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Documento DOUE-L-1998-82034

Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea,así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 11 de noviembre de 1998, páginas 1 a 59 (59 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82034

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede aprobar el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania por otra, en lo sucesivo denominado «el Protocolo», para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial;

Considerando que es necesario autorizar a la Comisión para que adopte las medidas de aplicación para la ejecución del Protocolo, en particular en lo que atañe a los productos agrícolas de base y transformados;

Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) nos 1595/97 (1) y 656/98 (2), la Comunidad ha aplicado anticipadamente algunas medidas previstas en el Protocolo, en relación, con los productos agrícolas de base y los productos agrícolas transformados respectivamente; que, en consecuencia, conviene prever las disposiciones adecuadas para garantizar una transición armoniosa entre los régimenes preferenciales aplicados en virtud de dichos Reglamentos y los aplicados en virtud del Protocolo;

Considerando que el Protocolo adicional del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles fue modificado por última vez por la Decisión 96/224/CE (3),

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad, el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, para tener en cuenta la adhésion de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial, en lo sucesivo denominado «el Protocolo».

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Las normas de desarrollo de la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 (4) o, según el caso, a las oportunas disposiciones de los demás reglamentos relativos a la organización común de mercados, o a los Reglamentos (CE) nos 3448/93 (5) o 3066/95 (6).

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los reglamentos adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 8 de los Reglamentos (CE) nos 3066/95 y 656/98, para la aplicación de las concesiones relativas a los productos contemplados en el Protocolo, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

__________________

(1) DO L 216 de 8.8.1997, p. 1.

(2) DO L 90 de 25.3.1998, p. 1.

(3) DO L 81 de 30.3.1996, p. 264.

(4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (DO L 126 de 24.5.1996, p. 37).

(5) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(6) DO L 328 de 30.12.1995, p. 31; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97.

PROTOCOLO

para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial

LA COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE RUMANIA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo europeo», se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y entró en vigor el 1 de febrero de 1995;

CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995;

CONSIDERANDO que, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia tienen que aplicar, a partir del 1 de enero de 1995, las disposiciones de los acuerdos preferenciales celebrados por la Comunidad con determinados países terceros, entre los que se encuentra Rumania;

CONSIDERANDO que la Comunidad adoptó a partir del 1 de enero de 1995 medidas transitorias en forma de contingentes arancelarios autónomos que recogían las concesiones arancelarias preferenciales aplicadas por la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia con respecto a Rumania, y que Rumania adoptó, a partir del 1 de enero de 1995, medidas transitorias en forma de contingentes arancelarios de acuerdo con el régimen arancelario preferencial aplicado por Rumania a la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, en particular en lo referente a los productos agrícolas de base y transformados;

CONSIDERANDO que los compromisos de la Comunidad y de Rumania en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay exigen la modificación de los regímenes arancelarios de importación en la Comunidad y en Rumania, en particular los relativos a los productos agrícolas de base y transformados;

CONSIDERANDO que la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea y la aplicación de los resultados dela Ronda Uruguay pueden afectar las concesiones bilaterales en el marco del Acuerdo europeo y que, por consiguiente, es necesario adaptar el Acuerdo por medio de un Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que el Consejo acordó, mediante la Decisión 95/131/CE (1), aplicar con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995 el Acuerdo bilateral que fue negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad, por el que se modifica el Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y Rumania, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea;

CONSIDERANDO que el Consejo acordó, mediante la Decision 96/224/CE (2), aplicar con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996 el Acuerdo bilateral negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad, tras la revisión y modificación del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y Rumania,

HAN DECIDIDO determinar de mutuo acuerdo las adaptaciones que deben efectuarse en las disposiciones comerciales del Acuerdo tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, por una parte, y la entrada en vigor de los resultados de la Ronda Uruguay en el sector agrícola por otra, y a tal fin han designado como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Manfred SCHEICH

Embajador,

Representante permanente de la República de Austria,

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes;

Günther BURGHARDT

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;

EL GOBIERNO DE RUMANIA:

Constantin ENE

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Jefe de la Misión de Rumania ante la Unión Europea,

QUIENES, tras haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles se modificará como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. El origen de los productos cubiertos por el presente Protocolo será determinado de conformidad con las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad.».

2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo A del presente Protocolo.

3) El apartado 3 del artículo 2 del apéndice A se sustituirá por el texto siguiente:

«3. El certificado de origen a que se refiere el apartado 1 no se exigirá para la importación de productos cubiertos por un certificado de circulación EUR 1 o un formulario EUR 2 expedido de conformidad con el Protocolo n° 4 del Acuerdo europeo cuando estos documentos muestren claramente que Rumania puede considerarse como el país de origen sobre la base de las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad.».

4) El segundo guión del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 14 del apéndice A quedará redactado como sigue:

«- dos letras para identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas que serán las siguientes:

AT = Austria

BL = Benelux

DE = Alemania

DK = Dinamarca

EL = Grecia

ES = España

FI = Finlandia

FR = Francia

GB = Reino Unido

IE = Irlanda

IT = Italia

PT = Portugal

SE = Suecia».

5) El anexo del apéndice A en el que figura el modelo de certificado de origen se sustituirá por el texto que figura en el anexo B del presente Protocolo.

6) El anexo del apéndice A en el que figura el modelo de licencia de exportación se sustituirá por el que figura en el anexo C del presente Protocolo.

7) El anexo del apéndice A en el que figura el modelo del certificado aplicable a determinados productos de la artesanía popular y del folclor, se sustituirá por el que figura en el anexo D del presente Protocolo.

8) El anexo del apéndice B sobre límites cuantitativos del régimen de perfeccionamiento pasivo se sustituye por el que figura en el anexo E del presente Protocolo.

Artículo 2

Respecto de los productos agrícolas transformados:

1) El texto del Protocolo 3 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto que figura en el anexo F del presente Protocolo.

2) El apartado 1 del artículo 9 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad y de Rumania enumerados en los capítulos 25 a 97 de la nomenclatura combinada, excepto los productos enumerados en el anexo I y en el Protocolo 3.».

3) El artículo 18 y el anexo X del Acuerdo europeo quedan derogados.

4) El apartado 2 del artículo 19 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Se entenderá por "productos agrícolas" los productos enumerados en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada y los productos enumerados en el anexo I y en el Protocolo 3, excepto los productos de la pesca tal como están definidos en el Reglamento (CEE) n° 3687/91.».

Artículo 3

Respecto de los productos agrícolas de base:

1) Los anexos XIa, XIb, XIIa, XIIb y XIII del Acuerdo europeo se sustituirán por los textos que figuran en los anexos G y H del presente Protocolo.

2) El apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En el anexo XI se fija el régimen preferencial concedido a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Rumania.».

3) El apartado 4 del artículo 21 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

«4. En el anexo XII se fija el régimen preferencial concedido a las importaciones en Rumania de productos originarios de la Comunidad.».

Artículo 4

Los anexos forman parte integrante del presente Protocolo. El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo europeo.

Artículo 5

El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad y por el Gobierno de Rumania, con arreglo a sus respectivos procedimientos. Las Partes contratantes adoptarán las medidas oportunas para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 6

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes contratantes se notifiquen el término de los procedimientos previstos en el artículo 5.

Artículo 7

El presente Protocolo se redactará en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y rumana siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Udfaerdiget i Bruxelles den trettende oktober nitten hundrede og otteoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Oktober neunzehnhundertachtundneunzig.

Texto omitido en griego.

Done at Brussels on the thirteenth day of October in the year one thousand nine hundred and ninety-eight.

Fait à Bruxelles, le treize octobre mil neuf cent quatre-vingt-dix-huit.

Fatto a Bruxelles, addì tredici ottobre millenovecentonovantotto.

Gedaan te Brussel, de dertiende oktober negentienhonderd achtennegentig.

Feito em Bruxelas, em treze de Outubro de mil novecentos e noventa e oito.

Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä lokakuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkahdeksan.

Som skedde i Bryssel den trettonde oktober nittonhundranittioåtta.

Intocmit la Bruxelles, la treisprezece octombrie, anul una mie noua sute nouazeci si opt.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Faellesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto omitido en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Pentru Guvernul României

___________________

(1) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.

(2) DO L 81 de 30.3.1996, p. 264.

ANEXO A

«ANEXO II

LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS

(La designación completa de las categorías enumeradas en el presente anexo figura en el anexo I)

TABLA OMITIDA

ANEXO B

«(Anexo I del apéndice A)

IMAGEN OMITIDA

ANEXO C

«(Anexo II del apéndice A)

IMAGEN OMITIDA

ANEXO D

«(Anexo del apéndice C)

IMGEN OMITIDA

ANEXO E

«Anexo del apéndice B

(La designación completa de los productos de las categorías enumeradas en el presente anexo figura en el anexo I)

REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Límites cuantitativos comunitarios

TABLA OMITIDA

ANEXO F

«PROTOCOLO 3

relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Rumania y la Comunidad

Artículo 1

1. La Comunidad y Rumania aplicarán a los productos agrícolas transformados los derechos enumerados respectivamente en los anexos I y II, con arreglo a las condiciones en ellos especificadas, aunque estén limitados por contingentes.

2. El Consejo de asociación podrá decidir:

- la ampliación de la lista de los productos agrícolas transformados objeto del presente Protocolo,

- la modificación de los derechos mencionados en los anexos,

- incrementar o suprimir los contingentes arancelarios.

3. El Consejo de asociación podrá sustituir los derechos establecidos en el presente Protocolo por un régimen basado en los precios de mercado respectivos de la Comunidad y Rumania de los productos agrícolas realmente utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados objeto del presente Protocolo. El Consejo de asociación establecerá la lista de mercancías sometidas a dichas cuantías así como la lista de los productos de base, adoptando para ello las modalidades generales de aplicación.

Artículo 2

1. Los derechos aplicados con arreglo al artículo 1 podrán reducirse mediante decisión del Consejo de asociación:

- cuando se reduzcan los derechos aplicados a los productos agrícolas de base en el comercio entre la Comunidad y Rumania, o

- en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el primer guión del apartado 1 se reducirá la parte del elemento agrícola correspondiente al producto de base sujeto a una reducción de derechos, teniendo en cuenta el alcance de la reducción de derechos que le corresponde. Para determinar la cantidad del contingente para la reducción del elemento agrícola o para determinar el alcance de la reducción del elemento agrícola del producto transformado de que se trate, se tendrá también en cuenta la cantidad del producto de base sujeto a la reducción de derechos.

Artículo 3

La Comunidad y Rumania se comunicarán mutuamente los regímenes administrativos adoptados para los productos enumerados en el presente Protocolo.

Dichos regímenes deberán garantizar la igualdad de trato para todas las partes interesadas y serán simples y flexibles en la mayor medida posible.

ANEXO I

Cuadro 1: Derechos aplicables a la importación en la Comunidad de mercancías originarias de Rumania

Nota: El componente agrícola reducido (EAR) se aplicará dentro del límite cuantitativo establecido en el cuadro 2. Las importaciones que excedan estas cantidades estarán sujetas al componente agrícola (EA) establecido en el arancel aduanero común.

TABLA OMITIDA

Cuadro 2

TABLA OMITIDA

Cuadro 3: Cantidades básicas tomadas en consideración para calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de las mercancías enumeradas en el Cuadro 1

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Cuadro 1: Derechos aplicables a las mercancías originarias de la Comunidad Europea a la importación en Rumania

TABLA OMITIDA

Cuadro 2

TABLA OMITIDA

ANEXO G

«ANEXO XI

Lista de concesiones de la Comunidad referidas en el apartado 2 del artículo 21

Las importaciones a la Comunidad de los siguientes productos originaarios de Rumania estarán sujetas a las concesiones que figuran a continuación

(NMF = derechos de nación más favorecida)

TABLA OMITIDA

Apéndice del anexo XI

Régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos destinados a la transformación

1. Los precios mínimos de importación de los siguientes productos originarios de Rumania se establecen como sigue:

TABLA OMITIDA

2. Los precios mínimos de importación establecidos en el punto 1 se respetarán lote por lote. En caso de que una declaración de valor en aduana sea inferior al precio mínimo de importación, se cobrará un derecho compensatorio igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación y la declaración de valor en aduana.

3. Cuando los precios de importación de un determinado producto del presente apéndice muestren una tendencia tal que permita suponer que en un futuro inmediato dichos precios descenderán por debajo del precio mínimo de importación, la Comisión Europea informará a las autoridades rumanas para que éstas puedan adoptar las medidas oportunas.

4. A instancias bien de la Comunidad, bien de Rumania, el Comité de asociación estudiará el funcionamiento del régimen o la revisión del nivel de los precios mínimos de importación. En su caso, el Comité de asociación adoptará las decisiones oportunas.

5. A fin de potenciar y fomentar el desarrollo del comercio y con vistas al beneficio mutuo de todas las partes interesadas, tres meses antes del inicio de cada campaña de comercialización en la Comunidad se celebrará una reunión de consulta. Participarán en dicha reunión la Comisión de las Comunidades Europeas y las organizaciones europeas interesadas de productores de los productos correspondientes, por una parte, y, por otra, las autoridades y organizaciones de productores y exportadores de todos los países exportadores asociados.

Con motivo de la reunión de consulta se estudiará la situación de los frutos rojos y, en particular, las previsiones de producción, la situación de las existencias, la evolución de los precios y el posible desarrollo del mercado, así como las posibilidades de adaptar la oferta a la demanda.».

ANEXO H

«ANEXO XII

Lista de concesiones rumanas relativas al apartado 4 del artículo 21

Las importaciones en Rumania de los productos siguientes, originarios de la Comunidad, se benefician de las concesiones siguientes:

TABLA OMITIDA

Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania acerca de los precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad

A. Nota de la Comunidad

Señor:

El Acuerdo para la adaptación de la parte agrícola del Acuerdo europeo tras la aplicación de la Ronda Uruguay y la ampliación de la Comunidad Europea, firmado hoy entre la Comunidad Europea y Rumania, no contiene ninguna disposición que contemple el régimen de precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad.

Se ha acordado que las Partes prosigan sus consultas sobre este sector con objeto de hallar una solución. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia de los últimos años de comercialización, la solución deberá permitir el mantenimiento de las relaciones comerciales tradicionalmente establecidas entre la Comunidad y Rumania para los productos en cuestión. Entre tanto, Rumania no recibirá un trato menos favorable que el concedido a otros países asociados.

Por otro lado, ambas Partes proseguirán las conversaciones con arreglo a los procedimientos del Acuerdo europeo sobre otras cuestiones pendientes de solución con el fin de hallar lo antes posible soluciones mutuamente aceptables para las mismas.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de Rumania sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de Rumania

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"El Acuerdo para la adaptación de la parte agrícola del Acuerdo europeo tras la aplicación de la Ronda Uruguay y la amplicación de la Comunidad Europea, firmado hoy entre la Comunidad Europea y Rumania, no contiene ninguna disposición que contemple el régimen de precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad.

Se ha acordado que las Partes prosigan sus consultas sobre este sector con objeto de hallar una solución. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia de los últimos años de comercialización, la solución deberá permitir el mantenimiento de las relaciones comerciales tradicionalmente establecidas entre la Comunidad y Rumania para los productos en cuestión. Entre tanto, Rumania no recibirá un trato menos favorable que el concedido a otros países asociados.

Por otro lado, ambas Partes proseguirán las conversaciones con arreglo a los procedimientos del Acuerdo Europeo sobre otras cuestiones pendientes de solución con el fin de hallar lo antes posible soluciones mutuamente aceptables para las mismas.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de Rumania sobre el contenido de la presente Nota."

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Rumania sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Rumania»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/10/1998
  • Fecha de publicación: 11/11/1998
  • Contiene Protocolo de 13 de octubre de 1998, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de enero de 1999 (DOCE L 11, de 16.1.1999).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Productos agrícolas
  • Productos textiles
  • Rumanía

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