EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
(1) Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Estrasburgo de los días 8 y 9 de diciembre de 1989, pidió al Consejo que adoptara las decisiones necesarias para la creación de una Fundación Europea de Formación para Europa Central y Oriental, a propuesta de la Comisión; que el Consejo adoptó, el 7 de mayo de 1990, el Reglamento (CEE) n° 1360/90 (4) por el que
se crea dicha Fundación;
(2) Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1360/90, los países que pueden beneficiarse de la acción de la Fundación son los países designados como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (5) (programa PHARE) y el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 (6) (programa TACIS);
(3) Considerando que los representantes del Consejo, de la Comisión, de los Estados miembros y de los países mediterráneos, reunidos en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 1995, acordaron en su Declaración sobre la creación de una Asociación Euromediterránea prestar mayor atención a la dimensión social, cultural y humana; que para contribuir al logro de dicho objetivo el programa de trabajo por el que se aplica la Declaración de Barcelona considera como una de sus prioridades la formación profesional, a la que contribuirá la Fundación Europea de Formación; que el Consejo Europeo, reunido en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, pidió al Consejo y a la Comisión que pusieran en práctica la Declaración de Barcelona y el programa de trabajo;
(4) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/96 (7) establece medidas financieras y técnicas para apoyar la reforma de las estructuras económicas y sociales en el marco de la Asociación Euromediterránea (MEDA);
(5) Considerando que, en el contexto de los esfuerzos de los socios mediterráneos para reformar sus estructuras económicas y sociales, el desarrollo de los recursos humanos es esencial para el logro de estabilidad y prosperidad a largo plazo y, en particular, para la consecución de un equilibrio socioeconómico;
(6) Considerando que la Fundación fue creada para dar una respuesta flexible a las exigencias específicas y distintas de los diferentes países beneficiarios; que, al proporcionar asistencia basándose en la experiencia comunitaria en el ámbito de la formación profesional, la Fundación se encarga de colaborar con los organismos regionales, nacionales, públicos y privados de la Comunidad y países terceros y de ejercer sus funciones en estrecha cooperación con las instancias nacionales e internacionales existentes; que es posible la participación de países terceros que compartan el compromiso comunitario de facilitar ayuda en el ámbito de la formación; que está garantizada la coherencia y complementariedad entre el trabajo de la Fundación y otras acciones comunitarias;
(7) Considerando que el conocimiento y la experiencia directa por parte de la Fundación de las necesidades y circunstancias específicas de los países a los que asiste en el ámbito de la formación profesional y en el desarrollo de recursos humanos podrían contribuir eficazmente a la definición de la política de ayudas de la Comunidad para la reforma de sus sistemas de formación profesional;
(8) Considerando que la aplicación de los programas de formación profesional debe dar a la Fundación la oportunidad de probar modelos innovadores y transferir las mejores prácticas;
(9) Considerando que la experiencia comunitaria también puede ponerse a disposición de los socios mediterráneos en el marco institucional establecido por la Fundación;
(10) Considerando que debe ofrecerse a la Comisión una representación adecuada en el seno del Consejo de Dirección de la Fundación para tener en cuenta el mandato ampliado de ésta, sin por ello modificar las competencias del Consejo de Dirección y sus normas de votación ni prever el aumento correspondiente del número de votos de los representantes de la Comisión;
(11) Considerando que la eficacia de las actividades de la Fundación se beneficiará de una serie de medidas de acompañamiento; que las orientaciones generales determinadas a escala comunitaria harán que las actividades de la Fundación puedan ajustarse eficazmente a las políticas comunitarias adoptadas respecto a los países asociados;
(12) Considerando que la cooperación con otros organismos comunitarios permite el uso eficaz de recursos y que debe reforzarse al objeto de aprovechar sinergias; que la Comisión puede contribuir a ello de forma eficaz;
(13) Considerando que los poderes de decisión del Consejo de Dirección de la Fundación se verán reforzados mediante una relación más estrecha entre el programa de trabajo de la Fundación y su presupuesto, en particular mediante la aprobación de los dos documentos en el marco de un procedimiento coordinado y vinculando estrechamente los gastos de la Fundación a sus actividades,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1360/90 quedará modificado como sigue:
1) en el artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:
«Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea de Formación, denominada en lo sucesivo "Fundación", cuyo objetivo será contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional:
- de los países de Europa Central y Oriental designados por el Consejo como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) n° 3906/89 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente;
- de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios del programa de asistencia para la reforma y la recuperación económicas en virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 o de cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente; y
- de los terceros países y territorios mediterráneos, beneficiarios de las medidas técnicas y financieras para acompañar la reforma de sus estructuras económicas y sociales en virtud del Reglamento (CE) n° 1488/96 o de cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente.
Estos países se denominan en lo sucesivo "países destinatarios".»;
2) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Ambito de aplicación
Conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, la Fundación trabajará en el campo de la formación, que abarcará la formación profesional básica y permanente, así como el reciclaje de jóvenes y adultos, incluida, especialmente, la formación en materia de gestión.»;
3) en el artículo 3, la frase introductoria se sustituirá por el texto
siguiente:
«Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria:»;
4) en la letra c) del artículo 3, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:
«- aplicará, a petición de la Comisión o de los países elegibles y en cooperación con el Consejo de Dirección, programas en el ámbito de la formación profesional acordados entre la Comisión y uno o varios países destinatarios en el marco de la política comunitaria de asistencia a dichos países, empleando equipos multidisciplinarios especialistas en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los países interesados y beneficiándose activamente de la experiencia de los programas comunitarios de formación profesional; en la selección de los proyectos que han de ser gestionados por la Fundación se dará prioridad a proyectos de valor innovador y, para los países candidatos a la adhesión, a proyectos que tengan una relación directa con los programas de la Comunidad en el ámbito de la formación profesional; »;
5) en el artículo 3, la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:
«e) atribuirá al Consejo de Dirección el poder de establecer procedimientos de licitación respecto de los proyectos financiados o cofinanciados por la Fundación, teniendo plenamente en cuenta los procedimientos establecidos en el contexto del Reglamento (CEE) n° 3906/89 y, en particular, de su artículo 7, así como del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 y, en particular, de sus artículos 6 y 7, y el Reglamento (CE) n° 1488/96 y, en particular, de su artículo 8, o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente; »;
6) en el apartado 1 del artículo 4, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
«La Fundación cooperará con los otros organismos comunitarios competentes, en particular el CEDEFOP, con el apoyo de la Comisión.»;
7) en el apartado 1 del artículo 5, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:
«1.La Fundación contará con un Consejo de Dirección que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y tres representantes de la Comisión.»;
8) en el apartado 4 del artículo 5, el párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:
«Los miembros del Consejo de Dirección que representen a los Estados miembros tendrán un voto cada uno. Los representantes de la Comisión dispondrán entre todos de un voto.»;
9) en el artículo 5, el apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:
«7. Basándose en un proyecto presentado por el director de la Fundación, el Consejo de Dirección estudiará, en consulta con la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre, el anteproyecto de programa de trabajo anual para el año siguiente. La adopción definitiva del programa de trabajo se producirá al principio de cada ejercicio en el marco de un programa continuo de tres años. En la medida en que resulte necesario, el programa podrá ser adaptado
durante el ejercicio utilizando el mismo procedimiento con miras a conseguir una mayor eficacia de las políticas comunitarias.
Los proyectos y actividades contenidos en el programa anual irán acompañados de una estimación de los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal.»;
10) en el apartado 1 del artículo 6, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
«Los miembros del Foro consultivo serán elegidos entre expertos de los sectores de la formación y otros ámbitos relacionados con los trabajos de la Fundación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la presencia de representantes de los interlocutores sociales, de la Comisión, de las organizaciones internacionales que ejerzan sus actividades de asistencia en materia de formación y de los países y territorios destinatarios.»;
11) en el artículo 6, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El Consejo de Dirección recabará las propuestas de nombramientos de:
- cada uno de los Estados miembros,
- cada uno de los países destinatarios,
- la Comisión,
- los interlocutores sociales a escala europea que ya participen en las actividades de las instituciones comunitarias, y
- las organizaciones internacionales pertinentes.»;
12) en el artículo 7, el apartado 1 se sustituira por el texto siguiente:
«1. El director de la Fundación será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años. Este mandato podrá ser objeto de una sola prórroga que no podrá exceder de cinco años.
El director será responsable de:
- la preparación y organización de los trabajos del Consejo de Dirección, de cualquier grupo de trabajo ad hoc creado por el Consejo de Dirección y, en particular, con arreglo a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, de la preparación del proyecto de programa anual de trabajo de la Fundación;
- la administración corriente de la Fundación;
- la preparación del estado de ingresos y gastos y la ejecución del presupuesto de la Fundación;
- la preparación y publicación de los informes contemplados en el presente Reglamento;
- todas las cuestiones relativas al personal;
- la realización de las tareas que le corresponden en virtud del artículo 3, así como de las fijadas en el programa de trabajo a que se refiere el apartado 7 del artículo 5;
- el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Dirección y de las directrices para las actividades de la Fundación.»;
13) el artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 8
Relaciones con otras acciones comunitarias
La Comisión, en cooperación con el Consejo de Dirección y, cuando sea pertinente, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89, en el artículo 8 del Reglamento
(Euratom, CE) n° 1279/96 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1488/96 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, garantizará la coherencia y, cuando sea necesario, la complementariedad del trabajo de la Fundación con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las acciones llevadas a cabo en el marco del programa Tempus, así como en el marco de los demás programas y acciones para la formación aplicados a escala comunitaria, incluido Med-Campus.»;
14) en el artículo 10, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«4. A comienzos de cada ejercicio presupuestario, el Consejo de Dirección, tras haber recibido el dictamen de la Comisión, aprobará el presupuesto de la Fundación junto con el programa de trabajo, adaptándolo a las diferentes contribuciones concedidas a la Fundación y a los fondos procedentes de otros recursos. El presupuesto precisará igualmente el número, grado y categoría del personal empleado por la fundación en cuestión.»;
15) en el apartado 1 del artículo 16, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:
«1. La Fundación estará abierta a la participación de los países que no sean miembros de la Comunidad Europea y que asuman con la Comunidad y con los Estados miembros el compromiso de prestar ayuda en materia de formación a los países destinatarios enumerados en el artículo 1, de conformidad con las disposiciones establecidas en convenios celebrados entre la Comunidad y dichos países y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 228 del Tratado.»;
16) el artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 17
Procedimiento de control y de evaluación
La Comisión, tras consultar al Consejo de Dirección, establecerá un procedimiento de control y evaluación de la experiencia adquirida en los trabajos de la Fundación. Este procedimiento será desarrollado con la ayuda de expertos exteriores. La Comisión comunicará los primeros resultados de este procedimiento en un informe que deberá presentarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social antes del 31 de diciembre de 2000, y ulteriormente cada tres años.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. RUTTENSTORFER
__________
(1) DO C 156 de 24. 5. 1997, p. 27.
(2) DO C 104 de 6. 4. 1998.
(3) DO C 19 de 21. 1. 1998, p. 45.
(4) DO L 131 de 23. 5. 1990, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento
(CE) n° 2063/94 (DO L 216 de 20. 8. 1994, p. 9).
(5) DO L 375 de 23. 12. 1989, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 753/96 (DO L 103 de 26. 4. 1996, p. 5).
(6) DO L 165 de 4. 7. 1996, p. 1.
(7) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 1.
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