisión al respecto.

4. En todo momento, la Comisión podrá participar en las comprobaciones y controles mencionados en los apartados 1, 2 y 3.

Asimismo podrá realizar los controles suplementarios que considere necesarios.

Artículo 10

Durante el último año de ejecución del programa, un organismo independiente, seleccionado por el Estado miembro con el acuerdo de la Comisión, se encargará de realizar una evaluación externa de las acciones programadas y aprobadas.

La evaluación externa consistirá en la evaluación de los resultados de las acciones programadas y aprobadas con respecto a los objetivos fijados, así como de la relación entre coste y eficacia de cada una de ellas y del conjunto del programa, basándose en indicadores de realización (output e input).

Esta evaluación deberá comunicarse inmediatamente a la Comisión.

El organismo competente pagará dicha evaluación cuya financiación se realizará en las mismas condiciones que las previstas para las acciones de promoción.

Artículo 11

1. En caso de pago indebido, el beneficiario estará obligado a devolver los importes de que se trate más un interés calculado en función del tiempo que haya transcurrido entre el pago y la devolución efectuada por aquél.

El tipo de interés será el que aplique el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones en ecus y que se publique en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vigente en la fecha del pago indebido y aumentado en tres puntos porcentuales.

2. Los importes recuperados y los intereses se abonarán a los organismos o servicios pagadores, que los deducirán de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola proporcionalmente a la participación financiera comunitaria.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 308 de 29. 11. 1996, p. 7.

(2) DO L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA

I

DATOS GENERALES

1. Título:

2. Productos a que se refiere:

3. Medidas:

..............................

4. Periodo de ejecución: 1 año.... 2 años.... 3 años....

5. Datos del solicitante:

5.1. Agrupación

- Nombre o razón social:.............

- Estatuto jurídico:.................

Fecha de constitución:..........

- Sede social:

Calle:............ Nº......... Buzón:.........

Código postal:.... Localidad:..... País:..............

Teléfono:............. Télex:........... Fax:.......

- Domicilio bancario:

Banco:...... Sucursal o filial:..............

Calle:........ Nº...... Buzón:...... Localidad:........ País:......

Nº de cuenta:.............

5.2 Socios (rellénese una ficha por cada uno)

Nombre o razón social:

Estatuto jurídico:

Tipo (1):

OP..... IT...... M....

AS..... C....... O....

Principal actividad:

Función de la agrupación:

- Socio.........

- Responsable........

Responsabilidad y contribución a la ejecución del programa:

Experiecia y referencias (sector de actividad):

Contribución a la financiación del programa (moneda nacional):

- primer año:

- segundo año:

- tercer año:

Total:

Derecho al aprovechamiento de los resultados:

6. Financiación del programa:

6.1.Coste total del programa (2)(3):..... ecus

6.2 Ayuda económica que se solicita:..... ecus

a) primer año de ejecución:........... ecus

b) segundo año de ejecución:.......... ecus

c)Aprobación de la agrupación:......... ecus

procedente de:

- fondos propios:.....

- préstamos:......

- prestaciones en especie:......

- otras aportaciones:........

7. Información de carácter general:

Subcontratistas: Sí.... No....

En caso de respuesta afirmativa, indíquense su(s) nombre(s):.........

y sus funciones:............

Forma de compromiso: Contrato(4)..... Otro tipo(4).....

Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese:......

8.Declaración:

El(los) abajo firmante(s) declara(n):

a) disponer de los fondos necesarios para la financiación del programa;

b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención nacional o regional que supere el 20% del presupuesto total.

....................... .........................

(fecha) (firma)(5)

_____________

(1)OP=Organización de productores

IT=Industria de transformación

As=asociación

C=Comerciante

M=Minorista

O=Otro tipo

(2) IVA no incluiso.

(3)Durante el período de ejecución del programa.

(4)Adjúntese una copia.

(5)De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.

II

DESCRIPCION DEL PROGRAMA

El programa deberá constar, como mínimo, de los apartados siguientes:

1. Un resumen del programa centrado en los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión másima:; 2 páginas).

2. Motivaciones y objetivos.

3. Medidas previstas.

4. Estrategias: objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendario de ejecución.

5. Aplicación de las medidas desde el punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.

6. Resultados previstos y beneficio para el ramo profesional y el mercado comunitario

7. Criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución del programa.

8. Perspectivas de aproivechamiento y difusión de los resultados.

III

PRESUPUESTO

Presupuesto neto, impuestos excluidos, previsto para las medidas, expresado en ecus, detallado y justificado (1), con desglose por categorías y años.

__________

(1) Deberán adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc, y, en caso de subcontratación, las ofertas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/1998
  • Fecha de publicación: 17/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1998
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Floricultura
  • Plantas
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid